jueves, 27 de febrero de 2020

Personal docente: tratamiento laboral cuando es contratado por año escolar




La ley laboral dispone un tratamiento laboral especial para el personal docente contratado por año escolar.

Conozca a través de este editorial aspectos referentes a la contratación de este personal: aportes a seguridad, pago de prestaciones sociales, disfrute de vacaciones, entre otros.

El tratamiento laboral del personal docente contratado en instituciones de educación privada tiene un tratamiento especial en lo que concierne al pago de las acreencias laborales, sin que con esto pueda entenderse que no tienen derecho a aquellas.

A continuación, se realizará un estudio de estos aspectos, ante la contratación de un docente por año escolar.

Antes de iniciar el estudio de dichos presupuestos, conviene tener presente las siguientes definiciones:

  • Año escolar: tiempo en el que los estudiantes asisten a clases; por lo general, tiene una duración de diez (10) meses.
  • Año calendario: aquel que abarca el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

Contratación

El artículo 101 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que el contrato suscrito entre una institución de educación privada y un docente puede ser celebrado por un año escolar.

Este contrato, al tener un plazo determinado, podría llegar a confundirse con un contrato a término fijo; no obstante, al ser este un régimen especial, no aplican las normas de esta última modalidad de contrato.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia 12919 de 2000, realizó una serie de precisiones sobre las diferencias que se dan entre dichos contratos, determinando lo siguiente:

“(…) Emergen con claridad importantes diferencias entre el contrato de trabajo de período fijo y el contrato laboral con profesores de establecimientos particulares de educación.

La primera de ellas radica en el objeto del vínculo, pues mientras en aquel no existe, según la normatividad que lo regula, especificidad, por lo que resulta posible que las partes lo acojan para la realización de cualquier actividad lícita, en éste el objeto es esencial para la estructuración del tipo contractual, como que las partes lo asumen sobre el presupuesto de que el dispensador del servicio personal va a realizar una actividad docente.

Así mismo, es destacable cómo es de la esencia del contrato laboral a término fijo que el acuerdo de voluntades de sus sujetos quede plasmado por escrito, en tanto que en el contrato de trabajo con profesores de establecimientos particulares de educación no se exige formalidad semejante.

También se diferencian los contratos en comento en que mientras en el laboral a término fijo es menester avisar la terminación del vínculo con 30 días de antelación, so pena de su prórroga, en el celebrado con profesores de establecimientos particulares de educación, dicha exigencia no existe”.

(El subrayado es nuestro)
“ante la contratación por año escolar de un trabajador docente, no aplica lo previsto para el contrato a término fijo”

A grandes rasgos, la Corte determinó que, ante la contratación por año escolar de un trabajador docente, no aplica lo previsto para el contrato a término fijo.

Lo anterior, debido a que, para el primero, la actividad a desarrollar, así como el término de duración, se encuentran previstos en la ley; contrario a lo que sucede con el segundo, cuyo contrato puede ser acordado a un término inferior de un (1) año, al mismo término de un (1) año o máximo tres (3) años, y ser utilizado por las partes para el desarrollo de cualquier actividad, siempre y cuando sea lícita.

Consulte nuestro editorial Contrato a término fijo: ¿puede prorrogarse por un término inferior al inicialmente pactado?.

Se tiene entonces, con base en las anteriores consideraciones, que el contrato de docencia por año escolar y el contrato a término fijo se diferencian en los siguientes puntos:
 
Contrato de docenciaContrato a término fijo
 
· Objeto de contrato determinado.
· Puede ser verbal o escrito.
· No procede el preaviso ni su prórroga automática.

 
· Objeto indeterminado del contrato.
· Solo puede ser pactado por escrito.
· Si el empleador no entrega el preaviso al trabajador, el contrato se prorroga automáticamente.


Aportes a seguridad social

El artículo 284 de la Ley 100 de 1993 establece que las instituciones educativas privadas deben realizar los aportes a seguridad social de los docentes que contraten por año escolar, por el término de un año calendario.

Reconocimiento y pago de cesantías, vacaciones y prima de servicios

En lo que concierne al pago de las vacaciones y cesantías, según lo dispuesto en el artículo 102 del CST, debe realizarse para el personal docente con base a un año calendario; es decir, estas prestaciones deben ser liquidadas como si dicho personal hubiera laborado doce (12) meses.

En lo que concierne a la prima de servicios, esta debe ser liquidada y pagada como a cualquier trabajador, según lo dispone el artículo 306 del CST.

Cesantías

Respecto al pago de las cesantías, resulta necesario realizar una serie de presiones, a saber:

  • Las cesantías tienen el propósito principal de auxiliar al trabajador si llegase a quedar desempleado. Estas se generan desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, y se liquidan proporcionalmente al tiempo laborado.
  • La ley dispone que las cesantías deben ser consignadas a un fondo, a más tardar, el 14 de febrero de cada año, o ser pagadas directamente al trabajador si el contrato culmina antes de dicha fecha.
  • Por cada período liquidado de cesantías se generan unos intereses que deben ser pagados directamente al trabajador, a más tardar, el 31 de enero de cada año o a la terminación de la relación laboral (consulte nuestro editorial Liquidación de intereses a las cesantías).
  • En Colombia existen los calendarios académicos el A y el B.
  • En lo que concierne al primero (A), inicia en enero y termina en noviembre.
  • Por su parte, el segundo (B) inicia en septiembre y termina en julio.

Las anteriores precisiones son pertinentes, debido a que permiten determinar a qué docentes deben pagarse directamente las cesantías, y aquellos a los cuales se les debe consignar en un fondo.

  • Docentes calendario A

Como fue mencionado, el calendario A transcurre desde enero hasta noviembre. En este caso, debido a que el contrato finaliza antes del plazo en el que deben ser consignadas las cesantías, deben ser pagadas, junto con los intereses, directamente al docente en la liquidación del contrato.

  • Docentes calendario B

En el caso de los docentes de calendario B, una parte de las cesantías debe consignarse y otra debe ser pagada.

Un ejemplo

Supongamos un docente es contratado para el período lectivo de septiembre de 2019 a julio de 2020.

En este caso, se tiene que las cesantías deben ser liquidadas y pagadas de la siguiente manera:
  • Las causadas entre septiembre y diciembre de 2019 deben ser consignadas al fondo, a más tardar, el 14 de febrero de 2020. Los intereses a las cesantías causados en este período deben ser pagados directamente al docente, a más tardar, el 31 de enero de 2019.
  • Las causadas entre enero y julio de 2019 deben ser pagadas directamente al docente al momento de la liquidación del contrato, con sus respectivos intereses.

Consulte nuestro editorial ¿Cómo liquidar un contrato de trabajo?
Vacaciones

En lo que concierne a las vacaciones se tiene que, por lo general, los docentes las disfrutan de manera anticipada. Es decir, los que laboran en el calendario A las disfrutan en el mes de junio, y los del calendario B en el mes de diciembre, que son los períodos en los que los estudiantes inician sus vacaciones, y el contrato de los docentes se encuentra vigente.

La anterior precisión es importante, debido al tratamiento laboral que debe darse a las vacaciones anticipadas, también para que el empleado docente comprenda por qué al final del contrato no le será liquidado este concepto.

Amplíe la información de las vacaciones anticipadas a través de nuestro editorial Vacaciones colectivas en fin de año: pautas para concederlas.

Las vacaciones en los meses otorgados por las instituciones educativas, por lo general, exceden el término legal de los quince (15) días.

Respecto a lo anterior, el mencionado artículo 102 del CST determina:

“Artículo 102. Vacaciones y cesantías.


(…)
Las vacaciones reglamentarias del respectivo establecimiento dentro del año escolar serán remuneradas y excluyen las vacaciones legales, en cuanto aquéllas excedan de quince (15) días”.

El numeral citado establece que el período de vacaciones que internamente tome la institución educativa debe serle reconocido y remunerado al docente. Durante dicho período la ley presume que este ya ha disfrutado sus vacaciones legales, es decir, los 15 días que le corresponden por ley.

Conviene precisar que cuando el mencionado numeral establece que se “excluyen las vacaciones legales”, no debe entenderse que el docente tiene derecho a dos períodos de vacaciones, o que no tiene derecho a las que por ley le otorga el CST. Debe entenderse que, como fue mencionado, la ley incluye en el período de vacaciones otorgado por la institución el período legal, siempre que el primero sea superior a quince (15) días, y las entiende como vacaciones anticipadas.

Nota: en el mes de vacaciones deben realizarse los aportes a seguridad social (salud y pensión) por el mes completo, así el docente no preste sus servicios. Los aportes a riesgos laborales deben efectuarse solo por el tiempo laborado.
Prima de servicios

“la prima de servicios para el personal docente debe ser liquidada y pagada en términos generales, es decir, por el tiempo efectivamente laborado”

Como fue mencionado líneas atrás, la prima de servicios para el personal docente debe ser liquidada y pagada en términos generales, es decir, por el tiempo efectivamente laborado.
  • Docentes calendario A

Para los docentes de calendario A se liquidará así:
  • La primera parte desde el día de inicio del contrato en enero hasta el 30 de junio.
  • La segunda parte desde el 1 de julio hasta el día que culmine el contrato en noviembre.
  • Docentes calendario B

Para los docentes de calendario B, se liquidará en tres períodos de la siguiente forma:
  • El período comprendido entre el día de inicio del contrato en septiembre hasta diciembre.
  • El período comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio.
  • Por último, el valor que se cause en el mes de julio.

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miércoles, 26 de febrero de 2020

Director de la Dian cree ingenuamente que contadores tendrían 10.000.000 de clientes con el SIMPLE


Así lo manifestó en medio de su discurso del pasado miércoles 19 de febrero de 2020 por motivo del lanzamiento de la nueva imagen de la Dian. 

Los contadores honestos que saben asesorar a las personas naturales les pueden demostrar que el SIMPLE no les conviene a todas ellas. 

El pasado 19 de febrero de 2020 el director de la Dian dio un discurso de más de 2 horas por el lanzamiento de la nueva imagen del portal de la Dian. En él, se expresó diciendo que los contadores podrían ayudar a formalizar a muchos empresarios informales de Colombia (con lo cual sus clientes podrían pasar incluso de los 4.000.000 que actualmente presentan declaraciones en la Dian a un universo soñado de 10.000.000 de declarantes). Afirmó que uno de los mecanismos para lograr semejante sueño sería estimulando a los informales a inscribirse en el régimen simple (ver artículos 903 a 916 del Estatuto Tributario –ET– y el tramo del minuto 1:13:26 hasta 1:14:54 del video publicado por la Dian en YouTube). 

En relación con dicha afirmación, para nosotros y muchos contadores es claro que el director de la Dian está “haciendo castillos en el aire”, pues existen múltiples razones por las que a muchísimos empresarios, personas naturales, no les conviene trasladarse desde el régimen ordinario hacia el régimen simple (que en realidad no es tan “simple”). Los contadores honestos siempre les recomendarán continuar en el régimen ordinario (así suceda que nunca contraten los servicios del contador). 

Entre tales motivos, que ya hemos analizado anteriormente en otros artículos, figuran los siguientes: 

a. Las personas naturales residentes que se queden en el régimen ordinario solo quedan obligadas a declarar renta en el formulario 210 cuando al final del año hayan dejado de cumplir alguno de los 6 requisitos mencionados en los artículos 592 y 594-3 del ET (entre ellos, el de haber obtenido ingresos brutos por todo concepto superiores a 1.400 UVT, $47.978.000 y $49.850.000 por 2019 y 2020, respectivamente). 

Lo anterior significa que mientras cumplan tales requisitos no están obligadas a declarar. Y si alguien les practica retenciones en la fuente a título de renta o ganancia ocasional durante el año, entonces pueden presentar su declaración de renta voluntariamente, formar un saldo a favor con tales retenciones y luego pedir la devolución de dicho saldo a favor (ver artículo 6 del ET y los conceptos Dian 31384 de noviembre de 2015 y el 279 de abril de 2016). Sin embargo, si esa misma persona natural se traslada innecesariamente al régimen simple, siempre estará obligado a declarar y además siempre quedará obligado a liquidar impuesto, pues a sus pequeños ingresos brutos se le aplicaría la tabla que le corresponda de entre las mencionadas en el artículo 908 del ET (tablas en las que no hay ningún rango que produzca impuesto cero). 

Adicionalmente, en el régimen simple estaría obligado a diligenciar cada bimestre un complejo formulario de 67 renglones (ver formulario 2593). Y si no tiene conocimientos para hacerlo, entonces tendría que empezar a asumir los costos de contratar a un profesional contable (lo que muchos no van a querer hacer). 

b. Si alguna persona natural residente se queda en el régimen ordinario y al final del año sucede que sí está obligada a declarar (pues no cumplió todos los requisitos de los artículos 592 y 594-3 del ET), pero al mismo tiempo sucede que dicha persona liquida en su cédula general una renta líquida gravable (obtenida de tomar sus ingresos brutos y restarle costos, gastos, rentas exentas, etc.) que resulta ser inferior a 1.090 UVT (unos 38.812.000 en el año gravable 2020), en tal caso la tabla del artículo 241 del ET (modificado con el artículo 34 de la Ley 2010 de 2019) le indicaría que su impuesto de renta sería de cero pesos (si durante el año le habían practicado retenciones en la fuente, las mismas se convertirían en un saldo a favor que se puede solicitar en devolución). 

Sin embargo, si esa misma persona natural se traslada innecesariamente al régimen simple, tendrá la obligación de presentar sus 6 formularios de anticipos bimestrales (formulario 2593) y luego su declaración anual, pero liquidando en todos ellos el anticipo o el impuesto que se le formaría sobre su ingreso bruto, utilizando la tabla que le corresponda de entre los mencionadas en el artículo 908 del ET (tablas sin ningún rango en que el impuesto sea cero pesos). 
“si esa misma persona se traslada innecesariamente al régimen simple, siempre estará obligado a facturar, y solo de forma electrónica”

c. Si una persona natural residente se queda en el régimen ordinario y sucede que vende bienes o servicios gravados con IVA, pero al mismo tiempo cumple con todos los requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del ET (modificado con el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019), en tal caso dicha persona podrá operar como un no responsable del IVA, lo cual significa que queda exonerado de la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente (ver artículo 616-2 del ET). Sin embargo, si esa misma persona se traslada innecesariamente al régimen simple, siempre estará obligado a facturar, y solo de forma electrónica (tarea que para muchos empresarios, personas naturales, es incómodo). 

d. Si una persona natural residente se queda en el régimen ordinario y al final del año no queda obligada a declarar renta, se evitará la tarea de diligenciar formularios virtuales en el portal de la Dian, y no tendría que hacer ni siquiera trámites de inscribirse en el RUT ni obtener firmas electrónicas. Sin embargo, si esa misma persona se traslada innecesariamente al régimen simple, siempre deberá figurar inscrita en el RUT y tendrá que entrar bimestralmente al portal de la Dian (incluso los días de las terribles contingencias) para elaborar solo de forma virtual sus formularios 2593 y 490. Luego, al final del año, necesitará contar con firma electrónica para presentar solo de forma virtual su declaración anual del régimen simple. Si no tiene conocimientos para hacer todo esto, tendrá que contratar a un profesional contable (y muchos empresarios, personas naturales, no están dispuestos a pagar tal servicio). 
La conclusión del asunto: el SIMPLE no es tan simple 

En resumen, son muchísimas las personas naturales de toda Colombia a las que sí les conviene seguir operando en el régimen ordinario, pues este, definitivamente, tiene menos complicaciones y trabas (tanto en términos de ahorros de impuestos y trámites formales), en comparación con las que tiene el flamante régimen simple. 

Además, si se hacen todas las simulaciones del caso, es fácil prever que los únicos verdaderamente interesados en trasladarse desde el régimen ordinario hacia el régimen simple serán aquellos contribuyentes (sociedades nacionales y personas naturales residentes) que ya están acostumbrados a tributar y facturar, y a las que el alto impuesto que ya venían pagando en el régimen ordinario se les termina reduciendo bastante en el régimen simple (lo cual pone en evidencia que el SIMPLE solo se convertirá en otro mecanismo más para desfinanciar al Estado y disminuirle el impuesto a los que más deberían tributar, violando el principio de equidad).


https://actualicese.com/director-de-la-dian-cree-ingenuamente-que-contadores-tendrian-10-000-000-de-clientes-con-el-simple/?referer=email&campana=20200225&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200225_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Información exógena: de lo básico a lo complejo para su presentación


Información exógena o medios magnéticos es el conjunto de datos que los contribuyentes reportan a la Dian.

Encuentre aquí un completo recorrido por definiciones, plazos de presentación, obligados a reportar, normativa relacionada y todo lo que necesita saber para presentar la exógena del año 2019.

Esta información debe ser presentada en formato XML y, para hacerlo, se usa un prevalidador.

El prevalidador es una herramienta en Excel que facilita el registro de los datos solicitados por la Dian, permitiendo convertir los archivos en un formato XML que cumple con las especificaciones técnicas exigidas.

Formato XML: es un archivo plano que facilita el envío, la recepción y el análisis de la información. Por ejemplo:

¿Qué son los medios magnéticos?

A partir del año 2005 y después de la implementación del Muisca (Modelo Único de Ingreso, Servicio y Control Automatizado), el Gobierno nacional solicita información contable y tributaria a entidades públicas y privadas, la cual debía ser entregada a la Dian en un medio magnético; inicialmente, un CD.


Luego, la información solicitada pasó de entregarse en un CD a entregarse en una memoria USB para ser descargada en los servidores de la Dian.

Posteriormente, y tal como se hace ahora, la información se envía por medio del portal de la Dian.


Por lo tanto, cuando hablamos de información en medios magnéticos estamos hablando de la información exógena solicitada por la Dian, pero haciendo alusión a la forma como se entregaba en sus inicios.
¿Cómo se presenta la información exógena año gravable 2019?

Por medio de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, la Dian estableció las instrucciones para la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2019.

Esta resolución contiene las instrucciones sobre:
Obligados a presentar información exógena 2019.
Condiciones de los formatos de la información exógena 2019.
Conceptos que se deben reportar en la información exógena 2019.

La Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018 fue modificada recientemente por la Resolución 000008 de enero 31 de 2020.

Deber tener en cuenta que por medio de la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019, la Dian solicitó la exógena del año gravable 2020, indicando el contenido del reporte, las características técnicas para su presentación, así como los plazos dispuestos para tal requerimiento.
¿Quiénes están obligados a presentar información exógena para el año gravable 2019?

El artículo primero de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018 establece los contribuyentes que deben reportar información exógena por el año gravable 2019. Son los siguientes.
Personas naturales obligadas a presentar la información exógena por el año gravable 2019

Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), y que en el año gravable 2019 la suma de sus ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
Personas jurídicas obligadas a presentar la información exógena por el año gravable 2019

Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
¿Qué otras entidades deben reportar información exógena?
Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y timbre, durante el año gravable 2019.
Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
Los entes públicos a nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional.
Los grupos económicos y/o empresariales.
Las cámaras de comercio.
La Registraduría Nacional del Estado Civil.
Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
Autoridades catastrales
Los responsables del impuesto nacional al carbono
Una persona natural que actúa como agente de retención, ¿debe presentar información exógena?

Diego Guevara te responde:


¿Los contribuyentes del régimen simple deben reportar exógena 2019?

Los contribuyentes inscritos por el año gravable 2019 en el régimen simple deben reportar el formato 1004, con relación al descuento tributario por aportes al sistema general de pensiones a cargo del empleador, el cual deberá ser registrado con el concepto 8328.
¿Qué información se debe reportar?
1. Personas naturales y jurídicas:

Información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados
Información de pagos y retenciones en la fuente practicadas
Retenciones en la fuente que le practicaron
Ingresos recibidos en el año
Impuesto a las ventas descontable o generado, e impuesto al consumo
Saldo de los pasivos a 31 de diciembre
Deudores de créditos activos a 31 de diciembre
ingresos recibidos para terceros
Descuentos tributarios e ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
Información de las declaraciones tributarias
Información sobre descuentos tributarios e ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

2. Entidades vigiladas por la Superfinanciera

3. Bolsas de valores:

A las bolsas de valores se les solicita que suministren la información correspondiente a:
Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los comisionistas de bolsa inscritos.
Valor acumulado de las transacciones realizadas en la bolsa por el respectivo comisionista, durante el año gravable inmediatamente anterior.
4. Cámaras de comercio:

Las cámaras de comercio deben reportar las sociedades creadas o liquidadas durante el año inmediatamente anterior, indicando la identificación de socios o accionistas y el capital aportado por cada uno de ellos.
5. Registraduría:

La registraduría tiene el deber de reportar la información de las cédulas correspondientes a personas fallecidas.
6. Notarías:

A las notarías les corresponde enviar la información de los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el año inmediatamente anterior efectuaron, en la respectiva notaría, las enajenaciones de bienes o derechos
Plazos para presentar información exógena 2019

La información exógena 2019 se debe entregar:

Entre el 28 de abril y el 12 de mayo de 2020, para quienes figuren calificados como grandes contribuyentes.
Entre el 13 de mayo y el 10 de junio de 2020, para todos los demás reportantes.

Recuerda que los vencimientos ocurren de acuerdo con los últimos dígitos del NIT. Puedes verificar la fecha que te corresponde en nuestro calendario tributario.

¿Ya estás usando nuestro calendario tributario en línea? Haz clic en la imagen:



¿Hay sanciones si no se presenta el reporte de información exógena?

Sí. Realizar inadecuadamente el reporte de información exógena o no presentarlo puede ocasionar cuantiosas sanciones de hasta 15.000 UVT; además del desconocimiento de costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones según sea el caso.

Las sanciones son las siguientes:

a. El 5 % de las sumas sobre las cuales no se suministró la información exigida.

b. El 4 % de las sumas sobre las cuales se reportó información errónea.

c. El 3 % de las sumas sobre las cuales se suministró información de forma extemporánea.

d. Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o que dicha información no posea una cuantía se aplicará el 0,5 % sobre los ingresos netos. De no existir ingresos se calculará el 0,5 % sobre el patrimonio bruto del contribuyente o declarante correspondiente al año inmediatamente anterior, o el consignado en la última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.

e. Adicionalmente, la norma expone que el no suministrar información o suministrarla de forma incorrecta también provocará, respecto a las sanciones, el desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones informadas en cada concepto según aplique en cada caso.

¿Se pueden disminuir las sanciones correspondientes a la información exógena?

Sí se pueden disminuir las sanciones correspondientes a la información exógena. Existen mecanismos que un contribuyente puede utilizar para reducir la sanción por la no presentación de la información exógena, después de calculada la presunta sanción. Lo vemos en el siguiente video:


¿Qué pasos debo seguir para la presentación de la información exógena?
1. Actualización del registro único tributario –RUT–

Todos los contribuyentes tienen la responsabilidad de actualizar su registro único tributario –RUT– a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.

El RUT debe estar actualizado porque la generación y activación del instrumento de firma electrónica es indispensable para dar cumplimiento a esta obligación.

La actualización del RUT podrá realizarse de forma virtual y/o presencial dependiendo del tipo de actualización a realizar.

Por ejemplo, cuando se trate de datos de identificación y de las calidades de usuarios aduaneros se debe hacer presencialmente.

a. Inscribir o actualizar (si es necesario) el RUT del informante con la responsabilidad 14 “Informante de exógena” y su correo electrónico. Para el caso de las personas jurídicas o demás entidades deben realizar la actualización incluyendo al representante legal a quien se le asignará el instrumento de firma electrónica.

b. El representante legal debe inscribir o actualizar (si es necesario) su RUT personal según lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 1767 de 2016, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22 “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.

En este completo editorial encontrarás el paso a paso para la actualización:


1. Generación del instrumento de firma electrónica

El instrumento de firma electrónica es el mecanismo a través del cual se sustituye la firma autógrafa en los documentos y trámites realizados por personas naturales ante la Dian

Este instrumento podría realizarse de forma virtual y no solo presencial (para este último caso se requiere contar con cita previa en la Dian).

Para renovar tu firma electrónica sigue estos pasos:


El prevalidador es una herramienta en Excel que facilita el registro de los datos solicitados por la Dian, permitiendo convertir los archivos en un formato XML que cumple con las especificaciones técnicas exigidas.

El prevalidador se descarga desde la página de la Dian, de acuerdo con la última versión, siguiendo estos pasos:

1. Envío de los archivos y presentación de archivos

Una vez tenemos los archivos XML listos, generados por el prevalidador correspondiente, procedemos a hacer la presentación de la información exógena de acuerdo con los siguientes pasos:


En nuestro Libro Blanco. Reporte de información exógena: importancia frente a los procesos de fiscalización de la Dian encontrarás este paso a paso detallado y con imágenes para facilitarte la presentación:

Actualícese te capacita en la presentación de la información exógena año gravable 2019, para facilitar tu trabajo.

Para que cumplas con este requerimiento y no te expongas a las sanciones antes descritas, Actualícese tiene las siguientes alternativas de actualización y/o capacitación:

1. Libro Blanco: Reporte de información exógena – Importancia frente a los procesos de fiscalización de la Dian




En esta capacitación:
Revisarás la normatividad que regula la exigencia de la información exógena tributaria del año gravable 2019.
Estudiarás las modificaciones establecidas en la Resolución 000008 de enero 2020 aplicables al reporte de la información exógena del año 2019. 
Conocerás los formatos que le corresponde presentar a cada tipo de reportante.
Repasarás los plazos y sanciones.
Desarrollarás ejercicios prácticos sobre la información a reportar por personas jurídicas y naturales en los formatos más importantes que componen la exógena del año gravable 2019, y su cruce con los valores de las declaraciones tributarias.
Revisarás los aspectos importantes para tener en cuenta sobre el envío, reemplazo y cancelación de los archivos XML en la plataforma de la Dian.

3. Artículos del portal.
Toda la información que hemos publicado está recopilada en este link: https://actualicese.com/tag/informacion-exogena/

Si quieres saber cuáles son los cambios introducidos por la Resolución 000008 de 2020, hemos preparado estos completos informes:

Ten a mano la normativa

Con Resolución 011004 de 2018, la Dian definió los sujetos obligados a presentar la información exógena por el año gravable 2019, así como las condiciones y pautas para el diligenciamiento de cada uno de los formatos que se deben reportar.

Dado que la Resolución 011004 de octubre de 2018 se promulgó antes de la aprobación de la Ley 1943 de 2018, la Dian expidió la Resolución 000008 de 2020 para ajustar la solicitud del reporte de información exógena teniendo en cuenta los cambios tributarios introducidos por la Ley 1943 de 2018.

Nuestro calendario tributario versión digital por el año 2020, donde podrás consultar las fechas relacionadas con todas las obligaciones tributarias. Tienes la posibilidad de acceder a la versión para imprimir.


https://actualicese.com/informacion-exogena/?referer=email&campana=20200225&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200225_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

martes, 25 de febrero de 2020

Reporte de información exógena 2019 fue modificado recientemente


La Resolución 011004 de octubre de 2018 se promulgó antes de la aprobación de la Ley 1943 de 2018

Por esta razón, la Dian expidió la Resolución 000008 de 2020 para ajustar la solicitud del reporte de información exógena teniendo en cuenta los cambios tributarios introducidos por la Ley 1943 de 2018. 

Con la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020, la Dian realizó los primeros cambios a la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, a través de la cual se solicitó el reporte de información exógena del año gravable 2019. Lo anterior, dado que esta última no incluyó los cambios tributarios que habían sido introducidos por la Ley 1943 de 2018


Así pues, esta normatividad en su conjunto contiene las instrucciones sobre quiénes son los obligados a presentar este reporte por el período gravable 2019, así como las condiciones de cada uno de los formatos y listados de conceptos que se deberán tener en cuenta para cumplir con este requerimiento. 

Entre las modificaciones efectuadas por esta nueva resolución, podemos mencionar que: 
Aquellos contribuyentes inscritos por el año gravable 2019 en el régimen simple estarán obligados a reportar el formato 1004, con relación al descuento tributario por aportes al sistema general de pensiones a cargo del empleador, el cual deberá ser registrado con el concepto 8328. 
Al formato 1011, versión 6, se le adicionaron los conceptos 9208, 9209 y 9210 en los que se deberán relacionar los ingresos por operaciones exentas del IVA que fueron introducidas por la Ley 1943 de 2018 y la Ley 1955 de 2019 –PND–. 
El artículo 15 adicionó los plazos que la Resolución 011004 de 2018 no había contemplado, en lo correspondiente al impuesto de industria y comercio y a las resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital.


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Retención en la fuente para personas naturales: Ministerio de Hacienda alista su reglamentación


Ministerio de Hacienda reglamentaría las modificaciones efectuadas por la Ley 2010 de 2019, en cuanto a la retención en la fuente practicada a personas naturales. 

Se precisaría también el valor mensual a deducir de la base de retención por concepto de intereses y corrección monetaria. 

A consecuencia de la declaratoria de inexequilibilidad de la Ley 1943 de 2018 y la aprobación de la nueva Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, el Ministerio de Hacienda expidió el 8 de enero de 2020 un proyecto de decreto a través del cual reglamentaría las modificaciones frente a la aplicación de la retención en la fuente para personas naturales. 

Dicho proyecto precisaría, además, algunos aspectos relacionados con la procedencia de la renta exenta del 25 % de que trata el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario –ET– (modificado por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019) y el numeral 2 del artículo 388 del ET, como uno de los factores de depuración de la base para el cálculo de la retención en la fuente a título de renta para las personas naturales, cuyos ingresos provengan de honorarios y compensaciones por concepto de servicios personales. 

No obstante, vale la pena aclarar que este proyecto de decreto reproduce la misma normatividad contenida en el Decreto 1808 de octubre 7 de 2019, el cual se había encargado de actualizar varios artículos del Decreto 1625 de 2016 que regulaban las disposiciones en relación con la retención en la fuente sobre rentas de trabajo, ajustándolos a los cambios que había realizado la Ley 1943 de 2018 (ver nuestro editorial Reglamentación sobre retención por rentas de trabajo fue actualizada con el Decreto 1808 de 2019). 
Tratamiento de la prima especial y la prima de costo de vida 

De acuerdo con lo que sería el parágrafo 2 del artículo 1.2.4.1.14 del Decreto 1625 de 2016, la prima especial y la prima de costo de vida de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, no estarían sometidas al límite del 40 % ni a las 5.040 UVT ($179.459.000 por 2020) establecido en el artículo 336 el ET

Este mismo tratamiento también aplicaría a las primas percibidas por los servidores públicos en el exterior que, aunque presten servicios fuera de Colombia, son considerados residentes fiscales en el país, en relación con lo señalado en el numeral 2 del artículo 10 del ET
Retención en la fuente aplicable a los retiros de las cotizaciones voluntarias de pensiones 

El artículo 1.2.4.1.41 del Decreto 1625 de 2016 señala que, a partir del 1 de enero de 2017, los retiros parciales o totales de las cotizaciones voluntarias (incluidos sus rendimientos) que realicen los trabajadores y afiliados al sistema general de seguridad social en pensiones dentro del régimen de ahorro individual y los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias, para fines diferentes al de obtener una mayor pensión o un retiro anticipado, constituirán un renta gravada en el año en que sean retirados, y serán sometidos a retención en la fuente a una tarifa del 15 % por parte de la sociedad administradora del fondo. Siendo esta tarifa del 35 % a partir del 2019, a razón de los cambios efectuados por el artículo 23 de la Ley 1943 de 2018 al artículo 55 del ET (reglamentado por el Decreto 1808 de 2019). 

No obstante, el proyecto de decreto comete el error de volver a establecer lo señalado en el artículo 7 del Decreto 1808 de 2019, sin ajustar el año al cual se hace referencia: 

“A partir del 1 de enero de 2019, la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta que debe practicar la sociedad administradora en los retiros de que trata el inciso anterior de este artículo, es del treinta y cinco por ciento (35%) de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Estatuto Tributario”. 

(El subrayado es nuestro) 
“al momento de redactar el proyecto de decreto que reglamentaría las disposiciones sobre esta materia, efectuada por la Ley 2010 de 2019, solo se transcribió lo indicado en el Decreto 1808 de 2019

Es decir, el proyecto de decreto menciona que la tarifa del 35 % por concepto de retención en la fuente, a la cual hacemos alusión, sería aplicable a partir del 1 de enero de 2019, en lugar de establecer que dicha tarifa será aplicada a partir del 1 de enero de 2020, considerando lo señalado en el artículo 31 de la Ley 2010 de 2019. Lo anterior evidencia que al momento de redactar el proyecto de decreto que reglamentaría las disposiciones sobre esta materia, efectuada por la Ley 2010 de 2019, solo se transcribió lo indicado en el Decreto 1808 de 2019, sin realizar, como mínimo, los respectivos ajustes a las fechas. Sin embargo, se espera que este yerro mecanográfico sea corregido antes de que dicho proyecto sea formalizado. 
Deducción por intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos 

El proyecto de decreto indicaría que cuando un trabajador tenga derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria, en virtud de prestamos para adquisición de vivienda o costos financieros por contratos de leasing de bienes inmuebles para vivienda, el valor máximo a deducir mensualmente de la base de retención sería de 100 UVT (3.561.000 por 2020), de acuerdo con lo indicado en el artículo 387 del ET.


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lunes, 24 de febrero de 2020

Impuesto diferido en el cierre contable 2019: ¿por qué las entidades deben tenerlo en cuenta?



Si una entidad no calcula el impuesto diferido, o lo hace de forma incorrecta, se entiende que sus estados financieros contienen un error. 

El marco conceptual, la NIC 1 y la sección 3, señalan los lineamientos para preparar la información que se presenta en los estados financieros de propósito general. 

El impuesto diferido es el impuesto que corresponde a los ingresos y gastos que no se incluyen en la declaración de renta, por no ser gravados o deducibles en el período en que se elaboran los estados financieros. 

El impuesto diferido: 
Permite que la entidad refleje los impactos financieros actuales y futuros de las normas fiscales sobre las operaciones de la entidad. 
Impacta las utilidades distribuibles entre los socios y, por tanto, debe tenerse en cuenta tanto en la planeación tributaria de la entidad como en la de los socios. 

Si una entidad no realiza el cálculo del impuesto diferido, o lo hace de forma incorrecta, se entiende que sus estados financieros contienen un error y, en consecuencia, las utilidades que distribuye a sus socios están mal calculadas. 

El producto final del cierre contable son los estados financieros, debido a que en ellos queda resumido el desempeño financiero de la entidad, para que los usuarios internos y externos de la misma puedan tomar las decisiones correspondientes, según su relación con la empresa. 

¿Cuáles son las características de los estados financieros? 

El marco conceptual, la NIC 1 y la sección 3, señalan los lineamientos que deben ser atendidos al preparar la información que se expone en los estados financieros de propósito general. 

Algunos de los requerimientos existentes en cuanto a las características de dicha información son: 
Materialidad: evaluar la capacidad que tiene la información de forma individual o en conjunto para influir en las decisiones económicas de los usuarios. 
Hipótesis de negocio en marcha: determinar la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento. 
Comparabilidad: presentar, como mínimo, la información del período actual y del anterior, incluyendo todos los importes de los estados financieros respectivos. 
Uniformidad en la información: la entidad debe guardar una homogeneidad en la estructura y clasificación de las partidas de los estados financieros, de período a período 
Frecuencia de la información: se deben presentar los estados financieros al menos de forma anual.

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La contaduría pública es una de las profesiones más respetadas en EE.UU


Héctor García fue reconocido en 2019 como una de las 100 personalidades mundiales que marcan la diferencia a nivel contable.

Un contador debe conocer las tecnologías que usan sus clientes para darles la mejor asesoría posible.

Contadores deben ayudar al cliente con los aspectos operativos y administrativos que afectan su negocio.

Héctor García es un experto en todo lo relacionado con contabilidad, finanzas, marketing y operaciones de pequeñas empresas. En el 2019 fue reconocido por AccountingToday.com como una de las 100 personalidades a nivel mundial que están haciendo la diferencia a nivel contable.

Esta publicación lo define como un profesional que ejecuta una práctica de vanguardia: «Él está en la nube, en precios de valor y marketing digital, y comprometido con el equilibrio entre el trabajo y la vida». Sin embargo, esto no es lo que lo hace influyente. Su influencia radica en la manera como usa su canal de YouTube para educar a más de 60.000 suscriptores, sobre los temas anteriormente nombrados.

Este contador público certificado –CPA–, nacido en Texas en el año de 1980, de ascendencia venezolana, graduado de la Universidad Internacional de Florida, cuenta con cuatro títulos: maestría en Ciencias en Impuestos, maestría en Ciencias en Finanzas, certificado de posgrado en Contabilidad y Auditoría, y una licenciatura en Administración de Empresas con especialidad en Mercadeo.

El CEO de Quick Bookkeeping & Accounting es claro al expresar su objetivo, diciendo:

«Mi objetivo es darle las herramientas para dirigir un negocio mejor o avanzar en su carrera en la contabilidad utilizando QuickBooks de la manera en que estaba destinado a ser utilizado».

Quickbooks es un programa de contabilidad enfocado a las pequeñas empresas, desarrollado por la compañía Insuit. Aporta fiabilidad y sencillez en un mismo programa, razón por la que ha sido uno de los más elegidos por las pymes de Estados Unidos. En diálogo con Actualícese, García explica lo siguiente:

«La utilización de este software para gestionar los procesos administrativos de un negocio, permiten ahorrar tiempo, dinero y esfuerzo, a la vez que minimizamos las posibilidades de error en las tareas que tienen que ver con esta área específica».

Para él, el perfil de un contador público competitivo en la actualidad debe caracterizarse por conocer y saber sobre las tecnologías que utilizan sus clientes para darles la mayor y mejor asesoría posible.
“contador ya no es visto únicamente como la persona que maneja los impuestos, sino como la persona que controla todo lo concerniente al entorno financiero de una empresa”Tweet This

García afirma que el contador ya no es visto únicamente como la persona que maneja los impuestos, sino como la persona que controla todo lo concerniente al entorno financiero de una empresa. De esta manera, sugiere:

«El contador debería ayudar al cliente con todos sus aspectos tanto operativos como administrativos que afectan las finanzas de su negocio».

Para este contador público, padre de cuatro hijos, sus colegas se ganaron el respeto de los gerentes, dueños y administradores de diversas empresas en EE.UU. Lo expresa y lo reafirma al decir: «Es una de las profesiones más respetadas acá».

Desde su punto de vista, los contadores públicos independientes no tienen desventaja alguna frente a los que pertenecen a empresas como EY, Deloitte o KPMG. Sobre esto, su conclusión es la siguiente:

“La ventaja es que pueden ser mucho más flexibles en la manera que trabajan con el cliente, el cómo, el cuánto cobran, y el nivel de atención personal que le pueden brindar”.


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domingo, 23 de febrero de 2020

Proyección del impuesto al patrimonio y cálculo del de normalización y/o saneamiento 2020


Con esta plantilla podrá realizar los cálculos exigidos para liquidar el impuesto al patrimonio de los años gravables 2020 y 2021 (ver artículos 43 a 49 de la Ley 2010 de 2019) y el de normalización y/o saneamiento que se podrá realizar en el año gravable 2020 (ver artículos 53 y 60 de la misma norma). 

A través de los artículos 43 a 49 de la Ley 2010 de diciembre 28 de 2019 se modificaron varios de los artículos 292-2 hasta 298-8 del ET, estableciéndose un nuevo impuesto al patrimonio (ver formulario 420 y responsabilidad 03 en el RUT) que se presentará por los años 2020 y 2021 (con características similares al anterior impuesto al patrimonio del año 2019 que se había establecido con los artículos 35 a 41 de la Ley 1943 de 2018). El nuevo impuesto al patrimonio años 2020 y 2021 recaerá solamente sobre los sujetos pasivos que se mencionan en la nueva versión del artículo 292-2 del ET (personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que sean contribuyentes del impuesto de renta y complementario o del régimen simple, o las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes que posean patrimonios en Colombia sin importar si son o no declarantes de renta ante el gobierno Colombiano, o las sociedades o entidades extranjeras que no sean contribuyentes de renta pero que posean ciertos bienes en Colombia). 

Tales sujetos pasivos, cuando tengan en enero 1 de 2020 un patrimonio líquido declarable al Gobierno Colombiano igual o superior a $5.000.000.000, tendrán la obligación de tomar sus patrimonios líquidos de enero 1 de cada uno de los años 2020 y 2021 y liquidar sobre estos el respectivo impuesto al patrimonio, utilizando la base gravable especial y la tarifa única que se fijaron en las normas antes mencionadas. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 235-3 del ET (creado con el artículo 67 de la Ley 1943 de 2018 y modificado con el artículo 75 de la Ley 2010 de 2019), si el sujeto del nuevo impuesto al patrimonio llega a realizar entre los años 2019 y 2023 las «megainversiones» de que trata dicho artículo (realizando en Colombia nuevas inversiones por un valor mínimo de 30.000.000 UVT, unos $1.068.210.000.000 durante 2020, y generando mínimo 400 nuevos puestos de trabajo), en ese caso ya no tendría que pagar el impuesto al patrimonio. Recuérdese que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que califiquen como residentes están obligados a revelar al Gobierno colombiano tanto el patrimonio poseído en Colombia como el poseído en el exterior. En cambio, las sociedades que no sean nacionales, e igualmente las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que no sean residentes, solo declaran al Gobierno colombiano los patrimonios poseídos en Colombia (ver artículos 9, 10, 12, 12-1, 20, 20-1, 20-2 y 261 a 266 del ET). 

Adicionalmente, mediante los artículos 53 a 60 de la misma Ley 2010 de 2019 se dispuso que solamente durante el año 2020 todos los contribuyentes del impuesto de renta (régimen ordinario o especial), al igual que los contribuyentes del régimen simple, podrán voluntariamente normalizar los activos omitidos (en Colombia o en el exterior) que no hayan sido declarados en su patrimonio fiscal al 1 de enero de 2020. También podrán normalizar los pasivos inexistentes que hayan venido incluyendo en sus declaraciones de renta y que figuran en sus patrimonios fiscales a enero 1 de 2020. 

Dicha normalización se hará en un formulario especial totalmente independiente (formulario 445) que deberá presentarse a más tardar el 25 de septiembre de 2020 (y sobre el cual no se podrán hacer correcciones posteriores). Adicionalmente, si los contribuyentes (de cualquier régimen) poseen activos diferentes a inventarios, los cuales normalizaron en el pasado con las reglas de las Leyes 1739 de 2014 y 1943 de 2018, pero los tienen denunciados por un valor diferente al de mercado, podrán hacer un “saneamiento de activos” y elevar hasta ese “valor de mercado” el valor del costo fiscal de tales activos, lo cual les permitirá rebajar su utilidad en venta y su consecuente impuesto de renta o de ganancia ocasional (ver artículo 59 de la Ley 2010 de 2019). Para ello solo deberán denunciar ese mayor valor que desean agregarle fiscalmente a sus activos. 

Sobre los patrimonios normalizados, y sobre el valor del saneamiento de activos que se menciona en el artículo 59 de la Ley 2010 de 2019, se aplicará una tarifa única del 15 %. Además, si se trata de activos omitidos que están en el exterior, pero que se normalizarán por su valor de mercado y, adicionalmente, serán reubicados en Colombia antes de diciembre 31 de 2020 (debiendo permanecer en Colombia por lo menos 2 años), en ese caso la base gravable de tales activos se disminuirá en un 50 %. 

La norma también indica que los activos y/o pasivos normalizados se podrán incluir (o eliminar) en el patrimonio fiscal al final del año 2020, es decir, en la declaración de renta del año gravable 2020; pero el incremento patrimonial que se origine por dicho concepto no originará renta por comparación patrimonial (ver artículo 236 del ET), ni renta líquida por activos omitidos (ver artículo 239-1), ni tampoco sanciones en materia de IVA, ni precios de transferencia ni información exógena. Además, si algún contribuyente del impuesto de renta y complementarios realiza la normalización de activos o pasivos, pero al mismo tiempo es un sujeto del nuevo impuesto al patrimonio antes mencionado, en ese caso deberá tenerse presente que el numeral 2 del artículo 295-2 del ET le indica que en los cálculos del impuesto al patrimonio del año 2021 podrá restar de la base gravable el 50 % de los bienes del exterior que se hayan normalizado durante 2020 y que sean reubicados en Colombia de forma permanente, según las normas de los artículos 52 a 60 de la Ley 2010 de 2019

En relación con la posibilidad de acogerse a la normalización voluntaria de los artículos 53 a 60 de la Ley 2010 de 2019, es importante que los contribuyentes que sean sociedades nacionales tengan presente que si deciden efectuar dicha normalización usando para ello el formulario especial que diseñará la Dian (y liquidando el 15 % sobre los patrimonios normalizados), en ese caso, en sus estados financieros, si son sociedades que aplican los marcos normativos contables de los grupos 1 y 2 (Estándar Pleno o Estándar para Pymes), tendrán que reconocer directamente en el patrimonio una ganancia por errores de ejercicios anteriores, la cual, cuando sea distribuida a sus socios o accionistas, pasaría como un dividendo totalmente gravado (y sujeto entonces a las tarifas de los artículos 242, o 242-1, o 245 o 246 del ET, según el tipo de socio o accionista que reciba el dividendo). 

Además, si la sociedad aplica el marco normativo del grupo 3 (contabilidad simplificada), tendrá que reconocer directamente en su estado de resultados un «ingreso por errores de ejercicios anteriores», el cual aumentará la utilidad contable; dicha utilidad también pasaría luego como un dividendo totalmente gravado en cabeza de sus socios o accionistas. 

Sin embargo, si la sociedad nacional no efectúa la normalización utilizando el formulario especial que diseñará la Dian (formulario 445), sino que en lugar de ello decide denunciar sus patrimonios ocultos directamente en su declaración de renta (formulario 110), ya sea del año gravable 2020 o 2021, la sociedad liquidará en dicho formulario su respectiva «renta líquida por activos omitidos», y se le aumentará la renta líquida gravable del ejercicio y a la misma le aplicará la tarifa general del 32 %). Pero haciéndolo de esa forma, lograrían que la mayor utilidad contable que se origina con ese tipo de normalización pasara como un dividendo no gravado a sus accionistas. 

Todo lo anterior obedece a que, si los patrimonios se normalizan directamente en el formulario 110, se podrá aplicar la formula del artículo 49 del ET (con la cual se calcula el monto de la utilidad contable después de impuestos, que se puede entregar como dividendo no gravado a los socios o accionistas), pues dicha fórmula parte del valor de «renta líquida gravable» que la sociedad haya denunciado en su formulario 110. 

En relación con este tema, tomando como precedente el anterior impuesto al patrimonio del año 2019 (regulado por la Ley 1943 de 2018 y la Resolución Dian 000035 de mayo de 2019), es posible esperar que cuando la Dian defina los formularios para presentar el nuevo impuesto al patrimonio y el nuevo impuesto voluntario de normalización, se termine estableciendo que dichos formularios solo se podrán presentar virtualmente, teniendo incluso que hacer una actualización previa del RUT para que aquí les figure un código especial a quienes van a presentar las declaraciones obligatorias del impuesto al patrimonio (ver el código 03 que se utilizó para las anteriores declaraciones de dicho impuesto). De igual forma, es posible esperar que la Dian imparta instrucciones sobre la forma en que las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el exterior podrán cumplir con su complejo proceso de inscripción en el RUT, para luego poder obtener firmas electrónicas y presentar su declaración virtual del impuesto al patrimonio. 

Así mismo, cuando la Dian diseñe el formulario del impuesto al patrimonio de los años 2020 y 2021, es posible esperar que otra vez se establezca que la plataforma Muisca será la encargada de efectuar, internamente y de forma automática, todos los cálculos del parágrafo 2 del artículo 295-2 del ET (con los cuales se fijan unos límites máximos y mínimos a la base gravable de tales años, en comparación con lo que haya sido la base gravable de 2020 y los montos de la inflación en dicho año). Sin embargo, para que la plataforma Muisca pueda realizar tales cálculos, otra vez se volverá a exigir que antes de poder presentar la declaración del 2021, el contribuyente primero debe haber presentado la del 2020 (pues de lo contrario, el Muisca queda impedido para controlar la base gravable final en la declaración del 2021). 

Aclarado todo lo anterior, a continuación, se presentan dos plantillas especiales. En la primera se podrá efectuar la simulación de lo que sería la liquidación del impuesto al patrimonio entre los años 2020 y 2021. Y en la segunda se muestra la forma en que se elaboraría una declaración para «normalización y/o saneamiento voluntario de activos y/o pasivos durante el 2020». Para quienes deseen utilizar estas plantillas en sus propios casos de simulación, solo deberán cambiar los valores de las celdas que no están resaltadas en amarillo o naranja, pues las que sí están resaltadas en dichos colores contienen fórmulas y operaciones aritméticas. 

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sábado, 22 de febrero de 2020

Qué tan viable es acabar con la competencia entre los fondos privados y Colpensiones?


Para Fedesarrollo, el principio esencial de la reforma pensional es acabar con la competencia actual entre el régimen de prima media y el de capitalización individual de las AFP. 

Todos los trabajadores formales estarían afiliados a ambos regímenes al mismo tiempo. 

En medio de las ideas conocidas alrededor de la reforma pensional que el Gobierno nacional presentaría en la segunda mitad de este año, hay rumores que dicen que el régimen de prima media, administrado por Colpensiones, tendría sus días contados. 

Pues bien, podemos asegurar que esa hipótesis se vino abajo. La exministra del Trabajo, Alicia Arango, manifestó en entrevista con Caracol Noticias que, en realidad, lo que se estaría buscando es combinar el régimen de prima media y el administrado por los fondos privados de pensiones (de ahorro individual). 

De esta forma, en medio de la discusión, Fedesarrollo dio sus puntos de vista, los cuales pueden ser consultados en el documento titulado «Propuesta de una reforma estructural al sistema de protección económica a la vejez»; en uno de sus apartes se propone eliminar la competencia entre Colpensiones y los fondos privados, descrita en el documento. 
Trabajadores afiliados en los dos regímenes al mismo tiempo 

El documento indica lo siguiente: 

«En términos del primer componente, el régimen contributivo, el principio esencial de la reforma pensional es acabar con la lógica de competencia que opera actualmente entre el régimen de prima media que administra Colpensiones y el de capitalización individual de las AFP». 

La propuesta busca crear los mecanismos para que dichos regímenes actúen con un criterio de complementariedad entre ellos. 

Lo anterior significa que se acabaría el concepto de ‘afiliado’ tanto en uno como en otro esquema, y todos los trabajadores formales estarían inscritos en ambos regímenes al mismo tiempo. 
¿Cómo funcionaría? 

El sistema multipilar propuesto por Fedesarrollo indica que el pilar uno, de carácter público y bajo la lógica de reparto: 
Se encargaría de recibir las cotizaciones de todos los trabajadores formales de la economía hasta por un salario mínimo, y 
Otorgaría un beneficio pensional con un límite superior de un salario mínimo y decreciente en el nivel de ahorro del afiliado. 

Por su parte, el pilar dos de ahorro individual y administrado de manera privada: 
Recogería las contribuciones de cada trabajador por encima de un salario mínimo para ahorrarlas en su cuenta individual y, de esta forma, 
Complementar la pensión básica del pilar uno con prestaciones proporcionales al ahorro de los afiliados. 
Pensiones superiores al mínimo, siempre 
“las pensiones otorgadas por ambos regímenes serían siempre superiores a un salario mínimo y crecientes a medida que los afiliados hayan hecho mayores contribuciones”

En conjunto, las pensiones otorgadas por ambos regímenes serían siempre superiores a un salario mínimo y crecientes a medida que los afiliados hayan hecho mayores contribuciones. 

Como lo indica el documento, esta última característica no se cumple en ninguno de los dos regímenes, debido a que muchos afiliados que cumplen la edad de pensión y han hecho cotizaciones por el número de semanas exigido (1.150 en el RAIS y 1.300 en Colpensiones) reciben una pensión de salario mínimo igual a la que reciben afiliados que han cotizado sobre dos o hasta tres salarios mínimos por períodos de tiempo mayores. 

«En nuestra propuesta, la pensión ofrecida por el sistema se obtendría de la suma de la prestación otorgada por el sistema de RPM a través de Colpensiones, más la renta vitalicia resultante del ahorro individual alcanzado por el individuo y otorgado por el Régimen de Capitalización Individual a través de las AFP», indica Fedesarrollo. 
¿Cómo limitar los subsidios? 

Para evitar otorgar subsidios a trabajadores de altos ingresos, la propuesta de Fedesarrollo plantea un gradiente de transición, que reduce paulatinamente el subsidio otorgado por el pilar uno a medida que aumenta la reserva actuarial de ahorro del individuo, reemplazándolo con parte de su ahorro individual en el pilar dos. 

De esta forma, a partir de un punto –que estimamos inicialmente en el ahorro correspondiente a una pensión entre 2,5 y 3 salarios mínimos–, el régimen público dejaría de entregar subsidios. 

Este diseño reduce los costos fiscales del sistema pensional, focaliza los subsidios en la población de menores ingresos y garantiza que quien aporta más reciba siempre una mejor pensión, algo que no sucede hoy en día.

Reforma tributaria cuáles serían las propuestas que acogería el Gobierno nacional?

Andi, Fenalco y el Consejo Gremial Nacional coinciden en suspender el descuento del impuesto de industria y comercio que para 2022 sería del...