martes, 6 de agosto de 2019

Declaración de renta de personas naturales: ¡se aproximan los vencimientos!


Entre el 6 de agosto y el 17 de octubre de 2019 tendrán lugar los vencimientos de los plazos para que las personas naturales presenten sus declaraciones de renta por el año gravable 2018. A continuación, abordamos algunos aspectos clave que debe considerar al momento de cumplir con esta obligación. 

Las personas naturales nacionales o extranjeras, residentes no catalogadas como grandes contribuyentes, que por el año gravable 2018 se encuentren obligadas a declarar (ver nuestra infografía Personas naturales obligadas a declarar renta por el año gravable 2018), tendrán plazo para cumplir con dicha responsabilidad entre el 6 de agosto y el 17 de octubre del 2019, de acuerdo con los últimos dos dígitos del NIT y omitiendo el de verificación (ver nuestro Calendario tributario 2019). 

Así pues, las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes deberán presentar dicha declaración de renta en el formulario 210, recurriendo al sistema de cedulación establecido por la Ley 1819 de 2016, en el cual los ingresos anuales del contribuyente estarán divididos en cinco cédulas dependiendo la fuente de los mismos. Por su parte, las personas naturales no residentes, obligadas a presentar esta declaración, deberán efectuar tal proceso de forma electrónica en el formulario 110, dentro de los mismos plazos señalados anteriormente (ver nuestro caso de estudio Personas naturales no residentes obligadas a declarar en Colombia). 
“la Dian a puesto a disposición de los contribuyentes guías y herramientas gratuitas para facilitar la elaboración de la declaración de renta”

Ahora bien, es preciso resaltar que para este año la Dian a puesto a disposición de los contribuyentes guías y herramientas gratuitas para facilitar la elaboración de la declaración de renta, entre otras novedades, las cuales abordaremos a continuación: 
Hágalo usted mismo 

“Hágalo usted mismo” es una herramienta para que paso a paso y de manera guiada los contribuyentes consulten y verifiquen si son declarantes del impuesto de renta; definan sus rentas cedulares; diligencien y presenten la respectiva declaración y, finalmente, realicen el pago de su impuesto a cargo. Esta herramienta les permitirá aprender de forma práctica los aspectos relacionados con la obligación en cuestión (ver nuestro editorial “Hágalo usted mismo”: instructivo Dian para declaración de renta de personas naturales 2018). 
Programa Ayuda Renta 

El programa Ayuda Renta es una herramienta mediante la cual se pretende facilitar el diligenciamiento de la declaración de renta y complementario de las personas naturales y asimiladas residentes no obligadas a llevar contabilidad, tales como empleados, profesionales, trabajadores independientes y rentistas de capital obligados a declarar en el formulario 210 por el año gravable 2018. Dicha herramienta se encuentra disponible en el portal web de la Dian, y ha sido diseñada para hacer más ágil y sencilla la elaboración de la declaración del impuesto de renta. 

Sin embargo, por tratarse de una orientación general, su uso no exime al declarante de la obligación de aplicar, en cada caso en particular, las normas legales y reglamentarias que regulan al impuesto de renta. Para conocer más sobre el tema puede consultar nuestro editorial Ayuda Renta año gravable 2018: aspectos a considerar al momento de su uso
Información reportada por terceros –Exógena– 

La Dian suele poner a disposición de los contribuyentes inscritos en el RUT y que poseen una cuenta de usuario habilitada en el Muisca la información reportada por terceros sobre los hechos económicos ocurridos durante el año gravable 2018, lo cual facilita el diligenciamiento de la declaración. No obstante, es necesario precisar que esta información no es indispensable para diligenciar la declaración, y en ningún caso reemplaza la realidad económica del declarante ni lo exonera de notificar los valores reales. 

Por otra parte, el contribuyente deberá tener en cuenta que, si se inscribe por primera vez en el RUT, podrá acceder al servicio de consulta de la información reportada por terceros aproximadamente una semana después de la inscripción y habilitación de la cuenta de usuario (ver nuestro editorial Información reportada por terceros ya está disponible para las personas naturales). 
Declaración de renta sugerida 
“La declaración sugerida es una alternativa editable que le permite al contribuyente conocer la información exógena frente a las casillas de los ingresos brutos e ingresos no constitutivos de renta”

Como novedad para la presentación de la declaración de renta del año gravable 2018, los contribuyentes podrán encontrar en la página web de la Dian un boceto de la información sugerida para reportar en dicha declaración, la cual estará basada en el reporte de terceros. La declaración sugerida es una alternativa editable que le permite al contribuyente conocer la información exógena frente a las casillas de los ingresos brutos e ingresos no constitutivos de renta asociados con las cédulas de rentas de trabajo o pensiones, además de las respectivas retenciones (ver nuestro editorial Declaración de renta en la puerta de la casa y recaudo con tarjeta de crédito: estrategia de la Dian).


https://actualicese.com/actualidad/2019/08/02/declaracion-de-renta-de-personas-naturales-se-aproximan-los-vencimientos/?referer=email&campana=20190802&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190802_contribuyente&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

lunes, 5 de agosto de 2019

Cuándo empiezan a aplicar las NIA 700 (revisada) y 701?


La versión revisada de la NIA 700 y la NIA 701, adicionadas en el anexo 4.2 del Decreto 2420 de 2015 por el Decreto 2170 de 2017, deberán empezar a aplicarse a partir del segundo año gravable de la fecha de expedición de este último decreto. En este editorial explicamos este punto. 

El marco de Normas de Aseguramiento de la Información se encuentra compuesto por los anexos 4 y 4.1 del DUR 2420 de 2015 y el Decreto 2132 de 2016. En su última actualización se adicionó el anexo 4.2 mediante el Decreto 2170 de 2017, que incorpora la versión revisada de la NIA 700 y la nueva NIA 701. 

Puede consultar los análisis Principios, planeación y evidencia de auditoría; normatividad vigente y Normas de Aseguramiento de la Información: índice y relación entre sus normas, para conocer el total de normas vigentes en materia de encargos de aseguramiento. 

La NIA 700 (revisada) trata acerca de la formación de la opinión del profesional contable para emitir su informe, mientras que la NIA 701 menciona los lineamientos necesarios para abordar las cuestiones clave que encuentre el auditor en el desarrollo del encargo y su comunicación en el informe de auditoría. En este sentido, en el momento de su aplicación obligatoria serán de forzosa observancia en la elaboración del dictamen del revisor fiscal. 
Fecha obligatoria de implementación de la norma 

Ahora bien, en cuanto a las NIA objeto de análisis, el artículo 8 del Decreto 2170 de 2017 estipuló que el anexo 4.2 empieza a aplicar desde el “1 de enero del segundo año gravable siguiente al de su publicación”, lo cual puede generar confusión respecto al encargo a partir del cual debe empezar a observarse esta norma en la elaboración del informe del revisor fiscal: 
Si es en el dictamen que debe emitir el revisor fiscal sobre los estados financieros con fecha de corte al 31 de diciembre de 2018 que se entrega en 2019. 
O, si es en el dictamen sobre los estados financieros con fecha de corte al 31 de diciembre de 2019, que deberá entregar el revisor fiscal en 2020. 

Para aclarar esta posible confusión es fundamental partir del año de expedición del decreto en mención que corresponde al 2017. Por tanto, el 1 de enero del segundo año gravable corresponde al de 2019, como se explica a continuación: 



Período 

Comentario 
1 de enero a 31 de diciembre de 2017. Este período no se debe incluir en la cuenta, porque corresponde al año de expedición del decreto. 
1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2018. Primer año gravable. 
1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2019. Segundo año gravable: inicia la aplicación del anexo 4.2. 




Lo anterior quiere decir que los períodos empiezan a contarse a partir de 2018, que correspondería al primer año gravable, y en este sentido el 2019 sería el segundo año gravable. Así pues, el 1 de enero de 2019 es la fecha a partir de la cual se exige la implementación obligatoria de este decreto y, por tanto, de las NIA 700 (revisada) y 701. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en su Concepto 276 del 19 de marzo de 2019, menciona: 

“La aplicación obligatoria de los cambios incorporados en el Decreto 2170 de 2017 se aplicarán a estados financieros que cubran períodos posteriores al 31 de diciembre de 2018, y no son de obligatoria aplicación para estados financieros de períodos anteriores (…)”. 

Por tanto, el dictamen del revisor fiscal para los estados financieros que cubren el período de 2018 debe realizarse con las normas vigentes hasta el momento, y no con las del anexo 4.2 del DUR 2420 de 2015. No obstante lo anterior, el Decreto 2170 de 2017 permite la aplicación anticipada de estas normas, con la condición de que se apliquen todos los requerimientos de los estándares por los que se haya optado con esta opción. 
¿Qué implicaciones trae esta fecha de aplicación? 
“en los encargos de auditoría o revisoría fiscal que se establezcan con fecha posterior al 1 de enero de 2019 se deberán aplicar estas normas, así cubran períodos anteriores a esta fecha”

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en su concepto arriba citado, realiza una importante aclaración en el tema. Al respecto, menciona que en los encargos de auditoría o revisoría fiscal que se establezcan con fecha posterior al 1 de enero de 2019 se deberán aplicar estas normas, así cubran períodos anteriores a esta fecha. Lo dicho anteriormente, puesto que en el encargo deben observarse las normas vigentes a la fecha que se suscribe el encargo y no las que estén derogadas para ese momento. Esto contaría, por ejemplo, para encargos de revisión de información histórica que versan sobre años anteriores al 1 de enero de 2019. 
¿Quién debe aplicar las NIA 700 (revisada) y 701? 

A los siguientes profesionales les corresponde aplicar estas NIA en el desarrollo de los encargos que suscriban: 

Según el artículo 1.2.1.2 del DUR 2420 de 2015, los revisores fiscales que presten sus servicios en: 
Entidades del grupo 1. 
Entidades del grupo 2 que tengan más de 30.000 smmlv de activos o más de 200 trabajadores. 
Entidades que, sin pertenecer al grupo 1, voluntariamente se acogieron a aplicar ese marco. 
Entidades estatales obligadas a aplicar el marco para empresas que cotizan en el mercado de valores o que captan o administran el ahorro del público. 

Según el artículo 1.2.1.8 del DUR 2420 de 2015, los contadores públicos independientes que suscriban los siguientes encargos: 
Trabajos de auditoría de información financiera. 
Revisión de información financiera histórica. 
Otros trabajos de aseguramiento. 
Otros servicios profesionales de contadores independientes. 
¿Cómo aplicar la NIA 700 (revisada) y la NIA 701 



https://actualicese.com/actualidad/2019/05/16/cuando-empiezan-a-aplicar-las-nia-700-revisada-y-701/?referer=email&campana=20190516&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190516_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Cédula de rentas de trabajo y su tratamiento dentro de la declaración de renta


De acuerdo con el artículo 103 del Estatuto Tributario, aquellas rentas obtenidas por personas naturales en la prestación de servicios personales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, entre otros, se consideran rentas de trabajo. 

Las personas naturales que por el año gravable 2018 se encuentren obligadas a presentar la declaración de renta y complementario deberán depurar sus ingresos de conformidad con las cinco cédulas establecidas por la Ley 1819 de 2016, así: 
Rentas de trabajo. 
Rentas de pensiones. 
Rentas de capital. 
Rentas no laborales. 
Rentas de dividendos y participaciones. 

El cálculo del impuesto a cargo se realizará de forma separada de acuerdo con las indicaciones del artículo 26 del Estatuto Tributario –ET–, teniendo en cuenta que los conceptos allí enunciados, así como también los demás susceptibles de ser restados para obtener la renta líquida cedular, no podrán ser reconocidos simultáneamente en distintas cédulas, ni generarán doble beneficio (ver nuestro editorial titulado Deducciones y rentas exentas que pueden incluirse en varias cédulas). 
Ingresos atribuibles a la cédula de rentas de trabajo 

Ahora bien, respecto a la cédula de rentas de trabajo, el artículo 103 del ET señala que se consideran ingresos atribuibles a esta cédula aquellos obtenidos por personas naturales, como salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y demás que impliquen la prestación de servicios personales (ver nuestro editorial Sistema de cedulación a emplear por personas naturales en la declaración de renta del año gravable 2018). 

Así mismo, dicho artículo establece que en relación con las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo, la precooperativa o cooperativa de trabajo deberá tener registrados sus regímenes en el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, y además sus trabajadores asociados deberán estar vinculados a la seguridad social en salud y pensiones y al sistema de riesgos profesionales, o tener la condición de pensionados o la de con asignación de retiro, de acuerdo con los regímenes especiales previstos en la ley (ver parágrafo 1 del artículo 103 del ET). 
Depuración de las rentas de trabajo 

Para el procedimiento básico que deberá llevarse a cabo en la depuración de la cédula de rentas de trabajo debe tenerse en cuenta la siguiente estructura: 

Ingresos totales 

(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables a esta cédula, costos y gastos procedentes para trabajadores independientes
(=) Ingresos netos
(-) Deducciones imputables a esta cédula
(-) Rentas exentas imputables a esta cédula
(=) Renta líquida cedular de trabajo (RLC 1) 

A los ingresos brutos de esta cédula se restarán todos los ingresos no gravados permitidos en la norma, entre ellos el aporte obligatorio a salud, los aportes obligatorios y voluntarios a fondos de pensiones obligatorias, los valores recibidos por trabajar en entidades que realizan investigación científica y tecnológica, etc., (ver por ejemplo los artículos 55, 56 y 57-2 del ET), así como también los costos y gastos procedentes para trabajadores independientes que deban emplear dicha cédula de conformidad con las indicaciones de la Sentencia C-120 de noviembre 4 de 2018

Al valor neto formado hasta dicho punto podrán restarse las rentas exentas y deducciones especiales mencionadas en el artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016. Entre las rentas exentas figuran las tratadas en los artículos 126-1 del ET (por aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias), 126-4 del ET, 1.2.1.22.41 del DUT 1625 de 2016 (ambos por aportes voluntarios a cuentas de ahorro para el fomento a la construcción y cuentas de ahorro voluntario contractual) y 206 del ET (por cesantías, licencias de maternidad, el 25 % del numeral 10 del artículo y otros asuntos). 

Entre tales deducciones especiales se encuentran las mencionadas en el inciso sexto del artículo 126-1 del ET (por aportes voluntarios a fondos de cesantías), el artículo 387 del ET (por intereses en crédito de vivienda, dependientes y salud prepagada) y 115 del ET (por el 50 % de lo pagado por concepto del gravamen a los movimientos financieros). Además, en relación con la deducción por intereses en un crédito de vivienda (que según el artículo 119 del ET no puede superar las 1.200 UVT), el parágrafo 2 del artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016 revive la norma de los artículos 2 y 3 del Decreto 4713 de 2005 y el artículo 8 del Decreto 3750 de 1986. Así, si el crédito fue otorgado a varias personas, solo se permitirá que una de ellas lo use en su totalidad. 
“valor final de las rentas exentas más las deducciones especiales que pretendan restarse dentro de la cédula no puede exceder el resultado de tomar los ingresos netos y calcularles un 40 %”

En todo caso, el valor final de las rentas exentas más las deducciones especiales que pretendan restarse dentro de la cédula no puede exceder el resultado de tomar los ingresos netos y calcularles un 40 %, resultado que a su vez, en valores absolutos, no puede superar las 5.040 UVT (equivalentes a $167.106.000 por el año gravable 2018). En el cálculo de esta limitación no se tendrá en cuenta el valor de los retiros de cesantías que estaban en los fondos o en las cuentas de los empleadores a diciembre de 2016 (ver artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016), los valores de rentas exentas por percibir ingresos en países de la CAN (Ecuador, Perú y Bolivia, Decisión 578 de 2004), ni los valores de la prima especial y prima de costo de vida señalados en el Decreto 3357 de 2009 y recibidos por servidores diplomáticos (ver artículo 206-1 del ET). Sin embargo, esos tres conceptos se podrán restar como renta exenta de forma plena (sin limitarse a ningún valor absoluto). 

Al valor final obtenido no se le podrá efectuar compensación alguna de pérdidas líquidas de años anteriores (2016 hacia atrás), dado que el artículo 330 del ET y el artículo 1.2.1.20.6 del DUT 1625 de 2016 solo permiten realizar dichas compensaciones dentro de la cédula de rentas de capital y la cédula de rentas no laborales. 
Tarifas impositivas a la cédula de rentas de trabajo 

Una vez el contribuyente haya depurado su respectiva renta líquida cedular (RLC 1) al sustraer las rentas exentas hasta los topes permitidos, así como los costos y gastos que sean procedentes y se encuentren soportados de forma correcta (para el caso de los trabajadores independientes), podrá efectuar el cálculo del respectivo impuesto, para lo cual es preciso que aplique la tabla contenida en el numeral 1 del artículo 241 del ET (antes de las modificaciones realizadas por el artículo 26 de la Ley 1943 de 2018) como se muestra a continuación: 

Tarifas impositivas para las cédulas de rentas de trabajo y de pensiones
Rangos en UVT
Tarifa marginal
Instrucción para calcular impuesto en pesos
Desde
Hasta
> 0
1.090
0 %
0
> 1.090
1.700
19 %
(Base gravable en UVT – 1.090 UVT) x 19 %
> 1.700
4.100
28 %
(Base gravable en UVT – 1.700 UVT) x 28 % + 116 UVT
> 4100
En adelante
33 %
(Base gravable en UVT – 4.100 UVT) x 33 % + 788 UVT


https://actualicese.com/actualidad/2019/05/16/cedula-de-rentas-de-trabajo-y-su-tratamiento-dentro-de-la-declaracion-de-renta/?referer=email&campana=20190516&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190516_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

domingo, 4 de agosto de 2019

Cómo protegerse contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo?



La UIAF publicó una guía sobre los reportes de información que personas naturales y jurídicas deben presentar a las diferentes entidades vigiladas en Colombia, y estableció los plazos, términos y condiciones para el envío de reportes mediante la expedición de anexos técnicos respectivos. 

La Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF– publicó la Guía de Normatividad ALA / CFT, un resumen que explica los reportes que deben enviar a esta entidad determinadas personas naturales y jurídicas, según las normas vigentes. La guía busca brindar un panorama general sobre los reportes de información a la UIAF, uno de los elementos más importantes del sistema antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo en Colombia. 
Sector vigilado por la Superfinanciera –SFC– 

¿Qué normas los regula? 
Artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – Decreto 663 de 1993. 
Parte I, título IV, capítulo IV de la circular básica jurídica de la Superintendencia Financiera. 

¿Quiénes deben aplicar las normas? 

En principio general, todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia –SFC–, excepto: 
Fondo de Garantías de Instituciones Financieras –Fogafín–. 
Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas –Fogacoop–. 
Fondo Nacional de Garantías SA –FNG–. 
Los fondos mutuos de inversión sometidos a vigilancia permanente de la SFC. 
Las sociedades calificadoras de valores y/o riesgo. 
Las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguros del exterior. 
Los intermediarios de reaseguros. 
Las oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior. 
Los organismos de autorregulación. 
Los INFIS. 
Los proveedores de infraestructura, de conformidad con la definición del artículo 11.2.1.6.4 del Decreto 2555 de 2010, con excepción de los almacenes generales de depósito y los administradores de sistemas de pago de bajo valor. 
Cualquier otra que sea exceptuada de conformidad con las regulaciones de la Superintendencia Financiera o entidad que haga sus veces. 

¿Cuál sistema deben aplicar? 
Sistema de administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo –SARLAFT–. 
Sector vigilado por la Junta Central de Contadores – Revisores fiscales 

¿Qué normas los regula? 
Artículo 27 de la Ley 1762 de julio de 2015. 

¿Quiénes deben aplicar las normas? 
Revisor fiscal. 

¿Cuál es el sistema que deben aplicar? 
Solo los reportes de operaciones sospechosas a la UIAF. 

¿Cuáles son los reportes que deben realizar a la UIAF mediante el Sirel y su periodicidad? 
Reporte de operaciones sospechosas –ROS–: enviar a la UIAF de forma inmediata, cuando se tenga conocimiento de una operación que genere sospecha en el desarrollo de sus labores. 
Sector vigilado por la Supersociedades – sociedades comerciales vigiladas 

¿Qué normas los regula? 
Circular externa 100-000005 de junio de 2014. 
Capítulo X de la Circular básica jurídica 100-000006 de agosto de 2016. 

¿Quiénes deben aplicar las normas? 
Sector inmobiliario. 
Sector de explotación de minas y canteras. 
Sector de servicios jurídicos. 
Sector de servicios contables, de cobranza y/o de calificación crediticia. 
Sector de comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios. 
Sector de construcción de edificios. 
Cualquier otro sector que esté en vigilancia permanente o al control de la Supersociedades, y que a 31 de diciembre del año anterior hubiese obtenido ingresos totales iguales o superiores a 160.000 smmlv. 

¿cuál es el sistema que deben aplicar? 

El sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo –SAGRLAFT–. 

¿Cuáles son los reportes que se deben realizar a la UIAF mediante el Sirel y su periodicidad? 
Reporte de operaciones intentadas y sospechosas –ROS–: se debe enviar a la UIAF de forma inmediata, cuando se tenga conocimiento de una operación que genere sospecha en la entidad. 
Reporte de ausencia de operaciones sospechosas: se debe enviar trimestralmente a la UIAF.


https://actualicese.com/actualidad/2019/05/16/como-protegerse-contra-el-lavado-de-activos-y-financiamiento-del-terrorismo/?referer=email&campana=20190516&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190516_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

sábado, 3 de agosto de 2019

Base gravable del impuesto al patrimonio de 2019 a 2021: ¿qué no podrá detraerse?


El artículo 295-2 del ET, modificado con el artículo 37 de la Ley 1943 de 2018, menciona los valores de los activos que se podrán restar en el cálculo de la base gravable del impuesto al patrimonio de 2019 a 2021. Sin embargo, no se podrán restar las acciones o cuotas en sociedades nacionales. 

Los artículos 35 a 41 de la Ley 1943 de 2018 modificaron varios de los artículos que van del 292-2 al 298-8 del Estatuto Tributario –ET–, para establecer una nueva versión del impuesto al patrimonio que aplicará desde 2019 a 2021 (el cual se declarará en el nuevo formulario 420 que fue anunciado por la Dian en un proyecto de resolución publicado en abril 12 de 2019, y que implicará tener reflejado en el RUT el antiguo código de responsabilidad “03-impuesto al patrimonio”). 

Dicho impuesto, que solo estará a cargo de los contribuyentes del impuesto de renta expresamente mencionados en la nueva versión del artículo 292-2 del ET, y que hayan poseído a enero 1 de 2019 un patrimonio líquido fiscal declarable al Gobierno Colombiano por un monto igual o superior a $5.000.000.000, tiene bastantes diferencias en relación con lo que fueron los anteriores “impuestos al patrimonio” (ver Decreto Ley 1838 de agosto de 2002, artículo 17 de la Ley 863 de 2003, artículos 25 a 29 de la Ley 1111 de 2006, artículos 1 a 8 de la Ley 1370 de 2009, artículo 10 de la Ley 1430 de 2010 y el Decreto Ley 4825 de 2010) o “impuesto a la riqueza” (ver artículos 1 a 10 de la Ley 1739 de 2014). 

Una de tales diferencias es que el nuevo impuesto al patrimonio de 2019 a 2021 no aplicará, por ejemplo, a ninguna de las personas jurídicas nacionales (sin importar si son del régimen ordinario o del especial). Dicho impuesto está diseñado para recaer solamente en cabeza de personas naturales o sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes) que sean contribuyentes del impuesto de renta (por tanto, no aplicaría a quienes se conviertan en contribuyentes del nuevo impuesto unificado bajo el régimen simple), así como sobre algunas sociedades extranjeras. 

A causa de lo anterior, y teniendo en particular consideración que esta vez las sociedades nacionales no tendrán que responder por el nuevo impuesto al patrimonio, lo que sucedió es que la nueva versión del artículo 295-2 del ET, en la cual se mencionan los activos que efectivamente se pueden restar al patrimonio líquido para obtener la base gravable del impuesto, ya no incluye la instrucción acerca de poder restar el valor patrimonial neto de las acciones o cuotas en sociedades nacionales. En efecto, dicha norma solo permitirá restar los siguientes valores: 

1. En el caso de las personas naturales, las primeras 13.500 UVT del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación ($462.645.000 por 2019). Esta exclusión aplica únicamente respecto a la casa o apartamento en donde efectivamente viva la persona natural la mayor parte del tiempo, por lo que no quedan cobijados por esta exclusión los inmuebles de recreo, segundas viviendas u otro inmueble que no cumpla con la condición de ser el lugar en donde habita la persona natural.
2. El 50 % del valor patrimonial de los bienes objeto del impuesto complementario de normalización tributaria (ver artículos 42 a 49 de la Ley 1943 de 2018) que sean declarados en el período gravable 2019 y que hayan sido repatriados a Colombia de forma permanente. 
“fue solamente en las anteriores versiones del “impuesto al patrimonio” o del “impuesto a la riqueza” que se permitía restar el valor patrimonial neto de las “acciones o cuotas en sociedades nacionales” ”

Por tanto, queda claro que fue solamente en las anteriores versiones del “impuesto al patrimonio” o del “impuesto a la riqueza” que se permitía restar el valor patrimonial neto de las “acciones o cuotas en sociedades nacionales” . Dicha resta se permitía justamente para evitar una doble tributación sobre un mismo patrimonio neto, ya que en esas versiones anteriores de tales impuestos figuraban como sujetos pasivos tanto las personas jurídicas sociedades nacionales como sus respectivos socios o accionistas.


https://actualicese.com/actualidad/2019/05/14/base-gravable-del-impuesto-al-patrimonio-2019-a-2021-que-no-podra-detraerse/?referer=email&campana=20190514&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190514_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Cierre contable con fecha distinta al 31 de diciembre de cada año


Las entidades deben realizar el corte de su información y preparar estados financieros el 31 de diciembre de cada año. Sin embargo, aparece como duda recurrente si podrían optar por establecer en sus estatutos una fecha de corte diferente. En este editorial analizamos el tema. 

En Colombia existen requerimientos propios de las normas tributarias y comerciales que precisan que las entidades realicen de manera obligatoria un corte al 31 de diciembre de cada año y emitan un juego completo de estados financieros. No obstante, persiste la pregunta acerca de si es posible establecer una fecha de cierre distinta a la estipulada en la normatividad. 

Aprovechando lo comunicado en el Oficio 115-161533 emitido por la Supersociedades el 17 de octubre de 2018, en el que la entidad se refirió a este tema, abordaremos la inquietud de una consultante que preguntaba sobre la validez de la decisión de una empresa que definió en sus estatutos realizar dos cierres de ejercicio al año, uno con corte al 31 de julio y otro con corte al 31 de diciembre. 

Es pertinente aclarar que este análisis se realiza pensando en las sociedades comerciales sometidas a la inspección, vigilancia y control de las Supersociedades, puesto que otras formas de organización pueden tener regulaciones especiales, como es el caso de las cooperativas, las cuales según el artículo 53 de la Ley 79 de 1988 deben tener ejercicios anuales al término de los cuales se corten las cuentas y se elaboren el balance, inventario y estado de resultados. 
Fecha de cierre según la regulación comercial 

Según el artículo 34 de la Ley 222 de 1995 es una obligación de las sociedades preparar y difundir sus estados financieros al final de cada ejercicio y por lo menos una vez al año, cada 31 de diciembre. 

Analizando el artículo en mención, y observando que la ley hace referencia a que los estados financieros se deben emitir mínimo una vez al año, queda abierta la posibilidad de que se realicen cierres adicionales en otros momentos, siempre que no se deje de cumplir con la obligación. 

Estos estados financieros tendrían efectos diferentes a los estados financieros de períodos intermedios, debido a que estos últimos no se consideran definitivos, por lo cual las cuentas del resultado (ingresos y gastos) continúan acumulándose hasta que la entidad realiza la transferencia de la diferencia neta al patrimonio al final del ejercicio. 
Fecha de cierre según los Estándares Internacionales 

Los Estándares Internacionales no definen en ningún párrafo una fecha determinada en la cual las entidades deban efectuar el cierre de sus estados financieros. Por su carácter de organismo internacional, el IASB no puede disponer de una fecha única, pues esta posiblemente vaya en contravía de la legislación tributaria y comercial de cada país. 

El párrafo 7 de la NIC 1, aplicable para las entidades del grupo 1, dice que las entidades deben presentar “un juego completo de estados financieros (incluyendo información comparativa) al menos anualmente”. Al mismo tiempo, señala que cuando una entidad decida cambiar, elaborar y presentar sus estados financieros sobre un período superior o inferior a un año deberá revelar el lapso que cubren dichos estados financieros y las razones que la llevaron a tomar un período diferente, especificando que la información allí contenida no es totalmente comparable. 
“por el lado de los requerimientos de los Estándares Internacionales no se encuentra impedimento para que la entidad defina un ejercicio diferente con un corte de información adicional al que debe realizarse el 31 de diciembre”

En síntesis, por el lado de los requerimientos de los Estándares Internacionales no se encuentra impedimento para que la entidad defina un ejercicio diferente con un corte de información adicional al que debe realizarse el 31 de diciembre de cada año –según el artículo 34 de la Ley 222 de 1995 expuesto anteriormente–. 
Primeros estados financieros con corte diferente al 31 de diciembre 

Cuando una entidad tome la decisión de efectuar cortes diferentes al del 31 de diciembre, tal como se estableció en el análisis previamente realizado, el primer paso es incluir esta disposición en los estatutos de la sociedad. 

Algunas de las dudas que pueden surgir respecto a asuntos relacionados con la comparabilidad de los informes, característica que debe cumplir la información financiera para sostenerse en su objetivo de serle útil a la empresa para la toma de decisiones, y respecto al reparto de utilidades que producen estos informes, se retoman a continuación. 
¿Qué requisitos deben cumplir los estados financieros con corte distinto al 31 de diciembre? 

Los estados financieros que se presenten con un corte distinto al del 31 de diciembre cumplen con la definición de “estados financieros de propósito general”, por lo cual deben presentarse atendiendo los siguientes puntos: 
Cumplir la totalidad de requerimientos en cuanto a presentación, medición y revelación del grupo al que pertenezca la entidad (plenas, pymes o contabilidad simplificada del grupo 3). 
Deben certificarse y dictaminarse en los términos de los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995
Deben someterse a la aprobación o improbación del máximo órgano social de la entidad (junta de socios o asamblea general de accionistas). 
¿Se pueden distribuir las utilidades? 

Este asunto está regulado en los artículos 451 y 151 del Código de Comercio, los cuales, según el concepto de la Supersociedades en el Oficio antes citado, señalan que sí es posible repartir las utilidades de los estados financieros con corte diferente al 31 de diciembre, pues los estados se encontrarían: 
Aprobados por la asamblea. 
Justificados por balances fidedignos, dado que cumplirían con los requerimientos del marco vigente para la entidad (DUR 2420 de 2015). 
Soportando que la entidad debe realizar las reservas legales y estatutarias necesarias sobre dichas utilidades. 
¿Cuál es el período comparativo? 

Los estados financieros siempre deben presentarse comparativamente con la información del período inmediatamente anterior, esto quiere decir que los primeros estados financieros que la entidad emita con un corte diferente al 31 de diciembre deberán presentarse junto al corte anual que la entidad realizó al 31 de diciembre, y no con el mismo período del nuevo ejercicio. 

Primer ejercicio:
Estados financieros
Corte al 31 de julio de 2019
Período actual: del 1 de enero al 31 de julio de 2019 Período comparativo: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018

Segundo ejercicio:
Estados financieros
Corte al 31 de diciembre de 2019
Período actual: del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2019 Período comparativo: del 1 de enero al 31 de julio de 2019
https://actualicese.com/actualidad/2019/05/15/cierre-contable-con-fecha-distinta-al-31-de-diciembre-de-cada-ano/?referer=email&campana=20190515&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190515_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

viernes, 2 de agosto de 2019

Activos intangibles con vida útil indefinida


Algunos activos intangibles no tienen una duración determinada durante la cual puedan utilizarse, debido a que por sus condiciones la entidad que los posee puede hacer uso de ellos indefinidamente. El tratamiento contable de esta clase de activos difiere si se trata de una entidad del grupo 1 o 2. 

A continuación daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Cuáles son los activos intangibles que tienen vida útil indefinida? 

Para responder esta pregunta, iniciamos mencionado que la vida útil de un activo hace referencia al período durante el cual la entidad espera utilizarlo para el desarrollo de su actividad económica. Los activos intangibles con vida útil indefinida son aquellos sobre los cuales no es posible estimar con certeza este período de duración, debido a que por sus condiciones legales o económicas pueden usarse de manera indeterminada. Este es el caso por ejemplo de las licencias de taxi, derechos de autor y marcas, entre otros. 

La asignación de la vida útil influye de manera directa en el costo de amortización que la entidad debe llevar mensualmente a sus resultados, por lo cual lo más lógico sería que este tipo de activos no deba amortizarse. No obstante, los Estándares Internacionales definen un tratamiento contable diferente según el grupo al que pertenezca la entidad, que en algunas ocasiones incluso puede llegar a diferir de su realidad económica: 

Si la entidad pertenece al grupo 1 debe aplicar la NIC 38 para el reconocimiento, medición y revelación de sus activos intangibles. Según esta norma debe evaluar la vida útil de cada uno de sus activos intangibles y amortizar su costo durante este período. Cuando esto no sea posible, el activo no debe amortizarse, sin embargo esto no implica que la entidad no deba reconocer cualquier pérdida por deterioro que el activo pueda sufrir con el tiempo. 

Si la entidad pertenece al grupo 2 no es posible considerar una vida útil indefinida. Cuando tal vida útil no se pueda estimar de manera confiable debe definirse sobre la mejor aproximación de la gerencia, y no debe exceder diez años. Por consiguiente, aún cuando la entidad conozca que el activo no va a perder su valor debera establecer esta vida útil. 

Juan David Maya, experto en Estándares Internacionales, expone que en estos casos la entidad debería definir la vida útil del activo, pero estimar la base de depreciación en $0, debido a que por ejemplo en el caso de las licencias de taxi suele ocurrir que estas en lugar de perder su valor lo incrementan. En ese caso, el valor residual excede el costo de adquisición, entonces la depreciación es de $0.


https://actualicese.com/actualidad/2019/05/15/activos-intangibles-con-vida-util-indefinida/?referer=email&campana=20190515&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190515_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Ventas de activos fijos poseídos por menos de dos años producirán alto impuesto en el régimen simple


Los contribuyentes que se acojan voluntariamente al régimen simple tendrán que calcular su impuesto de renta sobre el valor bruto de los ingresos que formen renta ordinaria, sin poder enfrentar ningún costo o deducción. Esto afectará a quienes vendan activos fijos poseídos por menos de dos años. 

Las personas naturales residentes y las sociedades nacionales que cumplan todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario –ET–, modificados con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, podrán optar cada año, a más tardar en enero 31, por trasladarse voluntariamente desde el régimen ordinario del impuesto de renta hacia el nuevo régimen simple de tributación (regulado en los artículos 903 a 916 del ET), enfrentando de esta manera cambios importantes en materia de su tributación respecto al impuesto de renta y de industria y comercio (consulte nuestra herramienta en Excel Simulación de los efectos de pertenecer al régimen ordinario o trasladarse el régimen simple). Para el caso particular del año gravable 2019, la decisión de trasladarse al régimen simple se deberá tomar a más tardar el 31 de julio del año en curso. 
“la decisión final de si conviene o no trasladarse al nuevo régimen simple dependerá en gran medida de la reglamentación que el Gobierno debe efectuar sobre este nuevo régimen”

Aunque la decisión final de si conviene o no trasladarse al nuevo régimen simple dependerá en gran medida de la reglamentación que el Gobierno debe efectuar sobre este nuevo régimen (para lo cual ya publicó en abril 2 de 2019 un proyecto de decreto), es importante tener en cuenta la alta tributación a la que se enfrentaría un contribuyente acogido al régimen simple cuando venda activos fijos poseídos por menos de dos años. 

En efecto, sucede que cuando un contribuyente (persona natural o jurídica) decide permanecer en el régimen ordinario del impuesto de renta y vende un activo fijo poseído por menos de dos años, lo que hará dicho contribuyente es declarar el precio de venta de dicho activo como un “ingreso bruto ordinario”, pero al mismo le podrá enfrentar el respectivo costo fiscal de venta (calculado con todas las opciones que le permiten los artículos 60, 70 y 73 del ET), lo cual implicará que el impuesto final de renta solo se calculará sobre la utilidad fiscal que arroje la venta del activo (aplicándole la tarifa del 33 % si es persona jurídica, o la tabla del artículo 241 del ET si es una persona natural). 

Sin embargo, cuando el contribuyente haya decidido acogerse voluntariamente al nuevo régimen simple, el precio de venta del activo poseído por menos de dos años figurará en su declaración anual del régimen simple como un ingreso bruto ordinario y no le podrá enfrentar ningún valor por concepto del costo fiscal que tuviese dicho activo. Como resultado de lo anterior, el contribuyente tendría que calcular su impuesto de renta del régimen simple aplicándole a dicho ingreso bruto la tarifa que le corresponda de entre las que figuran en las cuatro tablas del artículo 908 del ET, y ello le podría producir obviamente una mayor tributación. 

Para ilustrar lo anterior, supóngase que una persona natural residente dedicada a la prestación de servicios de consultoría decide vender en noviembre de 2019 un vehículo activo fijo por $80.000.000, que había comprado por $90.000.000 en agosto de 2018. Si dicha persona había decidido permanecer en el régimen ordinario durante el año gravable 2019, al final del año, en su cédula general, incluirá el ingreso bruto de $80.000.000, pero al mismo le podrá enfrentar un costo fiscal de $90.000.000, produciendo una pérdida fiscal, la cual al final le generaría un impuesto de renta de cero pesos. 

Sin embargo, si esa persona había decidido acogerse voluntariamente al régimen simple durante el año gravable 2019, tendrá que declarar como ingreso bruto ordinario un valor de $80.000.000, pero al mismo no le podrá asociar el costo de venta del activo. Como resultado de lo anterior, los $80.000.000 (que equivalen a 2.334 UVT) producirían impuesto del 4,9 %, que figura en el primer rango de la tabla n.° 3 del artículo 908 del ET, es decir, tendría que liquidar un impuesto de $3.920.000. 
“a los contribuyentes que se acojan voluntariamente al régimen simple se les incrementará notoriamente su tributación cuando decidan vender activos fijos poseídos por menos de dos años”

Como puede verse, es claro que a los contribuyentes que se acojan voluntariamente al régimen simple se les incrementará notoriamente su tributación cuando decidan vender activos fijos poseídos por menos de dos años. Sin embargo, cuando decidan vender activos fijos poseídos por más de ese período (los cuales formarían ganancias ocasionales) no habría ningún cambio en la tributación, pues las ganancias ocasionales se tratarán de igual forma tanto para aquellos contribuyentes que se queden en el régimen ordinario como para quienes que se trasladen al régimen simple (a los ingresos que forman ganancias ocasionales se les podrá asociar su respectivo costo fiscal y solo sobre la utilidad se liquidará el impuesto de ganancia ocasional del 10 %).


https://actualicese.com/actualidad/2019/05/16/ventas-de-activos-fijos-poseidos-por-menos-de-dos-anos-produciran-alto-impuesto-en-el-regimen-simple/?referer=email&campana=20190516&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190516_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

jueves, 1 de agosto de 2019

Seis de los impuestos más insólitos de la historia

Tributos extraños que han usado los gobiernos, ya sea para recaudar fondos o cambiar realidades.


El pago de impuestos, como ilustra este antiguo dibujo británico, se remonta 5.000 años atrás.

Ya lo dijo Benjamin Franklin, uno de los padres fundadores de Estados Unidos... hay solo dos cosas que están garantizadas en la vida: la muerte y los impuestos.

La idea de que un estado o gobernante les cobre dinero a sus ciudadanos —supuestamente a cambio de la provisión de varios servicios públicos— nació en el Antiguo Egipto, hace unos 5.000 años.

Desde entonces, el concepto fue adoptado por todo tipo de civilizaciones a lo largo del globo.

Ya sea que se cobren a través de tasas sobre bienes y servicios o en la forma de gravámenes directos —como el impuesto sobre la renta, que crearon los británicos en 1800 para financiar la lucha contra Napoleón— los impuestos son aportes obligatorios cuyo incumplimiento es penado por ley.

Algunos tuvieron tanto impacto que incluso provocaron guerras. Quizás el caso más notorio fue el arancel sobre el té y otros bienes que llevó a los colonos en Estados Unidos a rebelarse contra la corona británica, lo que dio pie a la guerra de independencia en ese país.

En tiempos más recientes, las tasas sobre algunos productos dañinos, por ejemplo las bolsas de plástico, uno de los principales contaminantes del planeta, ha logrado reducir su uso.

Pero la historia de los impuestos también está repleta de gravámenes que, por lo menos a primera vista, suenan hasta ridículos.

En BBC Mundo te presentamos una lista de seis de los aranceles más curiosos de todos los tiempos.1. Aceite marca "Faraón"

Los faraones del Antiguo Egipto usaban recaudadores de impuestos, llamados escribas, para recolectar dinero de sus súbditos. Los impuestos no eran directos sino que tasaban ciertos productos.

Pero ninguno estaba más arancelado que el aceite para cocinar.

Los egipcios no solo tenían que pagar una tasa para poder usar aceite. Además estaban obligados a comprar el aceite del faraón, ya que este tenía el monopolio sobre el popular producto.

Pero el abuso no terminaba ahí: reutilizar el aceite estaba prohibido y el gobernante enviaba a sus funcionarios a revisar que la gente usara aceite fresco.2. Un pis costoso

Mucho tiempo después, durante el siglo I d.C., en la Antigua Roma se empezó a tasar un producto bastante más sorprendente que el aceite: la orina.

Resulta que el amoniaco de la orina tenía varios usos industriales, sobre todo en la lavandería. También los curtidores de pieles usaban orina.

Entonces el emperador Vespasiano decidió arancelarlo. Más concretamente impuso una tasa sobre la venta de orina recogida en las letrinas públicas.

Se cree que de ahí nació el dicho en latín pecunia non olet (el dinero no huele).

No se sabe con exactitud cuánto dinero logró recaudar Vespasiano con este curioso impuesto, pero lo cierto es que la fama del emperador quedó para siempre asociada al pis, y aún hoy en Roma se conoce a los urinarios públicos como vespasiani.3. Por las barbas de Enrique y Pedro

Cerca del 1500 al rey Enrique VIII de Inglaterra se le ocurrió otra cosa curiosa con la que podía lucrar: las barbas.

Impuso un impuesto a todo hombre que usara barba, con una tasa que variaba según la condición social del usuario.

"La idea era que fuera una señal de clase alta. (Indicaba que) tenías suficiente dinero como para pagar una tasa para usar tu barba", le explicó a la BBC la experta en impuestos británica Heather Self, socia del estudio contable Blick Rothenberg.

La hija de Enrique, Isabel I, mantuvo el impuesto, que era cobrado a quienes usaban una barba de más de dos semanas.

Unos doscientos años después, Pedro I de Rusia, más conocido como Pedro el Grande, implementó el mismo impuesto, pero en este caso se cree que su objetivo era cambiar los hábitos capilares de sus súbditos.

Aparentemente el zar quería incentivar a los rusos a que se afeiten para que adopten el estilo que se utilizaba en Europa Occidental.4. Con vista cuesta más

En 1696 los británicos hallaron otra manera de cobrar impuestos a los más ricos. Buscando evitar ser obvios, lo hicieron de una forma creativa: empezaron a arancelar las ventanas.

Cuantas más ventanas tuviera una casa, más impuestos tenía que pagar su dueño.

La lógica era que las personas más acaudaladas tenían las propiedades con el mayor número de ventanas.

Pero lo cierto es que este impuesto llevó a que las personas construyeran casas con menos ventanas. E incluso hoy en algunas casas antiguas pueden hallarse espacios donde hubo ventanas que fueron sellados con ladrillos.

Los problemas de salud que trajo la falta de ventilación hizo que en 1851 el impuesto fuera anulado.5. El astuto de Oliver

Los impuestos no solo sirven para recaudar, algunos gobernantes también los han usado como armas políticas.

El mejor ejemplo de esto lo dio el puritano Oliver Cromwell, quien luchó contra las fuerzas monárquicas en la Gran Bretaña del siglo XVII.

Una vez que logró imponerse y fue nombrado el "Lord Protector" — jefe de Estado de aquel entonces— de Inglaterra, Cromwell decretó un impuesto sobre la renta del 10% para poder financiar a una milicia que reprimiera a quienes se mantenían leal a la corona.

¿Quiénes tenían que pagar esa tasa? Los mismos monárquicos a los que se enfrentaba.6. Vacas flatulentas

Los ejemplos de impuestos llamativos no solo se remontan al pasado. También en tiempos modernos existen algunos aranceles que sorprenden.

Uno de ellos es el impuesto sobre los pedos de vacas.

Aunque pueda sonar gracioso, lo cierto es que las flatulencias de las vacas contienen metano, uno de los principales causantes del calentamiento global.

Es por eso que algunos países de la Unión Europea cobran un impuesto por cada vaca.

El país que más le cobra a los ganaderos por las flatulencias de sus vacas es Dinamarca, donde por cada animal se debe pagar US$ 110 en aranceles.

¡Eso sí que es una costosa factura de gas!

https://www.eltiempo.com/economia/sector-financiero/6-de-los-impuestos-mas-insolitos-de-la-historia-382256

En qué casos les aplicaría la norma de bancarización a los contribuyentes del régimen simple?


La nueva versión del artículo 771-5 del ET contiene límites para los costos o gastos cubiertos en efectivo por los contribuyentes del régimen simple. Estos solo se tendrían en cuenta cuando los contribuyentes sean responsables del IVA o reporten costos asociados a ingresos por ganancias ocasionales. 
“los contribuyentes que se acojan voluntariamente (sin importar si son personas jurídicas o naturales) dejarán de ser contribuyentes del impuesto de renta bajo el régimen ordinario”

El nuevo régimen simple de tributación que empezará a operar durante el año gravable 2019, regulado entre los artículos 903 y 916 del ET (luego de ser modificados por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018) y que aún está por ser reglamentado, contempla que los contribuyentes que se acojan voluntariamente (sin importar si son personas jurídicas o naturales) dejarán de ser contribuyentes del impuesto de renta bajo el régimen ordinario, y por tanto solo presentarían al final del año un nuevo formulario especial en el cual tendrían que efectuar los siguientes cálculos: 

a. Tomarán el total de sus ingresos brutos ordinarios, sin incluir los que sean considerados ingresos no gravados con el impuesto de renta, y al resultado le aplicarán la tarifa que corresponda de entre las mencionadas en las cuatro tablas incluidas en el artículo 908 del ET. Lo anterior implica que a dichos ingresos brutos ordinarios no se les pueda afectar primero con ningún valor por concepto de costos ni deducciones. 

b. Tomarán los ingresos brutos que formen ganancias ocasionales, les disminuirán los costos que sean procedentes, les restarán las ganancias ocasionales que sean consideradas exentas y al resultado que obtengan le aplicarán la tarifa del 10 % (por conceptos diferentes a loterías, rifas o similares) o la del 20 % (cuando se trate de loterías, rifas o similares). 

Adicionalmente, si el contribuyente que se acoge al régimen simple explotará actividades gravadas con IVA, tendrá que presentar al final del año una declaración anual del IVA en la cual figurarán sus ingresos brutos gravados, excluidos y exentos del impuesto, al igual que los costos y gastos relacionados con dichos ingresos, los valores por IVA generado y los valores por IVA descontable. En todo caso, si se trata de contribuyentes que obtienen ingresos gravados con IVA por realizar ventas en tiendas y minimercados, estos ingresos no generarán IVA y tampoco darán lugar a impuestos descontables (ver numeral 3 del artículo 907 y parágrafo del artículo 915 del ET). 
Aplicación de la norma de bancarización 

Habiendo mencionado lo anterior, es claro que la norma de bancarización del artículo 771-5 del ET (la cual empezó a tener aplicación desde el año gravable 2018 en adelante, fijando un límite de aceptación fiscal a los costos, gastos e IVA descontable que se hayan pagado en efectivo) solo les aplicaría a los contribuyentes del régimen simple en los siguiente casos: 

a. Cuando pretendan restar algún costo asociado a sus ingresos por ganancias ocasionales: por ejemplo, el costo fiscal de venta de un activo fijo que se había comprado durante 2018 o años siguientes y que se poseyó durante dos años o más. 

b. Cuando necesiten restar valores por IVA descontable en su declaración anual del IVA. 

Al respecto es necesario destacar que el artículo 120 de la Ley 1943 de 2018 le agregó un parágrafo 5 al artículo 771-5 del ET, en el cual se fijaron límites especiales a los costos, gastos o IVA descontable pagados en efectivo y que pretendan ser restados por los contribuyentes del régimen simple. Dicha norma menciona lo siguiente: 

“Parágrafo 5. <Parágrafo adicionado por el artículo 120 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables pertenecientes al sector agropecuario, de las actividades agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, avícola y forestal, así como los comercializadores del régimen SIMPLE y las cooperativas y asociaciones de productores del sector agrícola que comercialicen productos adquiridos directamente al productor, podrán tener reconocimiento fiscal dichos pagos como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así: 

– En el año 2019, el noventa por ciento (90 %) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
– En el año 2020, el ochenta y cinco por ciento (85 %) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
– En el año 2021, el setenta y cinco por ciento (75 %) de los costos, deducciones, pasivos o impuesto descontables totales.
– A partir del año 2022, el setenta (70 %) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.” 

También deberán tener en cuenta la norma del parágrafo 2 del mismo artículo 771-5, que aplica de forma general a todos los contribuyentes de cualquier régimen, y en la cual se contempla lo siguiente: 

“Parágrafo 2. <Parágrafo modificado por el artículo 307 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen las cien (100) UVT deberán canalizarse a través de los medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales.” 

En vista de que el Gobierno no ha expedido ningún decreto reglamentario para interpretar las normas en cuestión, la Dian ha emitido múltiples doctrinas, siendo la más reciente la contemplada en el Concepto 19439 de julio de 2018 (véase también nuestra herramienta de Excel Simulador de los efectos del rechazo de costos y gastos en efectivo a partir de 2018).


https://actualicese.com/actualidad/2019/05/16/en-que-casos-les-aplicaria-la-norma-de-bancarizacion-a-los-contribuyentes-del-regimen-simple/?referer=email&campana=20190516&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190516_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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