sábado, 6 de febrero de 2021

¡Cuidado! Evite incurrir en multas por no contratar aprendices Sena



La ley establece que algunas empresas, de acuerdo con su actividad y el número de trabajadores vinculados, tienen la obligación de contratar aprendices Sena.

Conozca si se encuentra obligado y evite incurrir en multas por no cumplir con esta obligación.

El artículo 32 de la Ley 789 de 2002 dispone que las empresas que cumplan con las siguientes características tienen la obligación de contratar aprendices Sena, a saber:
Que desarrollen una actividad diferente de la construcción.
Que tengan vinculados a quince (15) o más trabajadores.

Por su parte, el artículo 33 de la ley en mención determina el número de aprendices que debe ser contratado según el número de trabajadores vinculados a la empresa, de la siguiente manera:
Un (1) aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte.
Un (1) aprendiz en las empresas que tengan entre 15 y 20 trabajadores

La multa por no cumplir con la contratación de aprendices se encuentra prevista en el Acuerdo 4 de 2014, y consiste en el pago mensual de hasta un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– (877.803 para 2020) por cada aprendiz que tenga la obligación de contratar.

Las multas se impondrán de manera sucesiva mensual hasta tanto se verifique el cumplimiento de la contratación de los aprendices.

Con el fin de que profundices en este tema te invitamos a ver nuestro consultorio Multa que debe pagar una empresa por no contratar aprendices.

Los consultorios son un espacio que Actualícese ha preparado especialmente para ti, en el que nuestros expertos responden las preguntas más frecuentes de nuestros usuarios, relacionadas con temas laborales, tributarios, de Estándares Internacionales, entre otros.

Sanciones por no contratar aprendices (actualicese.com)

Declaraciones de IVA, retención e INC de 2021 que requieren firma de contador


Tener al cierre de 2020 un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 100.000 UVT, es uno de los requisitos para que las declaraciones de IVA, retención e INC de 2021 deban contar con la firma de un contador.

En este editorial te contamos cuáles son las demás condiciones.

Las normas contenidas en los artículos 512-6, 602 y 606 del Estatuto Tributario –ET– establecen los casos en los cuales las declaraciones del INC, IVA y retención en la fuente, respectivamente, que se presenten durante el actual año 2021, requerirán contar con por lo menos la firma de un contador.

De acuerdo con dichas normas, si el declarante que debe presentar cualquiera de esas tres declaraciones (sin importar si es perteneciente al régimen ordinario, al régimen especial, al grupo de los no declarantes de renta o al régimen simple), no está obligado a nombrar revisor fiscal, pero es un declarante (persona natural, sucesión ilíquida o persona jurídica) que si está obligado a llevar contabilidad (al menos para fines fiscales; ver el caso especial de los productores de los bienes exentos agropecuarios del artículo 477 del ET), sus declaraciones de INC, IVA y retención en la fuente de todo el año 2021 requerirán la firma de contador público cuando se cumpla alguno de los siguientes tres requisitos:

1. Su patrimonio bruto fiscal a diciembre 31 de 2020 fue superior a 100.000 UVT (100.000 x 35.607=$3.560.000.000). Es por este criterio de referencia que resulta muy importante tener definido el patrimonio bruto del año 2020 en forma temprana, pues si se cumplió con ese tope, entonces la primera declaración que llevaría firma de contador sería la de retención en la fuente de enero de 2021.

2. Sus ingresos brutos fiscales del año 2020 (antes de restar devoluciones en ventas, o ingresos no gravados), teniendo en cuenta tanto los que forman rentas ordinarias como los que forman ganancias ocasionales, fueron superiores a 100.000 UVT ($3.560.000.000).

3. Cuando no se cumpla con ninguno de los dos requisitos anteriores, pero la declaración del IVA del respectivo bimestre, cuatrimestre o año termine arrojando saldo a favor. Al respecto, debe tenerse presente que las declaraciones anuales del IVA del ejercicio 2021 solo aplicarán para aquellos contribuyentes que se acojan al régimen simple.

En relación con lo anterior, es importante destacar que en el formulario 325 para las declaraciones bimestrales de IVA de los prestadores de servicios desde el exterior (el cual fue prescrito con la Resolución 0069 de diciembre de 2018 y se utiliza para las declaraciones de los años 2018 y siguientes) no se incluyó ninguna casilla para la firma de contador ni de revisor fiscal.

Por tanto, se entiende que ninguno de los tres requisitos antes mencionados le aplicaría a la presentación del formulario 325 y, en consecuencia, dicho formulario siempre se podrá presentar sin la firma del contador o revisor fiscal.
Efectos de una declaración que se presente sin la firma de contador

De acuerdo con lo indicado en el literal d) del artículo 580 del ET, si alguna declaración tributaria se presenta sin la firma obligatoria de contador público, será dada por no presentada.

En todo caso, para que eso suceda será necesario que la Dian detecte la omisión de la firma del contador dentro del período de firmeza de la declaración. Esto significa que, si la Dian no se pronuncia dentro de dicho período, entonces la declaración se dará por válidamente presentada.

Lo anterior se sustenta en doctrinas como las contenidas en los conceptos 52996 de junio 6 de 2000, 38451 de junio 18 de 2003 y el último párrafo de la Circular 0066 de julio de 2008. En todas ellas la Dian ha llegado a conclusiones como la siguiente:

“En consecuencia, si la declaración incurre en alguna de las causales para darla como no presentada, la Administración debe proferir el correspondiente auto declarativo dentro del término ordinario de firmeza contemplado en el artículo 714 o en el inciso séptimo del artículo 147 del Estatuto Tributario; si transcurrido dicho término la Administración no profiere auto declarativo, la declaración queda en firme.”
¿Cómo subsanar el defecto de la ausencia de la firma de contador?

Para subsanar el defecto de la ausencia de la firma de contador, se tendría que volver a presentar la declaración.

Sin embargo, no puede perderse de vista que cuando el contribuyente decida volver a presentar la declaración antes de que la Dian lo obligue a ello, deberá liquidar la sanción de extemporaneidad que se origine desde el día del vencimiento hasta el día de la nueva presentación de la declaración.

Sin embargo, dicha sanción se podrá reducir aplicando la instrucción contenida en el parágrafo 2 del artículo 588 del ET , en la cual se lee lo siguiente:

“Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2 % de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de 1.300 UVT.”

De acuerdo con dicha norma, el contribuyente calcularía toda la sanción de extemporaneidad que le corresponda, pero luego la reduciría a su 2 % cuidando adicionalmente que el valor final no quede por encima de 1.300 UVT.


En cualquier caso, el valor final a liquidar por sanción de extemporaneidad no podría quedar por debajo de 10 UVT (valor de la sanción mínima; ver artículo 639 del ET; ver la respuesta a la pregunta 8 del Concepto Dian 5981 de marzo de 2017).

Firma de contador en declaraciones de IVA, retención e INC 2021 (actualicese.com)

viernes, 5 de febrero de 2021

Procedimientos de auditoría para los estados financieros de 2020


El proceso de auditoría abarca desde la planeación hasta la evaluación de control, las pruebas sustantivas y la conclusión, además del análisis de otros elementos para la determinación de los riesgos a partir de una concepción apropiada de la materialidad.

La pandemia del COVID-19 ha impactado fuertemente las operaciones de algunas empresas, generando incertidumbres en el reconocimiento de hechos económicos en la información financiera. Esto es una preocupación para los contadores públicos, auditores y equipos de auditoría, ya que tiene efectos directos en los procedimientos de auditoría para el cierre del año 2020.

Los procedimientos de auditoría que deben aplicar los auditores y revisores fiscales para el cierre anual están contenidos en el DUR 2420 de 2015. A estos deben sumarse los cambios traídos con el Decreto 2270 de 2019, que realiza una serie de modificaciones con el propósito de actualizar los marcos normativos de información financiera y de aseguramiento vigentes en Colombia, para estar a la vanguardia de las últimas enmiendas de los organismos internacionales.

Algunos de estos procedimientos se llevan a cabo desde el momento de la planeación de la auditoría y se ejecutan a lo largo del trabajo, como lo es la determinación de la materialidad, establecida en la NIA 320. Otros, por su parte, se van desarrollando durante el trabajo y dependen directamente de la información financiera, como los procedimientos analíticos sustantivos y la evaluación de las estimaciones contables y las entradas de diario.

Con el ánimo de que conozcas todos los aspectos que se deben tener en cuenta para realizar correctamente los procedimientos en auditoría para el cierre del año 2020, Actualícese trae para ti el Seminario en Línea Procedimientos para el cierre de auditoría en los estados financieros.

Procedimientos de auditoría para los estados financieros de 2020 (actualicese.com)


Cesantías consignadas en febrero de 2021 formarán ingreso fiscal y no tendrán retención en la fuente



Según lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 22 del Decreto 841 de 1998, las cesantías no se deben someter a retención, aunque estas desde febrero de 2017 constituyan ingreso fiscal del año en el que se consignen.

Las normas contenidas en el numeral 3 del artículo 27 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016 establecen que las cesantías que se consignen en los fondos de cesantías (comenzando con las consignadas en febrero de 2017) deben ser reconocidas en ese mismo momento (y no en el de su retiro) como un ingreso fiscal de los asalariados que tengan régimen laboral posterior a la Ley 50 de 1990. Además, si dichas cesantías se quedan en el fondo de cesantías hasta diciembre 31, también se deberán incluir en el patrimonio fiscal del asalariado.

Sin embargo, nada de eso sucede con las cesantías consignadas en los años 2016 y anteriores, las cuales no deben incluirse en el patrimonio fiscal y solo se reconocerán como un ingreso fiscal cuando sean retiradas. Incluso dichas cesantías al final del año solo se someterán al límite de rentas exentas mencionado en el numeral 4 del artículo 206 del ET, pero no se someterán al límite del 40 % mencionado en el artículo 336 del ET. Este último límite solo aplica para las cesantías consignadas a partir de febrero de 2017 (ver el parágrafo 3 del artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016).

A pesar de lo anterior, aunque el valor por cesantías que sean consignadas en los fondos desde febrero de 2017 en adelante sí deba ser reconocido como un ingreso fiscal del trabajador al final del año (e incluso deberán seguirse sometiendo a los dos límites de rentas exentas que se mencionan en el numeral 4 del artículo 206 del ET y el artículo 336 del ET), sucede que tales valores nunca se deben someter a retención en la fuente. Veamos por qué.
Las cesantías no se someten a retención en la fuente en ningún momento

Existen dos normas vigentes según las cuales los empleadores no deben someter a retención en la fuente ni las cesantías que les pagan directamente a sus trabajadores (lo cual ocurre cuando piden un adelanto de estas o cuando son liquidados en algún momento del año) ni las que sean consignadas en los fondos de cesantías. Las normas en cuestión son las siguientes:

a) El parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, en el cual se lee:

“PARÁGRAFO 3. En ningún caso los pagos efectuados por concepto de cesantía serán sujetos de retención en la fuente”.

b) El artículo 22 del Decreto 841 de 1998, recopilado en el artículo 1.2.4.1.11 del DUT 1625 de octubre de 2016, en el cual se lee:

“Artículo 1.2.4.1.11. Retención en la fuente sobre cesantías. De conformidad con el parágrafo 3° del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, en ningún caso los pagos efectuados por concepto de cesantías o intereses sobre las mismas, estarán sujetos a retención en la fuente, sin perjuicio del tratamiento previsto en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario”.
“las cesantías enviadas a los fondos de cesantías (como las que se enviarán en febrero de 2021) nunca se deberán someter a retenciones en la fuente ”

Por tanto, debe entenderse que las cesantías enviadas a los fondos de cesantías (como las que se enviarán en febrero de 2021) nunca se deberán someter a retenciones en la fuente , es decir, no se deben sumar con los demás ingresos laborales del mes de febrero. Y lo mismo sucedería en cualquier otro mes del año en el que los asalariados reciban otros valores por concepto de cesantías (ya sea porque pidieron un anticipo de estas o porque su contrato laboral fue liquidado).

Esto, también aplicaría para los asalariados con vínculo laboral anterior a la Ley 50 de 1990 que hagan parte del régimen tradicional de cesantías. Cuando sus empleadores les abonen contablemente en diciembre 31 de cada año el valor de sus cesantías, dichos valores sí deberán ser reconocidos por el asalariado como un ingreso fiscal del año, pero sus empleadores no lo someterán a retención en la fuente.

Lo mismo sucederá en cualquier otro mes del año en el que dichos asalariados reciban otros valores por concepto de cesantías (ya sea porque pidieron un anticipo de estas o porque su contrato laboral fue liquidado).

En todo caso, tal como lo hemos dicho anteriormente, aunque las cesantías no sean sometidas a retención en la fuente, eso no significa que al final del año el asalariado las pueda tratar 100 % como una renta exenta, pues al final del año sí deberá tomar en cuenta los límites que le impone el numeral 4 del artículo 206 del ET y el artículo 336 del ET (es justamente a eso a lo que se refiere la parte final del artículo 22 del Decreto 841 de 1998 anteriormente citado; ver también el Concepto Dian 8899 de marzo de 2015).

Cesantías consignadas en febrero de 2021 formarán ingreso fiscal y no tendrán retención en la fuente (actualicese.com)


jueves, 4 de febrero de 2021

Reinvención de la auditoría interna: estrategias para realizarla acertadamente luego del COVID-19



Las funciones de la auditoría interna y de la revisoría fiscal deben reinventarse, apoyándose en herramientas y metodologías modernas.

Los auditores internos deben comprender profundamente el negocio, un concepto que es imprescindible y, al tiempo, complejo.

Las funciones de la auditoría interna se han adaptado a las nuevas circunstancias causadas por el COVID-19, y las organizaciones están sorteando los profundos cambios derivados de sus efectos.

Se prevé que los cambios y la incertidumbre continuarán durante 2021. Bajo este contexto, las funciones de la auditoría interna requieren prepararse, ser flexibles y aportar mayor valor, por lo que KPMG, en su artículo 3 estrategias para Auditoría Interna tras COVID-19, entrega una serie de estrategias que los profesionales contables deben tener en cuenta al desarrollar su trabajo.
Apalancarse en la tecnología

De acuerdo con el 2020 Global CEO Outlook – edición especial COVID-19 de KPMG, el 69 % de los empresarios y administradores encuestados afirmaron que la transformación digital en sus organizaciones se aceleró debido a la contingencia sanitaria.

«Las funciones de la auditoría interna no pueden quedarse atrás, por lo que requieren agilizar la adopción de tecnologías para seguir brindando valor a la organización», indica KPMG.
“restricciones de movilidad han obligado a los auditores internos a trabajar de forma remota”

Por otra parte, las restricciones de movilidad han obligado a los auditores internos a trabajar de forma remota, lo que ha evidenciado la factibilidad de ejecutar auditorías virtuales.

Esta tendencia puede seguir aprovechándose para ejecutar en el futuro muchas de las revisiones mediante esta modalidad.

«Para ello será necesario apalancarse en el uso de herramientas de comunicación y colaboración, accesos remotos, herramientas de análisis de datos y automatización, con el fin de evaluar los riesgos a distancia, así como implementar rutinas de auditorías continuas», sugiere KPMG.
Implementar metodologías ágiles

En medio de la pandemia, el 30 % de las funciones de la auditoría interna sufrieron una disminución en su presupuesto y al 21 % les fue reducido su personal.

«Lo anterior obliga a las funciones a ser más eficientes y a seguir aportando valor con menos recursos. La coyuntura actual obliga a las funciones de la auditoría interna a implementar metodologías ágiles, que involucran un enfoque más flexible y dinámico, priorizando las actividades que agregan mayor valor», afirma KPMG.

Para esto es necesario llevar a cabo un análisis introspectivo para identificar las actividades que realmente generan un impacto en los resultados, y reducir al mínimo las que no lo hacen.

«Por ejemplo, cuestionar el nivel de documentación requerido en las auditorías, ajustar los programas de auditoría conforme avanzan las revisiones, o sustituir los extensos reportes finales por memorandos cortos, dinámicos y más oportunos».

Reforzar la comunicación

Los auditores internos deben ser lo suficientemente persuasivos para dialogar virtualmente con personal de distintas áreas y niveles, para convencerlos de la importancia de la gestión apropiada de riesgos. Además, «es importante que sean percibidos como aliados cuyo objetivo es apoyar a la administración y operación, generando recomendaciones de valor».

Siempre ha sido relevante que los auditores internos comprendan profundamente el negocio, de manera que, al ejecutar sus revisiones, evalúen todas las implicaciones de sus hallazgos en la organización. «Más que nunca, este concepto es imprescindible y, al mismo tiempo, complejo».

El auditor interno debe mantenerse en constante comunicación con el resto de la empresa para estar al día sobre los planes estratégicos y todos los cambios que sufra, y así visualizar las implicaciones de sus revisiones en el negocio y, en consecuencia, ajustar su plan de auditoría.
La conclusión de KPMG

Debido a la situación actual, las funciones de la auditoría interna deben reinventarse, apoyándose en herramientas y metodologías modernas.

«Los líderes necesitan llevar a cabo una evaluación integral de su función, manteniéndose abiertos al cambio. Resulta fundamental retar el status quo de todos los aspectos de la función (estructura, herramientas, metodología, papeles de trabajo, informes, entre otros), siempre con el objetivo de entregar resultados oportunos y generar valor a sus grupos de interés», concluye la entidad.

Reinvención de la auditoría interna (actualicese.com)


miércoles, 3 de febrero de 2021

Papel de auditores y revisores es el primero que se ve comprometido cuando ocurre un fraude



Para José David Castro, son pocas las organizaciones que fortalecen su departamento de auditoría interna e invierten en programas para robustecer los controles.

Empresas tienen canales para denunciar fraudes, pero no se dan a conocer a los empleados, lo que resta importancia a la herramienta.

José David Castro, gerente de auditoría y revisoría fiscal en Tax Solutions Colombia, afirma en entrevista con Actualícese que, así los revisores fiscales y auditores sean los encargados de velar por la seguridad de las empresas, los directivos deben velar por un adecuado ambiente de control que propicie el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar los riesgos de fraude.
Por el COVID-19, ¿qué tanto ha aumentado el número de amenazas de fraude corporativo?

Definitivamente ha aumentado el número de amenazas de fraude corporativo y en gran medida, pero es una cifra que crece día a día y que solo hasta que culmine la pandemia podremos tener un porcentaje o una cifra que materialice dicha situación.

Tras la crisis de 2008 – 2009 a nivel mundial, el 84 % de las compañías reportó sucesos fraudulentos y esta cifra no es para nada alarmante hoy, ya que es frecuente ver en nuestro día a día correos electrónicos fraudulentos con destinatarios desconocidos o provenientes de supuestas entidades gubernamentales como la Dian, UGPP, Supersociedades, entre otras, invitando a ingresar a páginas web no oficiales o a ponerse al día en sus obligaciones mediante el pago de sumas de dinero a cuentas bancarias ficticias.

Adicionalmente, es frecuente ver a los empleados saltándose los controles implementados por la administración y justificando su actuar en que debido a la pandemia no tuvieron el tiempo o los medios para ejecutar el control implementado.
¿Las empresas se han enfocado más en sobrevivir económicamente y han descuidado sus controles de riesgos?
“El trabajo virtual y el alto movimiento de operaciones no convencionales originadas por la pandemia han sido las principales excusas para saltarse los controles existentes y enfocados a prevenir o mitigar el riesgo de fraude”

El trabajo virtual y el alto movimiento de operaciones no convencionales originadas por la pandemia han sido las principales excusas para saltarse los controles existentes y enfocados a prevenir o mitigar el riesgo de fraude.

Lo anterior, en gran medida, tiene lugar debido a que la prioridad es generar ingresos y poder mantener la compañía a flote, dejando de lado que la fuga de recursos, con ocasión de los fraudes, también puede generar un impacto significativo y altamente negativo al interior de la compañía.

El trabajo virtual no debe consistir solamente en trabajar de forma remota, también debe estar acompañado de la creación de controles manuales y automáticos que permitan mantener el control sobre el personal y sobre los recursos de los que este último dispone o administra a diario.
¿Por qué siempre los auditores y revisores fiscales son los primeros señalados en casos de fraude empresarial?

El papel de los auditores internos y de los revisores fiscales es el primero que se ve comprometido al momento en el que ocurre un fraude al interior de la compañía, debido a que ellos son los que velan porque los controles internos, enfocados en mitigar el riesgo de fraude, sean implementados y prueban que mantengan ejecutándose en todo momento, sin importar si estamos en medio de una crisis o no.

Pero debe ser trabajo de los directivos el velar por un adecuado ambiente de control que propicie el cumplimiento, en todo momento, de las medidas adoptadas y orientadas a mitigar los riesgos de fraude.
¿Las empresas colombianas tienen suficientes canales de denuncia para que los empleados los usen?

Las empresas colombianas, en la mayoría de los casos, tienen un canal abierto para denunciar los hechos de fraude al interior de la compañía, pero no está debidamente dado a conocer o no se recuerda a los empleados, con la suficiente frecuencia, la existencia de dicho canal, hecho que le resta importancia a este medio de denuncia.
¿Cuáles son los mayores temores de los empleados frente a la denuncia de actos de fraude y corrupción?

Definitivamente el miedo a la pérdida de su empleo es el más frecuente, ya que no se quieren ver involucrados en situaciones que los comprometan ante sus superiores o sus compañeros de trabajo.

De allí nace la importancia de crear un canal de denuncia que permita el anonimato del denunciante.
¿Las empresas sí invierten en programas y estrategias para combatir este tema?

La verdad es que son muy pocas las organizaciones que fortalecen los departamentos de auditoría interna e invierten en programas lo suficientemente robustos para fortalecer los controles automáticos y disminuir los controles manuales.

Los controles manuales dependen para su ejecución de una o varias personas, mientras que los automáticos son controles implementados por un software y no dependen en gran medida de la intervención del personal, como, por ejemplo, cambios de usuarios y de claves con regularidad solicitados por el sistema, niveles de acceso restringido, trazabilidad de las operaciones con mayor detalle y facilidad, entre otros.
¿Cuáles son las herramientas que utilizan las empresas para identificar fraudes al interior de estas?

Son muy pocas las herramientas, pero la principal es contar con personas de confianza en los cargos clave y de mayor riesgo de fraude, herramienta que no es suficiente en la mayoría de los casos.

Definitivamente hacen falta incentivos para los denunciantes de fraude al interior de la compañía, software o ERP robustos, canales de denuncia abiertos y que permitan el anonimato en caso de ser requerido.

De igual forma, se debe contar con departamentos de auditoría interna y/o de revisoría fiscal lo suficientemente preparados para enfrentar el volumen de operaciones diarias que demandan mayor cuidado, debido a su alta exposición al fraude.

Prevención de fraude por auditores y revisores fiscales (actualicese.com)

Saldos a favor por ventas exentas del IVA de insumos médicos se podrá solicitar en devolución

 


Los saldos a favor que puedan formar quienes sigan vendiendo los insumos médicos exentos del IVA del Decreto Ley 551 de 2020 ahora sí podrán solicitarse en devolución.

Así lo dispuso el artículo 28 de la Ley 2069 de diciembre 31 de 2020, norma que fue expedida con un yerro mecanográfico.

De acuerdo con lo establecido en la Sentencia C-292 de agosto 5 de 2020 de la Corte Constitucional, los vendedores de los cerca de 211 insumos médicos mencionados en el Decreto Ley 551 del 15 de abril de 2020 podrán seguir vendiendo dichos bienes como exentos del IVA hasta el 31 de diciembre de 2021 y no solo mientras se mantenga declarada una emergencia sanitaria en Colombia (emergencia que se ha ido prorrogando y ahora se encuentra declarada hasta febrero 28 de 2021; ver Resolución 0002230 de noviembre 27 de 2020 del Ministerio de Salud).

Sin embargo, en el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Ley 551 de abril de 2020 se había dispuesto que los saldos a favor que se formaran con dichas ventas exentas del IVA no podían solicitarse en devolución y solo podían arrastrarse hacia las declaraciones siguientes. En dicha norma se lee:

“Parágrafo 1. Los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre las ventas -IVA- podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación”.

Así pues, es importante destacar que, a través del artículo 28 de la Ley 2069 de diciembre 31 de 2020 (conocida como Ley de emprendimiento), los congresistas aprobaron modificar el artículo 850 del Estatuto Tributario –ET–, agregándole el siguiente nuevo parágrafo transitorio:

“Parágrafo transitorio. Los saldos a favor generados en el impuesto sobre las ventas IVA por la venta de bienes exentos de manera transitorio en aplicación de los Decretos Legislativos 438 y 552* de 2020, podrán ser solicitados en devolución y/o compensación en proporción a los bienes vendidos, hasta por el término de duración de las emergencias sanitarias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.

Una vez terminada las emergencias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19 los saldos a favor en el impuesto sobre las ventas IVA que no hayan sido solicitados en devolución y/o compensación solo podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos siguientes”.

(El subrayado es nuestro).

*Nota: allí hubo un yerro mecanográfico de los congresistas, pues lo correcto era “551”, ya que el Decreto Ley 552 de 2020 no se relaciona con temas del IVA.
“al menos durante el tiempo en que se mantenga declarada una emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud, sí se podrán pedir en devolución y/o compensación los saldos a favor que se formen con las ventas exentas del IVA”


Devolución de saldos a favor por insumos médicos exentos del IVA (actualicese.com)

martes, 2 de febrero de 2021

Si sabes esto, las visitas de la Junta Central de Contadores no serán un problema


Desde hace dos años la Junta Central de Contadores –JCC– viene realizando visitas in situ a contadores públicos independientes y firmas de contadores con el ánimo de verificar el cumplimiento de la Norma Internacional de Control de Calidad –NICC– 1 y el Código de Ética del IESBA, principalmente.

En cumplimiento de su función misional de inspección y vigilancia, misión consagrada en el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, la JCC inició el proceso de visitas in situ, cosa que inicialmente generó controversia, pero que siguió adelante y está siendo ejecutada a la fecha.

Un sector de los profesionales contables argumentaba que aunque la JCC sí debía ejercer inspección y vigilancia a la profesión, era la Superintendencia de Sociedades la única entidad con la competencia para realizar la revisión de las sociedades de contadores en lo referente a su situación jurídica, contable, económica y administrativa, así como en lo que concierne a su formación y funcionamiento.

En virtud de lo anterior, y habiendo evidenciado la JCC que las deficiencias en la implementación del sistema de control de calidad han sido los principales inconvenientes que afrontan los contadores públicos y las firmas de contadores visitadas, a continuación enlistamos los 6 puntos que debe conocer para que dichas visitas no se le conviertan en un dolor de cabeza:
1. Obligados a implementar la NICC 1

Para conocer si está obligado como contador público independiente (persona natural) o como firma (persona jurídica) a implementar el sistema de control de calidad establecido en la NICC 1 es preciso que se remita a las disposiciones del artículo 1.2.1.7 del DUR 2420 de 2015 y al párrafo 4 de la citada NICC en el que se indica lo siguiente:

Contabilidad, leyes e impuestos al día - actualicese.com

Para estudiar con más detalle a cada uno de dichos obligados puede consultar la siguiente herramienta:


2. Elementos del sistema de calidad

El sistema de control de calidad debe tener políticas y procedimientos conforme a la NICC 1, a saber:
NúmeroNombre del elementoDescripciónHerramientas de descarga
1Responsabilidad de liderazgoLos párrafos 18, 19, A4, A5 y A6 de la NICC 1 exponen que el presidente ejecutivo (o su equivalente) de la firma de auditoría será responsable por implementar un sistema de control de calidad, darle seguimiento y asignarles a sus subalternos las tareas relativas a su funcionamiento.[Guía] Notificación de la asignación de responsabilidad en el sistema de control de calidad
2Requerimientos de ética aplicables

La actuación del contador no consiste exclusivamente en satisfacer las necesidades de la empresa para la que trabaja. Este debe velar igualmente por el interés público y cumplir con todos los requerimientos del Código de Ética.

Respecto a este tema, el artículo 1.2.1.6 del DUR 2420 de 2015 menciona que los contadores públicos deben aplicar de manera conjunta el contenido de la Ley 43 de 1990 y el anexo 4.1 de este decreto.

[Guía] Acta de entrega de normas de ética aplicables a encargos de auditoría

[Carta] Independencia del revisor fiscal o auditor de la firma

[Guía] Comunicación de asuntos que generan amenazas a la independencia

3Aceptación y continuidad de la relación con los clientes

En este apartado se revisa qué debe tener en cuenta una firma de auditoría o un revisor fiscal al momento de evaluar la aceptación de la continuidad de las relaciones con sus clientes.

La NICC 1 menciona que se requiere revisar que el cliente sea íntegro, que al desarrollar el encargo se pueda cumplir con los requerimientos expuestos en el Código de Ética de la IFAC y en la Ley 43 de 1990, y que los responsables de realizar el encargo cuenten con la capacidad, tiempo y recursos necesarios para hacerlo.

[Guía] Evaluación de las competencias y recursos de la firma

[Guía] Lista de chequeo para evaluar la aceptación o continuidad de la relación con clientes

4Recursos humanos

El elemento de recursos humanos está relacionado con el propósito de proporcionarles a los clientes una seguridad razonable de que hay un personal idóneo para realizar los encargos que se le destinen a la compañía.

La eficiencia de la labor de un contador o de un grupo de auditoría se verá directamente influenciada por la buena gestión del control que se haga sobre este tema.

[Guía] Sistema de control de calidad aplicado a recursos humanos en un encargo de auditoría
5Realización de los encargosDe acuerdo con los lineamientos expuestos en el párrafo 16 de la Norma Internacional de Control de Calidad –NIIC 1–, este elemento aborda el control que ejerce la firma de auditoría o el revisor fiscal en relación con la ejecución de las labores de sus colaboradores en pro del desarrollo del encargo de auditoría.

[Lista de chequeo] Planeación de la ejecución de un encargo NICC 1

[Lista de chequeo] Revisión de control de calidad en un encargo de auditoría

6SeguimientoSegún los apartados 48, A64 y A65 de la NICC 1, este último proceso tiene el propósito de generar una seguridad razonable sobre las políticas y procedimientos implementados en el sistema de control de calidad de la firma de auditoría.

[Lista de chequeo] Seguimiento de control de calidad en un encargo de auditoría bajo NICC 1

[Guía] Comunicación de deficiencias en el proceso de inspección del seguimiento del control de calidad


3. Documentación del sistema de control de calidad

La firma o el profesional independiente obligado a implementar este sistema debe contar con catorce (14) documentos, los siguientes:
Manual de control de calidad.
Código de ética propio.
Carta mediante la cual pueda verificarse que la firma le entregó una copia del manual de control de calidad a cada empleado.
Carta mediante la cual se le entregue copia del código de ética de la firma a cada empleado.
Políticas de selección, capacitación y entrenamiento del personal.
Políticas de los procesos disciplinarios de la firma.
Documentación de las entrevistas y los procesos de reclutamiento.
Procesos de evaluación del desempeño de los empleados.
Políticas para revisión de encargos.
Políticas de convenios con otras firmas en lo referente a la ejecución, revisión o seguimiento de los encargos.
Declaraciones de independencia de los empleados y socios del encargo, que deben obtenerse cada año.
Políticas de atención a quejas y reclamos.
Documentación del seguimiento a quejas y reclamos.
Documentación de los programas de seguimiento, incluyendo los registros de la inspección realizada y el informe de los resultados y conclusiones alcanzados en el programa de seguimiento.

En la siguiente conferencia Beiki Cardozo, contadora pública de la Universidad Central, explica la importancia de la NICC 1 y entrega más elementos por conocer para quien está iniciando el proceso de implementación del sistema de control de calidad:

4. Manual de control de calidad

De acuerdo con el manual ilustrativo de la guía elaborada por la IFAC respecto a la NICC1, este documento debe contener los siguientes puntos:
Declaración de la política general.
Funciones y responsabilidades generales de todos los socios y empleados.
Responsabilidad de liderazgo en la calidad de la firma de auditoría.
Requerimientos de ética aplicables.
Aceptación y continuidad de relaciones con clientes.
Recursos humanos.
Ejecución del encargo.
Seguimiento.
Documentación.

Una guía para elaborar el acta de entrega de este manual, con el fin de tener un soporte de la aplicación de la NIIC 1, puede ser la que presentamos a continuación:

5. Guía de control de calidad para pequeñas y medianas firmas de auditoría

La Federación Internacional de Contadores –IFAC– tiene a disposición del público un material guía para la implementación de la Normas Internacionales de Control de Calidad en las Pymes, titulado Guide to Quality Control for Small –and Medium– Sized Practices, Third Edition.

El material de apoyo en cuestión fue elaborado en 2011, traducido en 2012 y publicado en julio 10 de 2015, y puede ser consultado aquí:

Dicho material podrá también ser complementado con la siguiente conferencia de la Dra. Beiky Cardozo, quien explicará los principios de la realización de los encargos en el control de calidad y los procedimientos y alcance que deberán tenerse en cuenta al hacer una auditoría de control de calidad.


6. ABC de las visitas de la JCC

En caso de que le sea programada una visita de la Junta Central de Contadores –JCC–, verifique que cuenta con los siguientes documentos:

Contabilidad, leyes e impuestos al día - actualicese.com


Lo que debe saber ante una visita de la JCC (actualicese.com)


Licencias no remuneradas: ¿pueden ser otorgadas con ocasión de la contingencia por el COVID-19?


Las licencias no remuneradas conllevan a la suspensión de algunas obligaciones laborales por parte del empleador.

En esta época de emergencia sanitaria, esta licencia puede ser otorgada a los trabajadores; no obstante, debe ser solicitada bajo su total autonomía.

Conozca estas disposiciones.

La licencia no remunerada se encuentra prevista a través del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y es aquella que el empleador otorga por mera liberalidad al trabajador, para que este último atienda asuntos que corresponden a su esfera privada.

De conformidad con lo dispuesto mediante el artículo 53 del CST, durante el tiempo que dure una licencia no remunerada cesan para las partes el cumplimiento de algunas de sus obligaciones contractuales. En lo que refiere al trabajador, deja de prestar sus servicios; el empleador, por su parte, deja de pagar al trabajador lo siguiente:
Salarios, dominicales y festivos.
Cesantías e intereses a las cesantías.

Vacaciones.
Aportes a riesgos laborales.
Auxilio de transporte.

No obstante, debe proceder con el pago de:
Aportes a salud y pensión.
Prima de servicios.
¿Puede el empleador conceder licencias no remuneradas a sus trabajadores con ocasión de la contingencia del COVID-19?
“no puede implementarse esta licencia como una forma en la que el empleador conserve los empleos de sus trabajadores”

Sí, puede hacerlo debido a que no hay una norma que establezca esta prohibición. No obstante, debe tenerse en cuenta que frente a la contingencia actual que se presenta en el país, debido a la emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19), no puede implementarse esta licencia como una forma en la que el empleador conserve los empleos de sus trabajadores.

Lo anterior, debido a que el Ministerio del Trabajo, por medio de la Circular 0021 de 2020, determinó las medidas que pueden ser implementadas por los empleadores, entre las cuales no se encuentra contemplada la licencia no remunerada. La única licencia prevista en la circular es la que debe otorgar el empleador de manera obligatoria por grave calamidad doméstica. No acatar estas medidas podría conllevar a la imposición de sanciones por parte del Mintrabajo.
Aspectos que debe tener en cuenta para que proceda el otorgamiento de una licencia no remunerada

Para que proceda el otorgamiento de una licencia no remunerada, en estricto sentido legal, debe ser solicitada:
Por el trabajador de manera libre y espontánea.
Con un tiempo prudente de anticipación.
Por razones de la esfera privada o vida íntima del trabajador.
Licencia no remunerada y suspensión del contrato en período de contingencia del COVID-19

Una licencia no remunerada tiene los mismos efectos que la suspensión del contrato de trabajo. No obstante, se diferencian en que la primera, como fue mencionado, debe ser solicitada por el trabajador. Por su parte, la segunda figura puede ser notificada por el empleador al trabajador y ser impuesta en los eventos en los que el primero, por cuestiones económicas, no cuente con la posibilidad de sufragar sus obligaciones laborales.

El Ministerio del Trabajo, a través de la Circular 0022 de 2020, determinó que los empleadores, con ocasión de la emergencia sanitaria, no se encuentran autorizados para la suspensión de los contratos laborales, so pena de las sanciones a las que haya lugar.

Dado lo anterior, en caso tal de que sea solicitada por un trabajador una licencia no remunerada en estos tiempos y no sea confundida con una suspensión del contrato, debe quedar consignado en documento soporte, de manera precisa, la naturaleza del permiso (es decir, que es una licencia no remunerada), que el empleado la solicita bajo total autonomía, y las razones por las cuales procede a su solicitud (siempre que el trabajador quiera manifestarlas. No puede ser vulnerado su derecho a la intimidad).

No obstante las anteriores consideraciones, los empleadores que se vean afectados por la suspensión de actividades comerciales, como, por ejemplo, establecimientos y locales comerciales que deben permanecer clausurados temporalmente según lo dispuesto a través de la Resolución 453 de 2020, pueden recurrir a la figura de la suspensión del contrato argumentando la causal de fuerza mayor o caso fortuito prevista en el mencionado artículo 51 del CST y comunicar dicha medida al Ministerio del Trabajo.

Respecto a lo anterior, debe tener en cuenta que antes de proceder a la suspensión del contrato debe agotar primero las medidas laborales dispuestas a través de la Circular 0021 de 2020.

Licencia no remunerada por COVID-19 (actualicese.com)

lunes, 1 de febrero de 2021

Pensión de sobrevivencia: cuando se trate de la muerte del afiliado no debe acreditarse convivencia


Cuando la pareja desea acceder a la pensión de sobrevivencia de su cónyuge o compañero/a permanente debe cumplir una serie de requisitos, como la convivencia.

No obstante, la Corte Suprema de Justicia precisó una situación en donde no se debe demostrar convivencia para acceder a dicha pensión.

La pensión de sobrevivencia es una prestación económica que el sistema de pensiones reconoce a la familia de un pensionado fallecido por vejez o invalidez o cuando el fallecido es un afiliado al sistema de pensiones y acredita 50 semanas cotizadas en los últimos tres (3) años de su vida.

Los familiares que pueden acceder a esta prestación, según lo establecido en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, son la pareja (cónyuge o compañera/o permanente) y los hijos (menores de edad, hasta los 25 si estudian y discapacitados); en caso de no haber ninguno de los anteriores, los padres o hermanos menores económicamente dependientes.
Convivencia como requisito para los esposos y compañeros según la ley

En lo que respecta al cónyuge o compañera/o permanente, la norma exige que se haya convivido mínimo cinco (5) años. Esta convivencia ha sido objeto de varios debates y pronunciamientos, debido a la forma de la redacción de la norma. Veamos:

“Artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificada por el articulo 13 la Ley 797 del 2003. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte”.

(El subrayado es nuestro).

De la lectura de dicho artículo surgen dudas, pues se puede observar que se exige una convivencia mínima de (5) años cuando se trata de la muerte de un pensionado, pero en ninguna parte del enunciado se refiere a los afiliados, situación que nos lleva a preguntarnos si efectivamente los cónyuges o compañeras/os permanentes de los afiliados están excluidos para la exigencia de dicho requisito de convivencia.
Postura de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia frente a la convivencia para parejas de afiliados

La Corte Constitucional en la Sentencia C-336 de 2014 dispuso su postura e interpretación sobre esta, si se puede decir, confusión normativa, estableciendo en pocas palabras que el régimen de convivencia por cinco (5) años solo se fija para el caso de los pensionados, debido a que se pretenden evitar las convivencias de última hora con quien está a punto de fallecer, situación con la que se podría acceder a la pensión de sobrevivientes de forma fraudulenta.

Pese a lo anterior, la Corte Suprema de Justicia se separaba de esa interpretación que realizó la Corte Constitucional, sentando su criterio en una posición íntegramente disímil, disponiendo en sentencias como la CSJ SL32393 de 2008; CSJ SL45600 del 22 de agosto de 2012; CSJ SL793-2013; CSJ SL1402-2015; CSJ SL14068-2016; y CSJ SL347-2019 que la convivencia mínima requerida para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para el cónyuge como para la/el compañera/o permanente, es de cinco (5) años, independientemente de si el causante de la prestación es un afiliado o un pensionado, por lo que dicho requisito también era exigible para la pareja del afiliado.
Cambio de postura de la Corte Suprema de Justicia
“en el caso de fallecimiento de un afiliado al sistema de pensiones, no debe exigírsele a su cónyuge o compañera/o permanente años de convivencia, lo único que debe acreditarse es la existencia del vínculo al momento de la muerte”

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL1730-2020 del 3 de junio de 2020, cambió de postura, estableciendo que la interpretación adecuada del literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 es que, en el caso de fallecimiento de un afiliado al sistema de pensiones, no debe exigírsele a su cónyuge o compañera/o permanente años de convivencia, lo único que debe acreditarse es la existencia del vínculo al momento de la muerte.

Lo anterior quiere decir que la Corte reevaluó la postura y dispuso que la exigencia de los cinco (5) años de convivencia solo puede ser aplicada cuando el cónyuge o compañera/o permanente pretenden la prestación de sobrevivencia de un pensionado, debido a lo siguiente:
La redacción del precepto legal se itera. El literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, advierte con suma claridad y contundencia que la exigencia de un tiempo mínimo de convivencia de 5 años allí contenida se encuentra relacionada, únicamente, al caso en el que la pensión de sobrevivientes se causa por muerte del pensionado.
El interpretar de forma diferente el articulo significaría desconocer la distinción entre un afiliado y un pensionado.
Pensión de sobrevivencia por pensionado y afiliado constituye situaciones disímiles

La Corte Suprema en dicha sentencia expone, además, la razón principal de la distinción que existe entre la sobrevivencia de un pensionado y la de un afiliado, estableciendo que un afiliado no tiene un derecho consolidado que pueda ser objeto de defraudación por terceros cuando este muera.

La anterior situación es diferente para el pensionado, puesto que ya se conoce su derecho y esto puede posibilitar situaciones engañosas para sacar provecho del sistema, razón por la que la ley exige, para conceder la sustitución pensional de este último, una convivencia un tanto prolongada, a fin de evitar situaciones aprovechadas. Sobre ello, mediante la mencionada Sentencia SL1730 de 2020, la Corte señala:

“(…) En este caso, el elemento diferenciador lo constituye la condición en la que se encuentra el asegurado causante de la prestación, de un lado, el afiliado que está sufragando el seguro para cubrir los riesgos de invalidez, vejez y muerte, que no tiene un derecho pensional consolidado, pero se encuentra en construcción del mismo, y para dejar causada la pensión de sobrevivientes requiere el cumplimiento de una densidad mínima de cotizaciones prevista en la ley.

Por otra parte, el pensionado, que con un derecho consolidado, deja causada la prestación a los miembros de su núcleo familiar con el solo hecho de la muerte, circunstancia en la que adquiere relevancia la exigencia de un mínimo de tiempo de convivencia, se itera, para evitar fraudes al sistema pensional, proteger su núcleo familiar de reclamaciones artificiosas y contener conductas dirigidas a la obtención injustificada de beneficios económicos del Sistema, cuya sostenibilidad debe salvaguardarse de tales actuaciones, precisamente para que sea posible el cumplimiento de los fines para los cuales fue previsto (…)”.

(El subrayado es nuestro).
Los 5 años de convivencia por fallecimiento de pensionado pueden ser en cualquier momento

Por último, respecto a la pensión de sobrevivencia o sustitución pensional derivada de la muerte de un pensionado, que es, conforme a lo dicho, la única situación en la que se exige convivencia por cinco (5) años, es importante resaltar que, de acuerdo con lo manifestado por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, dicha convivencia puede ser en cualquier tiempo, no necesariamente en los últimos 5 años de vida del pensionado.

Ello se puede observar en sentencias como la SL12442 de 2015, SL16949 de 2016, SL1399-2018 de la Corte Suprema de Justicia y la Sentencia SU453 de 2019 de la Corte Constitucional.

INC de bolsas plásticas en 2021 pasaría de $50 a $51


El nuevo valor se obtiene aplicando lo que indica el artículo 512-15 del ET y según el aumento del IPC entre enero y noviembre de 2020, certificado por el Dane en 1,23 %.

La Dian fijará el valor antes de enero 1 de 2021. Si se fija en $51, se complicará dar devueltas exactas a quienes paguen en efectivo.

Tal como lo destacamos en un reciente editorial, el artículo 512-15 del Estatuto Tributario –ET– establece que el INC para bolsas plásticas tendrá que incrementarse para el año 2021 en el mismo porcentaje en que haya variado el IPC durante el período enero-noviembre de 2020. La norma en cuestión establece lo siguiente:

“Artículo 512-15. Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas. <Artículo adicionado por el artículo 207 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 1o de julio de 2017, estará sujeto al impuesto nacional al consumo la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen.

La tarifa del impuesto será la de la siguiente tabla:
Año Tarifa en pesos por bolsa
2017 $20
2018 $30
2019 $40
2020 $50

Las anteriores tarifas se actualizarán anualmente, en un porcentaje equivalente a la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE al 30 de noviembre y el resultado se aproximará al peso más cercano. La DIAN, certificará y publicará antes del 1o de enero de cada año las tarifas actualizadas.

El sujeto pasivo del impuesto es la persona que opte por recibir bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar los productos adquiridos en establecimientos (incluyendo domicilios).

Son responsables de este impuesto las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen común de IVA. 

Este impuesto no podrá tratarse como costo, deducción o impuesto descontable.

El impuesto se causará al momento de la entrega de la bolsa. En todos los casos, en la factura de compra o documento equivalente deberá constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto causado.

Parágrafo 1. La tarifa de las bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales será del 0%, 25%, 50% o 75% del valor pleno de la tarifa, según el nivel (de 1 a 4) de impacto al medio ambiente y la salud pública, definido por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en la reglamentación que establezca el Gobierno nacional. Para este fin el Ministerio de Ambiente deberá adelantar un estudio de los estándares de industria sobre el nivel de degradabilidad de los materiales plásticos en rellenos sanitarios. También adelantará estudios sobre la caracterización de los plásticos como residuos y de las soluciones ambientales factibles para estas.

Parágrafo 2. El Gobierno nacional reglamentará y tomará medidas orientadas a mitigar el impacto ambiental de las bolsas plásticas importadas; así como evitar una competencia desleal de bolsas importadas o de contrabando.

Parágrafo 3. Los sujetos pasivos del monotributo, podrán acogerse voluntariamente al impuesto. En este caso el monto del impuesto se entenderá incluido en la tarifa fija del monotributo”.

(El subrayado es nuestro).
“durante el año 2021 el INC para bolsas plásticas pasaría de $50 a $51, cifra que en todo caso tendrá que ser certificada por la Dian mediante resolución antes de enero 1 de 2021”

De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta que el Dane certificó en 1,23 % el incremento en el IPC para el período enero-noviembre de 2020 (ver página 4 del comunicado publicado en su página de internet el sábado 5 de diciembre de 2020), se puede establecer que durante el año 2021 el INC para bolsas plásticas pasaría de $50 a $51, cifra que en todo caso tendrá que ser certificada por la Dian mediante resolución antes de enero 1 de 2021.
El problema de las devueltas para clientes que paguen en efectivo

En relación con lo anterior, es fácil prever que, si la Dian fija en $51 el valor del INC por cada bolsa plástica, se empezarán a generar problemas para entregar los cambios o devueltas exactas a los clientes que hagan sus compras pagando con efectivo (a diferencia de los que paguen con tarjetas), pues, actualmente en Colombia, la moneda con menor denominación que se puede conseguir en circulación es la de $50 (aunque se supone que aún existe la de $5 y la de $10, pero difícilmente circulan entre los empresarios).
“el valor que asuma cada vendedor, multiplicado por la cantidad de bolsas que se entreguen a los clientes, se podría convertir al final del año en un valor significativo”

En efecto, si un cliente realiza, por ejemplo, una compra de $1.000, y decide llevar 1 sola bolsa, el total de lo que le deberá cobrarse será de $1.051; pero si el cliente paga con un efectivo que suma $1.100, ¿podrá el vendedor devolverle en forma exacta los $49? ¿O les tocará a los vendedores asumir el valor de $1 y entregar como devuelta el valor de $50? Esta sería una decisión que podría ser complicada, pues el valor que asuma cada vendedor, multiplicado por la cantidad de bolsas que se entreguen a los clientes, se podría convertir al final del año en un valor significativo.

Como vemos, de ahora en adelante, la fijación de la tarifa del INC, ligando su incremento a lo que haya sido el incremento del IPC, podrá llevar a complicaciones prácticas para los casos en que las compras se cancelen en efectivo, pues en Colombia no circulan monedas menores a la de $50.

En consecuencia, lo mejor será que los propios establecimientos de comercio solo utilicen bolsas plásticas de las que no generan el INC (ver artículo 512-16 del ET, las reglamentaciones contenidas en el Decreto 2198 de diciembre de 2017 y la Resolución 1481 de agosto de 2018 del Ministerio de Ambiente), o que estimulen a sus clientes a llevar sus propias bolsas reutilizables o a usar sus tarjetas en lugar del efectivo.

Reforma tributaria cuáles serían las propuestas que acogería el Gobierno nacional?

Andi, Fenalco y el Consejo Gremial Nacional coinciden en suspender el descuento del impuesto de industria y comercio que para 2022 sería del...