sábado, 26 de enero de 2019

Cierre contable: contabilización de gastos en contratos de mediana y larga duración

Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en “Reportar un error” (más abajo en esta misma página). Mil gracias. 


Cuando la entidad ha contratado a un tercero para que le preste un servicio o le construya un activo en un contrato que dura más de un período, debe medir el contrato a la fecha de cierre para asegurarse de reconocer los costos y gastos en los que efectivamente ha incurrido.

Cuando la entidad ha contratado a un tercero para que le preste un servicio o le construya un activo en un contrato que dura más de un período, debe medir el contrato a la fecha de cierre para asegurarse de reconocer los costos y gastos en los que efectivamente ha incurrido.

Algunos contratos se acuerdan para la prestación de servicios durante más de un período, por ejemplo la construcción de un activo cuya terminación tarda un tiempo considerable. Estos contratos suelen incluir el pago de anticipos y algunos pagos a medida que el contratista avanza en la obra.

La sección 23 del Estándar para Pymes, así como la NIC 11 (reemplazada por la NIIF 15), establecen los requerimientos que deben cumplirse por parte del contratista; pero no existe una instrucción sobre lo que debe hacer el contratante en sus estados financieros.

De acuerdo con lo anterior, para establecer el tratamiento contable de un contrato de mediana o larga duración en los estados financieros del contratista –dado que no existe requerimiento específico para la medición de este tipo de contratos–, es necesario atender las indicaciones de los párrafos 10.4, 10.5 y 10.6 del Estándar para Pymes. Los párrafos mencionados requieren que la gerencia use su juicio profesional para establecer una política contable que dé lugar a información financiera relevante y fiable para los usuarios de los estados financieros.
“Para que la información financiera sea fiable, se requiere que represente fielmente la situación financiera y los flujos de efectivo de la entidad. Debe reflejar la esencia económica de las transacciones” 

Para que la información financiera sea fiable, se requiere que represente fielmente la situación financiera y los flujos de efectivo de la entidad. Debe reflejar la esencia económica de las transacciones, ser neutral, completa y prudente.

Al realizar estos juicios, es necesario que la gerencia considere otros requerimientos y guías establecidas en la norma para asuntos similares; definiciones y criterios de reconocimiento y medición de activos, pasivos, ingresos y gastos incluidos en la sección 2 de Conceptos y principios generales; o hacer uso de las normas del grupo 1.
Ejemplo

La entidad adquirió una máquina con un costo de $500.000.000 el 1 de diciembre del 2018. El proveedor se comprometió a entregar la máquina instalada, lo cual ocurrió antes del cierre del período. Adicionalmente, el proveedor realizará mantenimiento anual gratuito por tres años a la máquina.

Cada uno de estos mantenimientos anuales tiene un precio en el mercado de $12.000.000.

¿Cómo debería contabilizar la entidad este contrato a la fecha de cierre?

Para contabilizar este contrato, debido a que no existe requerimiento explícito, se hace uso de las indicaciones establecidas en el párrafo 23.8 de la Norma, los cuales establecen que deben identificarse y contabilizarse por separado los distintos componentes de una transacción.

Este contrato involucra por lo menos dos elementos. El primero es la entrega de un bien (máquina) y el segundo es un servicio de mantenimiento anual. La entidad debe reconocer por separado cada uno de estos elementos, con el fin de medir adecuadamente el contrato.

En primera instancia, debido a que se conoce el precio de los servicios de mantenimiento anuales, la entidad debe contabilizar por separado la adquisición de la máquina y el pago anticipado de los servicios de mantenimiento.

El primer paso es establecer el valor que debe asignarse a cada uno de estos elementos, así:
Máquina
           $464.000.000
Mantenimiento año 1
             $12.000.000
Mantenimiento año 2
            $12.000.000
Mantenimiento año 3
          $12.000.000
Total del contrato
           $500.000.000

La contabilización inicial de la máquina es la siguiente (los códigos de cuenta son sugeridos y para efectos prácticos se omite la contabilización de impuestos y retenciones):
Cuenta
Débito
Crédito
15xxxx PPE – Maquinaria
$464.000.000
17xxxx Gasto pagado por anticipado, mantenimiento
$36.000.000
23xxxx CXP Compra de máquina
$500.000.000

Al cierre de cada año, la entidad debe contabilizar el gasto por mantenimiento anual, y como contrapartida debe disminuir el valor del anticipo:
Cuenta
Débito
Crédito
71xxxx Mantenimiento de PPE
$12.000.000
17xxxx Gasto pagado por anticipado, mantenimiento
$12.000.000

Si el precio del mantenimiento no se conoce, la entidad debe averiguar el costo de ese mantenimiento en el mercado para proceder con su adecuada contabilización.
Ejemplo 2

Una entidad firmó un contrato para que le construyeran una bodega. El costo total del contrato es de $300.000.000. Los trabajos de construcción iniciaron el 1 de noviembre del 2018 y a la fecha de cierre aún no habían concluido.

La interventoría concluyó que el contrato había avanzado en un 40 % al cierre del año 2018 y la entidad ha entregado, a modo de anticipos, la suma de $95.000.000.
¿Cómo debería la entidad contabilizar este contrato?

Al igual que el caso anterior, como no existen requerimientos expresos para la contabilización de estos contratos en los estados financieros de los contratantes, la entidad puede utilizar los mismos requerimientos establecidos para contratistas, pero de manera inversa.

En este caso se pueden utilizar las indicaciones establecidas en los párrafos del 23.17 al 23.27 relacionados con los contratos de construcción, aplicadas de manera inversa al contratista.

En este caso, si el contrato tiene un precio total de $300.000.000 y ha avanzado en un 40 %, la entidad puede contabilizar un activo por valor de $120.000.000 ($300.000.000 x 40 %), así:

Pago de anticipos:
Cuenta
Débito
Crédito
13xx Anticipo para construcción de bodega
$95.000.000
11xx Bancos
$95.000.000

Contabilización del avance al cierre:
Cuenta
Débito
Crédito
13xx Anticipo para construcción de bodega
$95.000.000
23xx Cuentas por pagar
$25.000.000
15xx Edificaciones en curso  – Bodega
$120.000.000



https://actualicese.com/actualidad/2018/12/19/cierre-contable-contabilizacion-de-gastos-en-contratos-de-mediana-y-larga-duracion/?referer=email&campana=20181219&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20181219&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

viernes, 25 de enero de 2019

Anticipo al impuesto de renta del año gravable 2019 y el régimen simple de tributación


Al nuevo régimen simple de tributación propuesto en el proyecto de ley de financiamiento se podrán acoger desde el año 2019 en adelante algunas personas naturales y jurídicas que actualmente vengan tributando en el régimen ordinario del impuesto de renta. Por tanto, es importante conocer sus efectos. 

El artículo 65 del texto del proyecto de ley de financiamiento que se está discutiendo en segundo debate durante esta semana en el Congreso, propone modificar los artículos entre el 903 y el 916 del ET para eliminar el anterior régimen del monotributo (creado con la Ley 1819 de 2016) y dar vida jurídica a lo que sería el nuevo régimen simple de tributación. 

De acuerdo con dicha propuesta, las personas naturales residentes y las personas jurídicas nacionales que actualmente vengan tributando en el régimen ordinario del impuesto de renta y que cumplan con ciertos requisitos (tales como el de dedicarse a las actividades económicas de lo que sería la nueva versión del artículo 908 del ET y obtener al final del año ingresos brutos ordinarios inferiores a 80.000 UVT); podrán acogerse voluntariamente, desde el mismo año gravable 2019 en adelante, al nuevo régimen simple de tributación, el cual reemplazaría al régimen ordinario y en el cual el impuesto especial que se les pediría (el cual reemplazaría al impuesto de renta, al INC de bares y restaurantes y al impuesto municipal de industria y comercio) solo se calcularía sobre sus ingresos brutos con unas tarifas que oscilarían entre el 1,8 % y el 8,5 %. Este nuevo impuesto especial se presentaría incluso en un nuevo formulario especial que la Dian tendría que diseñar. 

En vista de lo anterior, es importante examinar lo que sucedería si alguna persona natural o jurídica pertenece al régimen ordinario hasta el año gravable 2018 pero en su declaración de renta de dicho año termina liquidando un “anticipo al impuesto de renta del año 2019”. ¿Qué sucedería con dicho anticipo si justamente durante el año 2019 el contribuyente decide dejar de pertenecer al régimen ordinario y se inscribe voluntariamente en el régimen simple? 
Experiencia con las declaraciones de los monotributistas en los años gravables 2016 y 2017 
“personas naturales que pertenecieron al régimen ordinario hasta el año gravable 2016 pero que decidieron acogerse al régimen del monotributo por el año gravable 2017”

Para responder al anterior interrogante, es importante destacar lo que sucedió justamente con las personas naturales que pertenecieron al régimen ordinario hasta el año gravable 2016 pero que decidieron acogerse al régimen del monotributo por el año gravable 2017. 

Este tipo de personas, al momento de presentar su declaración de renta del año gravable 2016 bajo el régimen ordinario, cumplieron con liquidar un anticipo al impuesto de renta del año gravable 2017. Y aunque en un comienzo se creyó que dicho anticipo no podría ser usado en la nueva declaración anual de monotributo (pues las normas superiores y el decreto reglamentario 738 de mayo de 2017 no habían establecido nada al respecto y además se trataba de dos regímenes con reglas totalmente diferentes), la Dian decidió que el valor de dicho anticipo sí se podía restar en el nuevo formulario 250 diseñado para la declaración anual del monotributo del año gravable 2017, el cual fue prescrito en enero de 2018. Incluso se dispuso que en dicho formulario también se podía restar el saldo a favor que se hubiera generado en la declaración de renta del año gravable 2016. 

Visto lo anterior, y aunque el texto del proyecto de ley de financiamiento no dice nada al respecto, podemos también suponer que el anticipo al impuesto de renta del año gravable 2019 que se liquide en los formularios de renta del año gravable 2018 (y hasta los saldos a favor que se terminen liquidando en ese mismo formulario) se podrá restar dentro lo que llegue a ser la nueva declaración anual del año gravable 2019 para el régimen simple de tributación.


https://actualicese.com/actualidad/2018/12/19/anticipo-al-impuesto-de-renta-del-ano-gravable-2019-y-el-regimen-simple-de-tributacion/?referer=email&campana=20181219&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20181219&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Pérdidas fiscales formadas por las copropiedades no serían compensables en el impuesto de renta


El artículo 1.2.1.5.3.2 del DUT 1625 aclara que las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes pueden prorratear gastos entre dichas rentas y las administrativas. Pero si al hacerlo se les forma una pérdida fiscal, la misma no se podrá compensar en los ejercicios siguientes. 
“las copropiedades comerciales o mixtas solo deben tributar en el impuesto de renta, y haciéndolo bajo el régimen ordinario, con las rentas que les genere la explotación de sus bienes o áreas comunes”

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19-5 del Estatuto Tributario –ET– y los artículos entre el 1.2.1.5.3.1 y el 1.2.1.5.3.4 del DUT 1625 de octubre de 2016 (creados con el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017); las copropiedades comerciales o mixtas solo deben tributar en el impuesto de renta, y haciéndolo bajo el régimen ordinario, con las rentas que les genere la explotación de sus bienes o áreas comunes (aquellas que les pertenezcan en común y proindiviso a todos los copropietarios). 

En ese orden de ideas, los demás ingresos que obtengan durante el año (como por ejemplo los relacionados con cuotas de administración o con explotación de bienes privados) no quedan sujetos al impuesto de renta y no deben tampoco llevarse a la declaración de renta (ver incluso la respuesta de la Dian a la pregunta 6.1 del Concepto Unificado 481 de abril de 2018, el cual fue modificado con el Concepto 1363 de octubre 29 de 2018). 

Ahora bien, a partir del año 2017, cuando este tipo de contribuyentes incurran en costos o gastos comunes que se relacionan al mismo tiempo con los ingresos que sí están sujetos al impuesto de renta y con los ingresos que no lo están, se tendrá que dar aplicación a lo indicado en el parágrafo 2 del artículo 1.2.1.5.3.2 del DUT 1625 de octubre de 2016. En este se lee: 

“Parágrafo 2°. En el evento que el contribuyente tenga rentas gravadas y no gravadas y no sea posible diferenciar con claridad los costos y gastos atribuibles a cada uno, estos deberán aplicarse en proporción a los ingresos asociados a rentas no gravadas sobre los ingresos totales del contribuyente, dando como resultado los costos y gastos imputables a las rentas no gravadas. 

En todo caso, la aplicación de los costos y los gastos a que se refiere el inciso anterior no dará lugar a pérdidas fiscales susceptibles de ser compensadas en los términos del artículo 147 del Estatuto Tributario, cuando hubiere lugar a ello.” 

Como puede verse, la norma indica en su inciso primero que los costos y gastos comunes tendrían que someterse a un prorrateo, el cual se calcularía con la proporción que representen los ingresos brutos gravados y no gravados respecto al impuesto de renta dentro del total de ingresos fiscales obtenidos durante el año. Sin embargo, si al utilizar una parte de esos costos y gastos comunes en la declaración de renta como deducibles (por relacionarse con los ingresos gravados), se forma una pérdida fiscal. La norma aclara que no podría ser tomada a manera de compensación fiscal en los años siguientes (artículo 147 del ET). 
“las únicas pérdidas fiscales que sí podría ser compensables en los años siguientes serían aquellas que se formen solamente con costos y gastos que se relacionan única y exclusivamente con los ingresos sujetos al impuesto de renta”

Lo anterior significaría que las únicas pérdidas fiscales que sí podría ser compensables en los años siguientes serían aquellas que se formen solamente con costos y gastos que se relacionan única y exclusivamente con los ingresos sujetos al impuesto de renta. 

Además, debe tenerse presente que la norma del artículo 714 del ET indica que las declaraciones de renta en las que se liquiden pérdidas fiscales que sí puedan ser compensables en ejercicios siguientes, quedarán en firme solamente cuando transcurra el tiempo en el cual se pueda hacer dicha compensación, es decir que quedarían en firme solo dentro de los doce años siguientes, de acuerdo con el plazo para efectuar compensaciones fiscales establecido en el artículo 147 del ET.


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jueves, 24 de enero de 2019

Agentes de retención: ¿quiénes están facultados para dicha labor?



Los agentes de retención son aquellas personas naturales o jurídicas autorizadas por la ley para efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Así mismo, se han estipulado las obligaciones que estos agentes deben cumplir y las sanciones por el incumplimiento de las mismas. 

La retención en la fuente es un mecanismo mediante el cual el Gobierno nacional logra recaudar de forma anticipada un impuesto determinado cuya periodicidad general es superior. Esta retención implica básicamente en que cada vez que se efectúe una operación sujeta al impuesto correspondiente se retenga un porcentaje determinado por ese concepto, esto con la finalidad de conseguir de forma gradual que los impuestos se recauden dentro del mismo período gravable en que sean causados. 
“cuando las personas o entidades beneficiarias del pago pertenezcan al régimen especial o el monto de la transacción no constituya base para retención, el agente retenedor no podrá ejercer su facultad”

La facultad de realizar la retención en la fuente recae sobre la persona que deba realizar el pago o abono en cuenta por el bien o servicio adquirido, siempre que el beneficiario de dicho pago sea sujeto pasivo del impuesto y el concepto de la transacción este sujeto a retención. Sin embargo, cuando las personas o entidades beneficiarias del pago pertenezcan al régimen especial o el monto de la transacción no constituya base para retención, el agente retenedor no podrá ejercer su facultad. 

Teniendo en cuenta lo anterior, la norma señala expresamente quiénes son agentes de retención para los impuestos de renta, así como también para el impuesto sobre las ventas. Los mencionaremos a continuación. 
Agentes de retención en el impuesto sobre renta y complementarios 

Son agentes de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios los siguientes: 
Entidades de derecho público. 
Fondos de inversión. 
Fondos de valores. 
Fondos de pensiones de jubilación e invalidez (ver artículo 23-1 del Estatuto Tributario –ET–). 
Consorcios. 
Comunidades organizadas como uniones temporales. 

Así como también las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, las cuales por sus funciones intervengan en actores u operaciones en las que deban efectuar la retención correspondiente de conformidad con el artículo 368 del –ET–

Adicionalmente, el Gobierno podrá designar como agentes de retención a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre de un tercero, o en calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque estos no intervengan en la transacción que dé lugar al impuesto objeto de retención. 

Debemos aclarar que según el artículo 368-1 del ET, los fondos mencionados anteriormente, las sociedades que los administren, o las entidades financieras que realicen pagos a sus inversionistas, al momento del pago efectuarán la retención en la fuente correspondiente a los ingresos que se distribuyan entre los partícipes. Cuando dichos pagos sean realizados por personas sin residencia en el país o por una sociedad extranjera sin domicilio en el territorio nacional, la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta se hará de acuerdo con la tarifa establecida para pagos al exterior. 
Personas naturales agentes de retención 

Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior a la retención cuenten con un patrimonio o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT ($994.680.000 y $1.028.100.000 para 2018 y 2019 respectivamente), deberán actuar como agentes de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de: 
Honorarios, comisiones y arrendamientos (ver artículo 392 del ET). 
Intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades (ver artículo 395 del ET). 
Ingresos laborales, dividendos, participaciones, rendimientos financieros, enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas (ver artículo 401 del ET). 
Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas 

En la adquisición de bienes y servicios gravados, de conformidad con el artículo 437-2 del ET, actuarán como agentes retenedores sobre el impuesto a las ventas las siguientes entidades estatales: 
La nación. 
Departamentos administrativos. 
El distrito capital y distritos especiales. 
Áreas metropolitanas. 
Asociaciones de municipios. 
Municipios. 
Establecimientos públicos. 
Empresas industriales y comerciales del Estado. 
Sociedades de economía mixta en que las que el Estado tenga participación superior al 50 %. 
Entidades descentralizadas indirectas y directas. 
Demás personas jurídicas en las que exista una participación pública mayoritaria cualquiera que sea la denominación que se adopte. 
“También podrán ser catalogados como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas quienes hayan sido definidos por la Dian como grandes contribuyentes, sean o no responsables del IVA”

También podrán ser catalogados como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas quienes hayan sido definidos por la Dian como grandes contribuyentes, sean o no responsables del IVA, y aquellos que mediante resolución se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. 
¿Cuáles son las obligaciones del agente retenedor? 

Algunas de las obligaciones del agente retenedor consagradas entre los artículos 375 y 379 del ET son: 
Efectuar la retención o percepción del tributo. 
Consignar los valores retenidos en los lugares y dentro de los plazos señalados por el Gobierno, dado que la consignación extemporánea causará intereses de mora, los cuales se liquidarán y pagarán por mes o fracción de mes calendario de acuerdo con el tiempo de retardo en el pago (ver artículo 634 del ET). 
Expedir anualmente certificados de ingresos y retenciones a los asalariados, correspondientes al año gravable inmediatamente anterior, los cuales deberán cumplir con las indicaciones señaladas por ley. 
Presentar la declaración mensual de las retenciones que se debieron efectuar durante el respectivo mes, de acuerdo con lo señalado en los artículos 604 y 606 del ET
Sanciones aplicables a los agentes de retención 

El incumplimiento por parte de los agentes retenedores de las obligaciones anteriormente mencionadas da lugar a la aplicación de sanciones en los siguientes casos: 
Sanción por no expedir certificados: el agente retenedor que no cumpla con la obligación de expedir certificados de retención en la fuente dentro de los plazos establecidos (incluido el certificado de ingresos y retenciones), incurrirá en una multa equivalente al 5 % del valor de los pagos correspondientes a los certificados no expedidos. En caso de que esta sanción sea impuesta por medio de resolución independiente, se dará traslado de cargos al agente sancionado, el cual tendrá un mes para responder. 

Esta sanción podrá ser reducida al 30% de la suma inicialmente propuesta si la omisión es subsanada antes de que se notifique la resolución de sanción, o al 70 % si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificación. Para lo anterior, se deberá presentar un memorial de aceptación de la sanción reducida ante la oficina que esté llevando la investigación, en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma. 
Sanción por no pagar retenciones: el agente retenedor que no consigne las sumas retenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno para la presentación y pago de la declaración de retención, incurrirá en una sanción penal de 48 a 108 meses de prisión y una multa equivalente al doble de lo no consignado, sin que supere lo equivalente a 1.020.000 UVT de conformidad con el artículo 402 de Código Penal
Los agentes de retención son responsables con el contribuyente: el agente retenedor que no cumpla con la obligación de realizar la retención, responderá por la suma que está obligado a retener sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquel satisfaga la obligación (ver artículo 370 del ET).


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Dian adiciona preguntas al Concepto unificado 481 de 2018 sobre régimen especial y copropiedades


Con el Concepto 1363 de octubre 29 de 2018, publicado en el Diario oficial del 6 de diciembre de 2018, la Dian analiza el caso de iglesias que realicen actividades de educación y el de las copropiedades comerciales o mixtas que desafecten sus áreas comunes para convertirlas en bienes privados. 

El 29 de octubre de 2018 la Dian expidió el Concepto 1363 (publicado en las páginas 9 y 10 del Diario oficial 50.799 de diciembre 6 de 2018, el cual circuló en internet el pasado miércoles 12 de diciembre de 2018) con el propósito de agregar las preguntas 3.4.1 y 6.4, junto con sus respectivas respuestas, a su Concepto unificado 481 de abril 27 de 2018, el cual resuelve múltiples preguntas relacionadas con el impuesto de renta de las entidades del régimen especial, las entidades no contribuyentes y las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus bienes comunes. 

En esta ocasión, a través de la pregunta analizada en el numeral 3.4.1. que se agregó al Concepto 481 de abril de 2018, se examinó la situación de entidades religiosas que decidan prestar de forma directa (y no a través de alguna de sus fundaciones o asociaciones) algún servicio como el de educación. 
“si el servicio lo prestan a través de alguna fundación o asociación, dicha entidad sería responsable del impuesto de renta bajo el régimen tributario especial –RTE–”

Frente a tal situación, la Dian destacó que el artículo 23 del Estatuto Tributario –ET– señala que las entidades religiosas (iglesias) son no contribuyentes del impuesto de renta, y que esa condición se mantendrá si deciden prestar de forma directa algún servicio como el de educación. Sin embargo, si el servicio lo prestan a través de alguna fundación o asociación, dicha entidad sería responsable del impuesto de renta bajo el régimen tributario especial –RTE–, tal como se había explicado en la respuesta a la pregunta 3.4 del mismo Concepto 481 de abril de 2018. 
Copropiedades comerciales o mixtas que desafecten sus áreas comunes y los conviertan en bienes privados 

En la pregunta analizada en el nuevo numeral 6.4 que se agregó al Concepto 481 de abril de 2018, la Dian indicó que las copropiedades comerciales o mixtas no solo deben tributar en el impuesto de renta sobre los ingresos que se obtengan con los “bienes comunes” de la copropiedad, sino también sobre las rentas que se obtengan con aquellos “bienes privados”, luego de desafectar algunos bienes comunes (ver artículos 20 y 21 de la Ley 675 de 2001). 

Al respecto, es necesario destacar que la Dian llegó a esa conclusión efectuando su propio análisis a la norma del artículo 19-5 del ET, en la cual se menciona que las copropiedades comerciales o mixtas se convierten en responsables del impuesto de renta cuando destinen alguno de sus “bienes, o áreas comunes” a la explotación comercial o industrial. Adicionalmente, se destaca que el uso de la coma dentro de la frase indicaría que la norma perseguiría el pago del impuesto sobre la renta que produzcan todos los “bienes” (incluido los privados) y también todas las “áreas comunes”. 

Sin embargo, la Dian no analizó el hecho de que los artículos 1.2.1.5.3.1 y 1.2.1.5.3.2 del DUT 1625 de octubre de 2016, creados con el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017 y que reglamentan el artículo 19-5 del ET, indican que lo único que convierte en contribuyentes a las copropiedades es la explotación de “bienes o áreas comunes”, frase en la cual no existe la coma. 

Incluso, el inciso tercero del artículo 1.2.1.5.3.1 del DUT 1625 de 2016 se desgasta en explicar expresamente cuáles son los “bienes o áreas comunes” cuya renta sería la única que estaría sujeta a impuesto de renta, y aclara que son los que “pertenecen en común y proindiviso a todos los copropietarios”. Por tanto, es evidente que la reglamentación aclara la norma superior del artículo 19-5 del ET y deja en claro que nunca se pretendió imponerles un impuesto sobre las rentas que les produzcan los “bienes privados”. 

Adicionalmente, cuando la Dian en su concepto analiza el parágrafo 1 del artículo 20 de la Ley 675 de 2001, el cual dice que los bienes privados que surjan de la desafectación de bienes comunes quedan sujetos a “impuestos”, le dio una interpretación equivocada afirmando que esos “impuestos” incluyen el impuesto de renta, pues, en realidad, ese fragmento de la ley en mención dice muy claramente que los bienes privados que surjan de la desafectación de áreas comunes quedan sujetos a “impuestos inherentes de la propiedad inmobiliaria”, es decir, quedan sujetos a impuesto predial y a impuesto de valorización. 
“el artículo 19-5 del ET y su Decreto reglamentario 2150 de diciembre 20 de 2017 solo exigen a las copropiedades comerciales o mixtas tributar sobre las rentas que les produzcan sus “bienes o áreas comunes””

En vista de lo anterior, y a pesar de la conclusión expresada por la Dian, se puede seguir sustentando que, en realidad, el artículo 19-5 del ET y su Decreto reglamentario 2150 de diciembre 20 de 2017 solo exigen a las copropiedades comerciales o mixtas tributar sobre las rentas que les produzcan sus “bienes o áreas comunes” (sin coma), es decir, los que le pertenecen en común y proindiviso a todos los copropietarios. No obstante, no exige tributar sobre las rentas que les produzcan ninguno de sus “bienes privados” (ya sean los que se adquieran por compra directa a un particular, o los que se obtienen cuando algunas áreas comunes son primeramente desafectadas). 

Este sería un tema que debería aprovecharse para ser aclarado con el trámite de la nueva ley de financiamiento que cursa por estos días en el Congreso.


https://actualicese.com/actualidad/2018/12/18/dian-adiciona-preguntas-al-concepto-unificado-481-de-2018-sobre-regimen-especial-y-copropiedades/?referer=email&campana=20181218&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20181218&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d#

miércoles, 23 de enero de 2019

Sanciones relacionadas con la declaración informativa de precios de transferencia


Son varios los criterios para tener en cuenta al momento de liquidar las sanciones atribuibles al incumplimiento de la obligación de presentar la declaración informativa. Conozca en detalle los casos en que dichas sanciones serán aplicadas, los porcentajes correspondientes y cómo pueden ser reducidas. 

Tal como lo hemos tratado en editoriales anteriores, el régimen de precios de transferencia ha sido un instrumento creado para combatir el fraude y la evasión, permitiendo así una mayor transparencia en las operaciones de compras o cesión de bienes y servicios entre empresas económicamente vinculadas. 

De acuerdo con lo anterior, el artículo 260-9 del Estatuto Tributario –ET– establece que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios cuyo patrimonio bruto en el último día del período gravable sea igual o superior a 100.000 UVT ($3.315.600.000), o sus ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores a 61.000 UVT ($2.022.516.000), que estén obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de trasferencia y que celebren operaciones entre empresas con vínculos derivados de algún grado de control que permita imponer o influir en la determinación de los precios para las transacciones que realicen; deberán presentar una declaración informativa anual en la cual suministren información de las operaciones realizadas. 
Contenido de la declaración informativa de precios de transferencia 

La declaración informativa presentada en el formulario 120 deberá contener: 
Información necesaria para la identificación del contribuyente. 
Información para la identificación de los vinculados del exterior; vinculados en zonas francas; personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición; o regímenes tributarios preferenciales. 
Información de los tipos de operación realizados durante el año gravable. 
Metodología utilizada y demás factores necesarios para la determinación de los precios o márgenes de utilidad. 
Acuerdos de costos compartidos y reestructuraciones empresariales. 
Liquidación de sanciones. 
Firma de quien cumpla el deber formal de declarar. 

Teniendo en cuenta que el incumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de la declaración informativa conlleva a la aplicación de sanciones, a continuación analizaremos los casos en que estas son aplicadas, la liquidación de los montos a pagar y como los contribuyentes pueden reducirlas. 
Sanción por extemporaneidad 

Para los contribuyentes que presenten extemporáneamente la declaración informativa, el numeral 1 del literal b del artículo 260-11 del ET señala que se dará lugar a la aplicación de la sanción por extemporaneidad teniendo en cuenta las siguientes condiciones: 
Presentación dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración: la sanción aplicable equivale al 0,02 % del valor total de las operaciones sujetas al régimen de precios de transferencia, sin que esta exceda los 313 UVT ($10.378.000 para el 2018). 
Presentación con posterioridad a los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración: la sanción equivaldrá al 0,1 % del valor total de las operaciones sujetas al régimen de precios de trasferencia por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sin que exceda los 1.250 UVT ($41.445.000) por cada mes o fracción de mes. En total no podrá exceder los 15.000 UVT ($497.340.000). 
Sanción por inconsistencias en la declaración informativa 
“Cuando la declaración informativa contenga inconsistencias respecto de una o más operaciones sometidas al régimen en mención, habrá lugar a una sanción equivalente al 0,6 % del valor de la operación”

Cuando la declaración informativa contenga inconsistencias respecto de una o más operaciones sometidas al régimen en mención, habrá lugar a una sanción equivalente al 0,6 % del valor de la operación de la cual se suministró la información inconsistente. 

Dichas inconsistencias hacen referencia a cuando los datos y cifras consignadas en la declaración informativa presentan errores o no coinciden con la documentación comprobatoria, contabilidad y soportes de la misma. 

Cabe resaltar que esta sanción no podrá exceder los 2.280 UVT ($75.596.000). 
Sanción por omisión de información 

En operaciones con vínculados económicos: 

Cuando en la declaración informativa se omita información total o parcial relativa a las operaciones con vinculados o la demás información exigida en la declaración, habrá lugar a una sanción equivalente al 1,3 % sobre la suma respecto de la cual se omitió o no se suministró la información, así como también operará el desconocimiento de los costos y deducciones originados en dichas operaciones. 

Sin embargo, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a sanción por desconocimiento de costos y deducciones. 

En caso de que no sea posible establecer la base de las operaciones, la sanción corresponderá al 1 % de los ingresos netos reportados en la declaración de renta de la misma vigencia fiscal, o en la última presentada por el contribuyente. De lo contrario será del patrimonio bruto reportado. 

Así mismo, esta sanción no podrá superar la suma equivalente a 3.000 UVT ($994.468.000), excepto para aquellos contribuyentes cuyas operaciones sometidas al régimen de trasferencia en el período gravable relativo a la declaración informativa posean un monto inferior a 80.000 UVT ($2.652.480.000), en cuyo caso la sanción no excederá los 1.000 UVT ($33.156.000). 

En operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas en paraísos fiscales: 

Cuando la omisión de la información corresponda a operaciones celebradas entre personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas en paraísos fiscales, la sanción, además del desconocimiento de los costos y deducciones, equivaldrá al 2,6 % del valor de la operación de la cual se omitió la información o no se suministró la demás información requerida. 

Cuando no sea posible determinar la base, dicha sanción corresponderá al 1 % de los ingresos netos reportados en la declaración de renta. En caso contrario dicho porcentaje será aplicado sobre el patrimonio bruto reportado por el contribuyente. Cabe anotar que la sanción en mención no podrá exceder los 6.000 UVT ($198.936.000). 

Por otra parte, una vez notificado el requerimiento especial, solo serán aceptados los costos y deducciones respecto de los cuales se demuestre plenamente que fueron determinados de conformidad con el principio de plena competencia. 
Sanción por no presentar la declaración informativa 
“Quienes estando obligados a presentar la declaración informativa incumplan con dicha responsabilidad, serán emplazados por la administración tributaria previa comprobación de su obligación”

Quienes estando obligados a presentar la declaración informativa incumplan con dicha responsabilidad, serán emplazados por la administración tributaria previa comprobación de su obligación, con el fin de que esta sea presentada en el término de un mes. El contribuyente que no presente la declaración informativa no podrá involucrarla posteriormente como prueba a su favor, por lo tanto esta servirá como indicio en su contra. 

Cuando no se presente la declaración informativa dentro del término establecido por el emplazamiento, habrá lugar a la imposición de una sanción equivalente al 4 % del valor total de las operaciones sometidas al régimen, sin que esta exceda los 20.000 UVT ($663.120.000). 

Esta sanción prescribe al término de 5 años, contados a partir del vencimiento del plazo para declarar. 
¿Cómo puede ser reducida la sanción? 

El contribuyente podrá reducir al 50 % las sanciones por inconsistencias en la declaración informativa y omisión de la información si decide corregir voluntariamente la declaración informativa antes de la notificación del pliego de cargos o del requerimiento especial. Lo anterior no podrá ser aplicado de forma simultánea con el beneficio de reducción de sanciones que contempla el artículo 640 del ET
Para tener en cuenta 

Para el caso de las operaciones financieras, en particular préstamos que involucren intereses, la base para el cálculo de la sanción será el monto del préstamo principal y no el de los intereses pactados con vinculados o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas en paraísos fiscales. 

Cuando el contribuyente no liquide las sanciones anteriormente tratadas o lo haga incorrectamente, estas serán liquidadas por la administración tributaria con un incremento del 30 % de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del ET.


https://actualicese.com/actualidad/2018/12/18/sanciones-relacionadas-con-la-declaracion-informativa-de-precios-de-transferencia/?referer=email&campana=20181218&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20181218&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Trabajadores por días, horas o jornada incompleta: prestaciones y cotización a seguridad social


Los trabajadores, sin importar su modalidad contractual o el tiempo que dediquen a la prestación del servicio, deben gozar de garantías mínimas, las cuales son irrenunciables. El Ministerio del Trabajo realizó un recuento de las acreencias laborales que deben otorgarse sin distinción alguna. 

El Ministerio del Trabajo, por medio del Concepto bajo radicado número 02EE2018410600000055370 de 2018, recordó que los trabajadores que laboran por días, por horas o jornada incompleta, cuentan con todas las garantías laborales toda vez que la ley en ese sentido no es excluyente en lo referente al reconocimiento de las prestaciones a las cuales tienen derecho. 

De esta forma, el Mintrabajo hace un recuento de todas las acreencias dispuestas en la ley laboral a las cuales tienen derecho los trabajadores, de la siguiente manera: 
“los trabajadores de jornada incompleta tienen derecho a las prestaciones y garantías a las que haya lugar, cualquiera sea la duración de la jornada”

Como primera medida se tiene que el artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–contempla que los trabajadores de jornada incompleta tienen derecho a las prestaciones y garantías a las que haya lugar, cualquiera sea la duración de la jornada. 

Dado lo anterior, mediante la configuración de un contrato de trabajo, el empleado tiene derecho al pago de estas prestaciones y otras que consagre la ley, tomando como base su proporción salarial. Como consecuencia de la relación laboral, el trabajador tiene derecho a: 
Salario: disponen los artículos 145 y 147 de la ley en mención que en relación con los trabajadores con jornadas inferiores a la máxima legal (8 horas diarias y 48 a la semana), el salario deberá ser pagado de forma proporcional al número de horas trabajadas. 
Auxilio de cesantías: como es sabido y según establecen los artículos 249 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990, este corresponde a un mes de salario por cada año trabajado, o debe ser proporcional a la fracción de año trabajada. En el mismo sentido, los empleadores tienen la obligación de pagar en el mes de enero de cada año un porcentaje del 12 % anual sobre los saldos al 31 de diciembre del año anterior, por concepto de intereses. 
Prima de servicios: con la modificación realizada al Código Sustantivo del Trabajo a través de la Ley 1788 del 2016, se introdujo a favor de las trabajadoras y trabajadores domésticos la prima de servicio, la cual debe ser pagada con base en el salario devengado, o debe ser proporcional al tiempo trabajado cuando se trata de un empleado que labora por días u horas. 
Indemnización: esta se presenta en los casos en que se termina el contrato de trabajo, ya sea por parte del empleador y sin justa causa, por parte del trabajador o por alguna de las justas causas contempladas en el artículo 62 del CST. En dicho evento el empleador debe al trabajador una indemnización conforme con lo establecido en el artículo 64 de la misma ley. 
Vacaciones: conforme con lo dispuesto en los artículos 186 y 192 del CST, el trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año laborado con base en el salario que devengue. En caso de terminación del contrato, el empleado tiene derecho al pago proporcional de este concepto (vacaciones) por la fracción del tiempo laborado, según lo dispone la Corte Constitucional a través de la Sentencia C – 035 del 2005
Dotación (calzado y vestido de labor): esta prestación se encuentra regulada a través del artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, por medio del cual se establece que los empleadores que ocupen uno o más trabajadores de manera permanente deberán suministrar gratuitamente, cada cuatro meses, un par de zapatos y vestido de labor cuando su salario no sea superior a dos salarios mínimos. 
Auxilio de transporte: este concepto debe ser concedido a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos, según el artículo 7 de la Ley 1 de 1963
“el empleado tiene derecho a todos los conceptos mencionados desde el primer día de ejecución de sus labores, incluso en el período de prueba”

El anterior es el recuento de las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador sin importar que su labor sea de media jornada o ejecutada por horas (en este último caso la liquidación debe realizarse con proporción al tiempo laborado), esto bajo la premisa del derecho a la igualdad salarial y teniendo en cuenta además que se trata de garantías mínimas para que el trabajador lleve una vida digna. Además, vale la pena recordar que el empleado tiene derecho a todos los conceptos mencionados desde el primer día de ejecución de sus labores, incluso en el período de prueba. 
Afiliación del trabajador por días u horas al sistema de seguridad social 

Es una situación común que los trabajadores que laboran por días u horas se encuentren afiliados al régimen subsidiado en salud. En atención a esta situación y para no afectar los beneficios que pueden percibir al estar afiliados a dicho régimen, el Gobierno nacional expidió el Decreto 2616 de 2013 (compilado en el Decreto 1072 de 2015), por medio del cual se regula la cotización al sistema de seguridad social para trabajadores que laboran por períodos inferiores a un mes. Por medio de este decreto, se obliga a los empleadores a afiliar al sistema de pensiones, riegos laborales y subsidio familiar a los trabajadores que laboren por días, con base en una cotización mínima semanal según lo descrito en la siguiente tabla: 

Días laborados del mes 

Monto de la cotización 
Entre 1 y 7 días Una cotización mínima semanal 
Entre 8 y 14 días Dos cotizaciones mínimas semanales 
Entre 15 y 21 días Tres cotizaciones mínimas semanales 
Mas de 21 días Cuatro cotizaciones mínimas semanales que deben equivaler a un smlmv. 

El artículo 10 del mencionado decreto 2616, establece que el empleador deberá realizar los aportes a dichos sistemas a través de la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–. 
“Para efectos de los aportes al sistema de riegos laborales, el ingreso base de cotización debe ser de un salario mínimo vigente y ser pagado en su totalidad por el empleador”

El porcentaje de las cotizaciones al sistema de pensiones deberá efectuarse tal como lo predica la ley, de forma proporcional entre trabajador y empleador, es decir que le corresponde un 4 % al primero y un 12 % al segundo. El ingreso base mínimo que debe usarse para realizar la cotización no podrá ser inferior a una cuarta parte del smlmv, siendo esta denominada “cotización mínima semanal”. Para efectos de los aportes al sistema de riegos laborales, el ingreso base de cotización debe ser de un salario mínimo vigente y ser pagado en su totalidad por el empleador.


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martes, 22 de enero de 2019

Nuevas normas para atender en materia contable y de aseguramiento en 2019


El Decreto 2170 de 2017 realizó una serie de modificaciones a diferentes normas técnicas y de aseguramiento que se aplican en Colombia, e incorporó nuevas normas como la NIA 701 y la NIIF 16. En este editorial mencionamos que cambios aplican a partir del 1 de enero de 2019. 

El 22 de diciembre de 2017 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto 2170 de 2017 en el que incluyeron diferentes modificaciones a las normas contables y de aseguramiento de la información. A continuación, le recordamos qué normas deben ser aplicadas a partir del 1 de enero de 2019, a fin de que inicie el nuevo año con pie derecho. 
Normas técnicas para emisión de información financiera 

Para las entidades de grupo 1, de acuerdo con los artículos 1 y 2 del Decreto 2170 de 2017, se incluye el anexo 1.3 al DUR 2420 de 2015 con el fin de incorporar en Colombia la aplicación de la NIIF 16 y las modificaciones de la NIC 40, NIIF 2 y NIIF 4, entre otras mejoras emitidas por el IASB. Dichos cambios atienden lo siguiente: 
NIIF 16 – Arrendamientos. Esta norma busca entregar mejores lineamientos a fin de que las entidades que tienen contratos de arrendamiento emitan información más fiable y pertinente. Entre los cambios que introduce dicha norma está la eliminación de la clasificación de los contratos de arrendamiento como financieros u operativos, pasando a un único modelo más cercano a lo que conocemos actualmente como contrato financiero. 
NIC 40 – Propiedades de inversión. Atendiendo la incorporación de la NIIF 16 a la normatividad colombiana, se realizaron diferentes cambios en la NIC 40 con el fin de que las propiedades de inversión que sean mantenidas por un arrendatario como un activo por derecho de uso sean reconocidas en concordancia con los lineamientos de la NIIF 16. 
Otras normas que sufren modificaciones son la NIIF 2 – Pagos basados en acciones; la NIIF 3 – Combinaciones de negocios; la NIIF 4 – Contratos de seguro; la NIIF 7 – Instrumentos financieros: información a revelar; la NIIF 9 – Instrumentos financieros; la NIIF 13 – Medición a valor razonable; la NIIF 15 – Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes; la NIC 1 – Presentación de estados financieros; la NIC 2 – Inventarios; la NIC 7 – Estado de flujos de efectivo; la NIC 12 – Impuesto a las ganancias; la NIC 16 – Propiedades, planta y equipo; la NIC 21 – Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera; la NIC 23 – Costos por préstamos; y la NIC 32 – Instrumentos financieros: presentación (ver editorial Modificaciones al DUR 2420 de 2015 que aplicarán a partir de 2019). 

En cuanto a las normas aplicables a las entidades de grupo 2, el único cambio que introdujo el Decreto 2170 de 2017 fue la incorporación del párrafo 29.13 al anexo 2.1 que hace parte del Decreto 2496 de 2015, que incluye 5 ejemplos de situaciones en las que se presentan diferencias temporarias (ver artículo 6 del Decreto 2170 de 2017). 
Normas de aseguramiento de la información 
“De acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 2170 de 2017, se realiza una modificación a las normas de aseguramiento”

De acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 2170 de 2017, se realiza una modificación a las normas de aseguramiento: 
Revisión de la NIA 700 que incluye una nueva estructura de informe de auditoría, de la NIA 705 que aborda aspectos relativos a la opinión modificada emitida en un informe de auditoría, de la NIA 706 que aborda los párrafos de “énfasis” y “sobre otras cuestiones”, de la NIA 570 sobre empresa en funcionamiento y de la NIA 260 sobre la comunicación que el auditor realiza con responsables de gobierno de la entidad. 
Se incluye la NIA 701 que incorpora lineamientos sobre la comunicación de las cuestiones clave en el informe de auditoría. 
Se modifican otras NIA debido a cambios de referencia y concordancia con lo expuesto en los ítems anteriores.


https://actualicese.com/actualidad/2018/12/14/nuevas-normas-para-atender-en-materia-contable-y-de-aseguramiento-en-2019/?referer=email&campana=20181214&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20181214&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Claves para que empresarios colombianos inviertan y comercialicen en Estados Unidos




Los colombianos cuentan con un privilegio especial para usar visas de comercio o inversión en Estados Unidos, el cual existe desde el año 1848 y muchos no conocen. Las visas E-1 y E-2 tienen gran aceptación, ya que fomentan las relaciones comerciales entre los dos países. Describimos los requisitos. 

Hoy en día el gobierno estadounidense, en medio de un ambiente de proteccionismo económico, está en la tarea de revisar sus diversos tratados comerciales con otros países. Con lo anterior pareciera que acceder a uno de los mercados más grandes del mundo es un objetivo complejo. Sin embargo, la realidad para los comerciantes e inversionistas colombianos es diferente. 

Los empresarios de Colombia que inviertan en constituir legalmente nuevas empresas o filiales de alguna ya existente en Estados Unidos, y que además generen empleo, cuentan con beneficios económicos y arancelarios. De igual forma ocurre con los que buscan exportar materia prima y productos terminados hacia el país de América del Norte. 
“hoy el 29,7 % de las exportaciones colombianas van al mercado estadounidense, y en el 2017 las exportaciones hacia Estados Unidos ascendieron a US$10.546 millones”

Estados Unidos es hoy el principal socio comercial de Colombia y en ese sentido sostiene una relación activa bilateral desde hace cientos de años. Según cifras oficiales, hoy el 29,7 % de las exportaciones colombianas van al mercado estadounidense, y en el 2017 las exportaciones hacia Estados Unidos ascendieron a US$10.546 millones, reportando un crecimiento constante. 

María Claudia Lacouture, directora de la Cámara de Comercio Colombo Americana, ha dicho frente a lo anterior que muchas empresas han sabido aprovechar los tratados comerciales, pero se debe fortalecer la cultura exportadora. Para lo anterior es importante conocer el mercado objetivo, así como ofrecer productos y servicios con valor agregado. 
Un privilegio especial para utilizar visas de comercio o inversión 

En el año 1848 Colombia firmó un Tratado de Paz, Comercio y Navegación con Estados Unidos, el cual otorga a sus ciudadanos un privilegio especial para usar visas de Comercio o Inversión. La firma de abogados Negocios USA explica la forma como este convenio permite a los colombianos aplicar a la visa E-1 para comercio y E-2 para inversión, con aceptación por parte del gobierno estadounidense ya que están creadas para promover la generación de empleo y el crecimiento económico. 

“Se trata de herramientas a disposición de los colombianos para hacer negocios de forma estable y con reglas claras. Este tipo de tratado comercial con Estados Unidos lo tienen pocos países en Latinoamérica y Colombia es uno de los privilegiados”, dice Edgar Pulido, director de las oficinas en Colombia de la firma de abogados Negocios USA. 
Visa E-1 para comerciantes 

Las visas E-1 son expedidas para colombianos que deseen entrar a los Estados Unidos y llevar a cabo un “comercio sustancial” entre ambas naciones. El comercio se refiere al intercambio internacional de mercancías, servicios, dinero, tecnología, transporte y turismo, entre otros. Estos son los requisitos: 
Ser ciudadano colombiano, país con el cual Estados Unidos tiene un tratado de comercio y navegación. 
Que exista un número sustancial de transacciones de intercambio comercial (importación o exportación) entre Estados Unidos y el país con el que se tiene el tratado. 
El comercio internacional que el negocio llevará a cabo es principalmente (al menos en un 50 %), un intercambio entre los Estados Unidos y el país firmante del tratado. 
La empresa de comercio debe pertenecer al país cobijado con un tratado vigente, o por lo menos el 50 % de la propiedad de la compañía debe cumplir este requisito. 
Que el comerciante o sus empleados tengan suficiente experiencia para los negocios y logren dirigir el intercambio adecuadamente. 
Visa E-2 para inversionistas 

Estas permiten a los colombianos entrar a los Estados Unidos para dirigir y desarrollar una empresa o negocio en el que hayan invertido o estén en el proceso de invertir una suma de dinero o capital. Estos son los requisitos: 
Ser ciudadano colombiano, país con el cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación. 
La inversión debe ser sustancial. A pesar de que el monto mínimo no fue definido por la ley, debe ser suficiente para asegurar la operación exitosa de la compañía. La empresa no debe ser marginal. 
La inversión debe hacerse en una compañía real. Debe operar físicamente y estar debidamente establecida. 
El inversionista debe poseer control de los fondos que invertirá. Los préstamos respaldados con los bienes de la empresa no son permitidos. 
El inversionista debe venir a los Estados Unidos a desarrollar y dirigir la empresa. Si el solicitante de visa no es el inversionista principal, él o ella debe estar empleado en calidad de supervisor, ejecutivo o con conocimiento altamente especializado.


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lunes, 21 de enero de 2019

Mecanismo de obras por impuestos, con cambios en el horizonte por confusión en sus trámites


Mediante un proyecto de resolución el Gobierno nacional busca implementar mejoras en el mecanismo de obras por impuestos, en varios ítems como el procedimiento de contratación para el desarrollo del proyecto y el cronograma del mismo. La ley de financiamiento tiene un espacio para esta herramienta. 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer un proyecto de decreto con el cual se busca reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016. A su vez, la entidad plantea mejoras en la implementación del mecanismo de obras por impuestos. 

La idea es que a través de la modificación del DUR 1625 de 2016 se reglamente el artículo 238, en puntos como la restricción en el ámbito de aplicación, la delegación de los ministerios competentes en obras por impuestos, el procedimiento de contratación para el desarrollo del proyecto, responsabilidades de la gerencia y la interventoría, ajustes al cronograma antes del inicio de la ejecución del proyecto y estipulación de la fecha de cierre del banco de proyectos Zomac para la vigencia 2019. 
“un total de 12 departamentos y 25 municipios se beneficiarían con 23 proyectos de obras por impuestos en las Zomac”

En mayo de este año, el Ministerio de Hacienda informó que un total de 12 departamentos y 25 municipios se beneficiarían con 23 proyectos de obras por impuestos en las Zomac. Cabe recordar que este mecanismo permite que las empresas paguen parte del impuesto de renta mediante la ejecución de proyectos que tengan un impacto positivo en las Zomac y que son prioritarios para una mejor calidad de vida. 

Hasta ahora se han aprobado 23 proyectos (de 27 disponibles) por un total de 220.616 millones de pesos, la mayoría de los cuales se invertirán en infraestructura vial, con nueve propuestas aprobadas por un valor de 142.077 millones. Le siguen educación pública (siete propuestas por un total de 20.093 millones de pesos), agua potable y alcantarillado (seis proyectos por 46.978 millones de pesos), y energía (con una propuesta por 11.466 millones de pesos). 
Reglas no muy claras 

A pesar de lo hasta aquí mencionado, del total de los proyectos aprobados solo se ha entregado uno (dotación para aulas escolares en Tame, Arauca), y de los que implican obras físicas apenas uno comenzó la etapa de construcción (mejoramiento y pavimentación en Chalán, Sucre). 

Diselecsa S.A. es una de las compañías vinculada a obras por impuestos. La firma, como lo publica El Espectador, asumió la pavimentación de la vía que conecta el casco urbano del municipio de Chalán con el corregimiento de La Ceiba, en los Montes de María (Sucre). Sonia Gómez, gerente de la obra, afirma que el año anterior pocas cosas estaban definidas en el mecanismo de obras por impuestos, y que incluso el banco de proyectos salió después de lo previsto. 

“Había muchos vacíos y dudas del sector privado en participar; no estábamos seguros de que todo se fuera a dar. Las empresas interesadas ya estaban identificadas, pero la metodología no era clara y avanzaba de manera tardía. Sucedió de manera crítica y con vacíos que hoy se están subsanando. Nosotros lo asumimos, aun así”, afirma en el medio de comunicación. 
Obras por impuestos y ley de financiamiento 

El proyecto de ley de financiamiento cuenta con un aparte que introduce el mecanismo de obras por impuestos en el Estatuto Tributario, con algunos ajustes. Como lo publica Portafolio, ahora los compromisos de inversión adquiridos en estos convenios no podrían superar el 30 % del patrimonio contable del contribuyente, para lo cual se tendrán en cuenta las cifras del año anterior a la vinculación de cada empresa al programa. 

Así mismo, las personas jurídicas que tengan deudas en su impuesto de renta pueden asumir el pago de estas a través de los títulos para la renovación del territorio –TRT–, que también se estrenaría el próximo año y serían usados como contraprestación de las obligaciones derivadas de los convenios de obras por impuestos.


https://actualicese.com/actualidad/2018/12/14/mecanismo-de-obras-por-impuestos-con-cambios-en-el-horizonte-por-confusion-en-sus-tramites/?referer=email&campana=20181214&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20181214&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Interesado en emprender? El Fondo Emprender e iNNpulsa pueden darle ese capital deseado


Al hablar de fuentes de financiación, las empresas pueden utilizar capital o deuda para crecer, y la fuente de ese capital o deuda varía según su etapa de desarrollo. El Fondo Emprender e iNNpulsa son dos fuentes de capital con las que cuentan quienes buscan emprender y contar con un negocio propio. 

Colombia es un país emprendedor, en el que las mujeres se destacan en su deseo de crear empresa. Por una parte, el informe Global Entrepreneurship Monitor –GEM– señaló que nuestro país registró el mayor crecimiento de América Latina y el Caribe desde 2014, en términos de proporción de mujeres que participan en actividades emprendedoras. Mientras que en dicho año el total de emprendedoras era del 15 %, en 2017 la cifra ascendió al 25 %. 

Por otra parte, y en sintonía con lo anterior, el 8 de agosto de 2018 se radicó ante el Senado de la República un proyecto de ley, con el cual se modificaría la Ley 50 de 1990, adicionando una opción a las ya existentes, para el retiro de las cesantías. De ser aprobado, se permitiría el uso de los recursos para invertir en proyectos de emprendimiento del empleado, su cónyuge o sus hijos (que tengan entre 18 y 28 años). 
Fuentes de capital para emprendimiento nacional 
“En la etapa de descubrimiento, la principal fuente de capital es el capital semilla”

Todo emprendimiento pasa por tres etapas para su desarrollo: la primera es la de descubrimiento, la segunda es el crecimiento inicial y la tercera es la de aceleración y estabilidad. En la etapa de descubrimiento, la principal fuente de capital es el capital semilla. “(…) El capital semilla proviene de recursos públicos y puede ser o no condonable. En Colombia, las principales fuentes de este tipo de capital son el Fondo Emprender, administrado por el Sena, y los programas de iNNpulsa”, describe el Consejo Privado de Competitividad –CPC– en su Informe Nacional de Competitividad 2018-2019

El Fondo Emprender, desde su creación en 2002, ha ejecutado 567.000 millones de pesos. En 2017 ejecutó 115.452 millones en aportes semilla a 711 empresas, y para este año cuenta con un presupuesto de 130.910 millones de pesos para apoyar a 996 empresas de todas las regiones del país. 

“El presupuesto del Fondo Emprender se conforma por el 80 % de la monetización de la cuota de aprendizaje y por aportes del Presupuesto General de la Nación y recursos financieros de organismos de cooperación nacional e internacional, de la banca multilateral, de organismos internacionales, de fondos de pensiones y cesantías y de fondos de inversión públicos y privados”, explica el CPC. 

Los recursos que entrega el Fondo Emprender corresponden a capital semilla condonable, siempre y cuando se utilicen para lo establecido en el plan de negocios y se cumplan los indicadores de gestión asociados a ejecución presupuestal, generación de empleo formal, gestión de mercadeo y cumplimiento de contrapartidas. En caso de que no se cumplan estos indicadores, el emprendedor debe devolver parcial o totalmente los recursos. 
iNNpulsa, apoyo para emprendimientos de alto impacto 

Por su parte, iNNpulsa cuenta con 9.505 millones de pesos para capital semilla destinado a apoyar emprendimientos de alto impacto que tengan validación temprana en su programa Aldea, con montos de hasta 120 millones de pesos por emprendimiento. 

“El año anterior, Aldea benefició a 178 emprendimientos con recursos para servicios especializados para definición de modelos de negocio, fortalecimiento de la estrategia comercial y marketing, estructuración y valoración financiera y asesoría en propiedad intelectual, entre otros servicios. Este esquema integral de desarrollo empresarial es un paso en la dirección correcta”, dice el informe del CPC. 

Los emprendimientos que han contado con el acompañamiento de Aldea han aumentado sus ventas en un 30 % en promedio, así como su capacidad operativa, al tiempo que han crecido en generación de empleo en 40 %.


https://actualicese.com/actualidad/2018/12/14/interesado-en-emprender-el-fondo-emprender-e-innpulsa-pueden-darle-ese-capital-deseado/?referer=email&campana=20181214&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20181214&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Reforma tributaria cuáles serían las propuestas que acogería el Gobierno nacional?

Andi, Fenalco y el Consejo Gremial Nacional coinciden en suspender el descuento del impuesto de industria y comercio que para 2022 sería del...