lunes, 22 de febrero de 2021

En noviembre siguió apretón en las utilidades de bancos

En ese mes el resultado de esas entidades fue inferior en 57% frente al mismo periodo de 2019. Hay deterioro de cartera.


Los bancos colombianos han visto disminuir sus utilidades desde marzo del año pasado.

Los establecimientos de crédito (EC) alcanzaron una utilidad de $5,8 billones al cierre de noviembre del 2020, cifra inferior en un 51% frente al mismo mes de 2019, aunque superior en $562.500 millones respecto al mes inmediatamente anterior, según balance de la Superintendencia Financiera en el que resalta el impacto que la pandemia de la covid-19 ha ocasionado en el sector.

Dentro de las entidades mencionadas, los bancos obtuvieron al cierre del penúltimo mes del 2020 unas ganancias por $4,22 billones, inferiores en 57,2% a las obtenidas al cierre del mismo mes del 2019, cuando estas fueron de $9,86 billones.

Los bancos con los mejores resultados a noviembre pasado fueron el Banco de Bogotá, con unas utilidades de $1,91 billones con una caída del 18% frente a los $2,35 billones que ganaba un año atrás y le siguió el Bancolombia, con una ganancia de $1,24 billones y una caída de 58% frente a noviembre de 2019 cuando su resultado positivo fue de $2,98 billones. En tercer lugar se ubicó el BBVA, con ganancias de $452.472 millones del 2020, con una disminución de 30% frente a un año atrás cuando la utilidad era $654.235 millones.

Cuidado con la cartera

De acuerdo con el informe de la Superfinanciera, el comportamiento de la cartera vencida reconoce el impacto diferencial de la pandemia en los deudores.

Por un lado, la cartera al día alcanzó $496,9 billones (94,8% del saldo total) y un crecimiento real del 2%. De otro lado, la cartera con mora mayor a 30 días alcanzó los $27,1 billones, es decir un incremento real del 15,1%.

Para la entidad de regulación cabe resaltar que cerca de la cuarta parte del saldo vencido está asociado al impago de algunos deudores que fueron objeto de las medidas de alivio de la primera etapa entre marzo y el 31 de julio.

Asimismo, la Superfinanciera resalta que la calidad por mora, medida como la proporción entre las carteras vencida y bruta, fue 5,2% para el total del portafolio. El registro es levemente superior al de octubre (5%) y representa el dato más alto del quinquenio.

La entidad dice que el comportamiento coincide con la aceleración de las obligaciones vencidas y la desaceleración de la cartera bruta.

Por modalidad, el crédito de consumo sigue reportando el mayor incremento (0,3 puntos porcentuales) al ubicarse en 6,4%, mientras que microcrédito registró una disminución (-0,4 puntos porcentuales) hasta el 7,1%.

La Superfinanciera dijo que a noviembre el saldo castigado fue de $745.900 millones ($9 billones acumulado a noviembre). Al incluir la dinámica de los castigos de los últimos 12 meses, el indicador de calidad sube hasta 7,1%.

Las provisiones aumentan

El informe de la Superfinanciera menciona que las entidades continúan manteniendo provisiones adicionales, previendo un deterioro potencial en su cartera. En noviembre el crecimiento real de las provisiones totales alcanzó el 21,8% (la tasa más alta desde mediados de 2018) con un saldo de $38,6 billones ($34,7 billones excluyendo las provisiones generales adicionales.

De este total, $6,4 billones correspondieron a la categoría A (la de menor riesgo). La entidad dijo que frente al mes anterior, el saldo de provisiones se incrementó en $462.300 millones.

Las provisiones generales adicionales efectuadas por 26 establecimientos de crédito totalizaron $3,9 billones ($273.000 millones menos que en octubre).

Los depósitos y exigibilidades registraron un saldo de $499,7 billones, una variación real anual de 10,2%. Por tipo de depósito, se reportaron aumentos intermensuales de $4,1 billones en el saldo de las cuentas de ahorros y de $1,3 billones en las cuentas corrientes, con variaciones reales anuales de 19,4% y 13,8%, respectivamente. Por su parte, se observó una disminución de $5,4 billones en el saldo de los CDT (excepto 12-18 meses), es decir -1,8% real anual.

Las cuentas de ahorro cerraron noviembre con un saldo de $243,5 billones, los CDT en $169,2 billones y las cuentas corrientes de $72,6 billones.

La Superfinanciera dijo que la segunda fase de medidas de alivio (agosto-diciembre) permitió mitigar el impacto de la pandemia sin comprometer la gestión de riesgo de las entidades.

Al respecto, se destaca el buen hábito de pago de la mayoría de los deudores receptores de las medidas, una vez finalizaron los periodos de gracia recibidos durante la primera etapa.

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ABC del registro único tributario –RUT–


El RUT constituye el mecanismo para la identificación, ubicación y clasificación de las personas y entidades que posean obligaciones administradas por la Dian.

Tal registro conlleva el cumplimiento de una serie de obligaciones sancionables.

A continuación, todo lo que necesitas saber al respecto.

De acuerdo con el artículo 555-2 de Estatuto Tributario –ET–, el registro único tributario –RUT– constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, responsables del IVA (antiguo régimen común), no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado), agentes de retención, importadores, exportadores, usuarios aduaneros y demás sujetos a obligaciones administradas por la Dian.

Así pues, la inscripción en el RUT deberá cumplirse antes del inicio de actividades económicas, en las oficinas de la Dian, de las cámaras de comercio o de las demás entidades que se encuentren facultadas para tal efecto.

Tratándose de personas naturales que declaren por primera vez en el respectivo año gravable, tendrán plazo para inscribirse en el RUT hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la declaración de renta.
¿Cómo inscribirse en el RUT?

Teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 012383 de noviembre 29 de 2011, quienes se encuentren obligados a inscribirse en el RUT y en el registro mercantil deberán diligenciar el formulario a través del portal web de la Dian, para posteriormente presentarlo ante la cámara de comercio de su ciudad, junto con los demás documentos requeridos.

Ahora bien, no se puede perder de vista que el pasado 7 de septiembre de 2020 la Dian publicó su Comunicado de Prensa n.o 082, mediante el cual anunció que realizó varias mejoras al servicio informático con el que, desde hace bastante tiempo, se puede llevar a cabo de forma totalmente virtual la inscripción en el RUT de las personas naturales y jurídicas que no requieran registro previo en cámara de comercio.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara explica paso a paso la forma correcta de inscribirse en el RUT para este tipo de contribuyentes:

Así mismo, como lo indicamos líneas atrás respecto a las personas naturales que declaren renta por primera vez, el artículo 6 del ET señala que la inscripción en el RUT deberá efectuarse a más tardar el día del vencimiento del plazo para declarar, so pena de incurrir en sanciones dispuestas en la norma del artículo 658-3 del ET.

Escucha, a continuación, al Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, quien explica cuáles son los pasos para inscribirse en el RUT para las personas naturales que declaran renta por primera vez y qué ocurre si no se tiene el RUT para declarar.

¿Cómo actualizar el RUT?

Recientemente, a causa de los contratiempos generados por la pandemia del COVID-19, la Dian, a través de un comunicado de prensa, impartió instrucciones frente al procedimiento por seguir para gestionar las solicitudes de actualización del RUT sin atención presencial.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica qué debe hacer un contribuyente para actualizar el RUT ante la Dian en tiempos del COVID-19. Veamos:

Para conocer más información al respecto, consulta nuestro editorial Actualización del RUT ante la Dian en tiempos del COVID-19.
Actualización del RUT para pensionados

A través de su Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020, la Dian derogó su anterior Resolución 000139 de noviembre de 2012 y reexpidió el listado completo de los códigos de actividades económicas que los declarantes de impuestos nacionales deben reportar entre las casillas 46 a 50 de la primera página de su RUT.

Ahora bien, entre los pocos códigos nuevos que empezaron a figurar por primera vez en dicho listado, figura el 0020, designado de forma exclusiva para las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas pensionadas.

Al respecto, el artículo 2 de la Resolución 000114 de diciembre 21 de 2020 había fijado como plazo máximo para realizar la actualización el 31 de enero de 2021.

Sin embargo, dada la conmoción que esta situación causó en medios de comunicación, la Dian emitió la Resolución 000005 de enero 22 de 2021, a través de la cual amplió el plazo hasta el 30 de junio de 2021.
Sanciones por no actualizar el RUT oportunamente

Las actualizaciones del RUT deben ser reportadas dentro del mes siguiente al hecho que origina la necesidad de actualizar la información (por ejemplo, el cambio de dirección del contribuyente, el cambio de género o de correo electrónico, entre otros). Dado el caso contrario, el contribuyente podría exponerse a la sanción contemplada en el numeral 3 del artículo 658-3 del ET, la cual equivale a 1 UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.

Ahora bien, cuando la desactualización del RUT se encuentre relacionada con la dirección o la actividad económica desarrollada por el obligado, la sanción será de 2 UVT por cada día de retraso en la actualización.

Por otra parte, el artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 8 del Decreto 1415 de 2018, señala que la actualización del RUT podrá realizarse de forma presencial o virtual, a excepción de la actualización de la información relativa a los datos de identificación y la calidad de usuarios aduaneros, la cual debe realizarse de forma presencial.

Al respecto, no puede perderse de vista que, como se indicó líneas atrás, a causa de las resticciones generadas por la pandemia del COVID-19, el trámite indicado en la norma como de obligatoria ejecución presencial se está llevando a cabo mediante citas virtuales.

Finalmente, cabe señalar que, cuando la actualización de la dirección en el RUT se haga de forma virtual, esta no podrá exceder de dos modificaciones dentro de un período de seis meses, dado que, de lo contrario, dicha actualización deberá realizarse de manera presencial (mediante cita virtual actualmente); así lo indica el inciso 4 del ya mencionado artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de 2016.
Actividades económicas registradas en el RUT

De acuerdo con las casillas 46 a 51 del RUT, se permite reportar hasta un total de cuatro códigos de actividades económicas diferentes, las cuales deberán corresponder a aquellas actividades que mayor porcentaje de ingresos operacionales le genera al contribuyente.

En consecuencia, si un mismo responsable realiza varias actividades económicas, solo deberá reportar el código de aquellas cuatro que producen más ingresos durante el año.

Ahora bien, es imporartante tener en cuenta que, a través de su Resolución 000114 de diciembre 21 de 2020, la Dian derogó su anterior Resolución 000139 de noviembre de 2012, y reexpidió el listado de los códigos de actividades económicas aplicando los cambios que el Dane efectuó en esta materia con su Resolución 0549 de mayo de 2020.

De igual forma, en el siguiente video podrás escuchar de primera mano al Dr. Diego Guevara Madrid, quien explica detalladamente los cambios introducidos por la Resolución 000114 de 2020:

Cambios en el listado de códigos de actividades económicas

No olvides que…

Mediante la Resolución 000005 de enero 22 de 2021, la Dian amplió hasta el 30 de junio de 2021 el plazo para que los contribuyentes actualicen las actividades económicas en el RUT.
Cancelación del RUT

Según el artículo 1.6.1.2.18 del DUT 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1415 de 2018, la cancelación de la inscripción en el RUT procederá en los siguientes casos:
Por parte del contribuyente
Por liquidación, fusión o escisión de la persona jurídica o asimilada.
Al liquidar la sucesión del causante.
Por finalización del contrato del consorcio, unión temporal o cualquier otro tipo de colaboración empresarial.
Por sustitución o cancelación definitiva de la inversión extranjera directa.
Por cambio de género, previa expedición del nuevo documento de identidad.
Por cese definitivo de la inversión de portafolio del exterior.
Por cese de actividades a través de un establecimiento permanente en Colombia.
Por cambio de la sede efectiva de administración fuera del territorio nacional.
Por terminación o liquidación del contrato de fiducia mercantil.
Por cese definitivo de la prestación de servicios gravados con IVA, para el caso de los prestadores de servicios desde el exterior responsables de dicho impuesto.
Por unificación de entidades de derecho público del orden nacional, departamental, municipal y descentralizados, las cuales deben cumplir sus obligaciones de forma consolidada.
De oficio
Por el fallecimiento de la persona natural, de acuerdo con la información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que se encuentre inscrita sin responsabilidades en el RUT, o únicamente como no responsable del IVA o no responsable del impuesto al consumo de restaurantes y bares.
Cuando la persona jurídica o asimilada se encuentre liquidada de acuerdo con la información suministrada por la cámara de comercio.
Cuando por declaratoria de autoridad competente se establezca que existió suplantación en la inscripción del RUT.
Por orden de la autoridad competente.
Por unificación de las entidades de derecho público del orden nacional, departamental, municipal y descentralizado que deban cumplir sus obligaciones de forma consolidada.
Cuando se detecte que hay duplicidad del NIT de una misma persona natural o jurídica.

A continuación, el Dr. Diego Guevara explica qué proceso debe realizar un contribuyente para cancelar el RUT:

Cabe señalar que el trámite de la cancelación del RUT estará sujeto a la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones administradas por la Dian, sin perjuicio de la aplicación del artículo 820 del ET respecto a la remisión de las deudas tributarias. Sin embargo, cuando la orden de cancelación de oficio provenga de una autoridad en ejercicio de funciones jurisdiccionales, esta se cumplirá inmediatamente, según los términos prescritos en ella.

Por otra parte, cuando tal cancelación de oficio provenga de la Dian, por razones de control o inactividad tributaria, esta se cumplirá de manera inmediata, según los términos prescritos. En este caso, la verificación de las obligaciones se entiende realizada previamente por el área que ordena la cancelación del RUT.

domingo, 21 de febrero de 2021

Liquidador del costo de contratación de un trabajador que devenga un salario mínimo


Si eres empleador y necesitas conocer cuál es el valor que debes asumir mensual y anualmente por la contratación de un empleado, revisa este material.

Conoce a través de este caso práctico en Excel el costo de la contratación de un trabajador que devenga un salario mínimo.

Para el año 2021, de acuerdo con el Decreto 1785 de diciembre 29 de 2020, el monto mínimo que alguien puede recibir como remuneración salarial mensual es de $908.526, valor que incrementó en un 3,5 % con relación al salario mínimo mensual legal vigente establecido en 2020 ($877.803).

Adicionalmente, conforme a lo expuesto en los artículos 127 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el salario se compone de diferentes factores (comisiones, bonificaciones habituales, horas extra, etc.).

Como estamos evaluando el valor que se tendrá que asumir como empleador por un trabajador que devengue únicamente el salario mínimo, se contempla como salario el valor de $908.526, sin incluir horas extra, recargos, comisiones ni ningún otro concepto adicional salarial o no salarial (ver artículos 127 y 128 del CST). Sin embargo, se debe tener en cuenta que, si se contrata a un trabajador por el salario mínimo, los valores de comisiones, horas extra, bonificaciones y demás serán valores adicionales a dicho monto.

Ahora bien, así el salario mínimo esté fijado en $908.526, no se debe entender que esta será la única remuneración que percibirá una persona que devengue dicho monto, puesto que existen otros conceptos que se desprenden de sus labores, como prima, cesantías, aportes a pensión, salud, riesgos laborales, auxilio de transporte, entre otros.


Partiendo de esta premisa, a continuación, compartimos, a través de un caso práctico, cómo se podría realizar la liquidación de la nómina mensual de una persona que devenga un salario mínimo y que no presenta ninguna novedad (incapacidad, descanso, suspensión, licencia, etc.), ni ningún valor salarial o no salarial adicional (primas extralegales, comisiones, horas extra, bonificaciones u otros, excepto el auxilio de transporte).

Para que, finalmente, conozcas cuál es el costo que se deriva de la contratación de un trabajador que devenga un salario mínimo, tanto en un (1) mes como en un (1) año:

Si requieres de una herramienta interactiva que te oriente en la liquidación de la nómina de tus empleados, te invitamos a conocer nuestro Liquidador avanzado para el cálculo de nómina quincenal o mensual, el cual facilitará tu labor, puesto que, ingresando la información requerida, podrás obtener una guía sobre cómo se deben liquidar los valores de la nómina, un detalle de los rubros asociados a ella y los desprendibles de pago.

sábado, 20 de febrero de 2021

¿Cuánto le cuesta a un empleador contratar un trabajador que devengue el salario mínimo?

 

El empleador tiene una serie de obligaciones con el trabajador que comprenden determinados conceptos, además del pago del salario. Estos deben ser consignados o pagados según lo dispone la legislación laboral.

Conoce en promedio cuánto cuesta un trabajador que devenga el salario mínimo en Colombia.

Un trabajador es una persona natural que presta sus servicios bajo la subordinación de otra, que puede ser natural o jurídica, mediante la celebración de un contrato de trabajo, con el fin de obtener una retribución económica (salario).

Dicha retribución debe ser actualizada periódicamente, en aras de que el trabajador no se vea afectado por la inflación ni por la pérdida de poder adquisitivo de la moneda que se presenta año tras año.

Así lo ha dispuesto la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-1433 de 2000:

“La persona natural que pone a disposición de un empleador su fuerza laboral, al paso que cumple con una función social, persigue como interés particular una retribución económica por la prestación del servicio, que no solamente debe representar el equivalente al valor del trabajo, sino que debe ser proporcional a la necesidad de asegurar su existencia material y la de su familia, en condiciones dignas y justas, que serán las que le permitan subsistir adecuada y decorosamente.

Por esta razón, la remuneración debe asegurar un mínimo vital, como lo ha entendido la jurisprudencia de esta Corte y, además, ser móvil, de modo que siempre guarde equivalencia con el precio del trabajo.

Esta equivalencia debe ser real y permanente, y conseguirla supone necesariamente mantener actualizado el valor del salario, ajustándolo periódicamente en consonancia con el comportamiento de la inflación, con el fin de contrarrestar la pérdida de su poder adquisitivo, y asegurar que aquél en términos reales conserve su valor”.

(Los subrayados son nuestros).
Actualización del salario mínimo mensual legal vigente para 2021

Como fue estudiado mediante nuestro editorial Salario mínimo 2021 en Colombia, por medio del Decreto 1785 de 2020 se estableció un aumento del 3,5 % en el salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, ascendiendo este a $908.526 para la vigencia del año 2021.

Por otra parte, mediante el Decreto 1786 de 2020, se fijó un aumento en igual medida (del 3,5 %) para el auxilio de transporte, consolidando un monto de $106.454.
Costos en los que incurre el empleador

Es importante que tanto los emprendedores (que a largo plazo pueden convertirse en empleadores) como las pequeñas empresas conozcan el costo real que implica tener un trabajador devengando un salario mínimo, con miras a evitar vulnerar garantías mínimas de los trabajadores y la ley laboral. También es útil para que realicen cálculos, se preparen y tengan al día los pagos.

Por lo tanto, con el fin de determinar el costo mensual de un empleado que devenga el salario mínimo, es importante tener en cuenta los diferentes conceptos que se desprenden y liquidan con base en este, contenidos en el Código Sustantivo del Trabajo –CST–, leyes y decretos.
Excepciones de pago a seguridad social y parafiscales para el empleador

Resulta importante mencionar que, en lo concerniente a aportes a seguridad social, existen algunas excepciones de pago, tales como aportes a salud y parafiscales para los empleadores personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos estipulados en el artículo 114-1 del ET.

Lo anterior supone que el contratante persona jurídica accederá a dichos beneficios por los empleados que devenguen hasta 10 smmlv, en tanto que las personas naturales lo harán siempre que cuenten con dos (2) o más empleados cuyo salario esté limitado al monto ya indicado.
Liquidación de costos a cargo del empleador

Antes de iniciar la liquidación de costos, resulta conveniente mencionar que no debe entenderse que el salario es lo único de lo que es acreedor el trabajador por la prestación de sus servicios, ya que existen otros conceptos que se desprenden de sus labores, los cuales le han sido otorgados por la ley y de los que es también acreedor, como primas, cesantías, aportes a pensión, salud, riesgos laborales, auxilio de transporte o de conectividad digital, entre otros.

Por otra parte, conviene precisar que los aportes a seguridad social, en lo que refiere a salud y pensión, deben realizarse sobre los siguientes porcentajes:
Pensión: 16 %, del cual le corresponde al empleador pagar un 12 % y al trabajador un 4%.
Salud: 12,5 %, del cual el 8,5 % se encuentra a cargo del empleador y el otro 4 % a cargo del trabajador.

La anterior precisión se realiza para presentar la liquidación de costos a cargo del empleador y trabajador que se realizará a continuación.

Atendiendo a lo dicho, para efectos de determinar el costo que se deriva de la contratación de un empleado que devenga un smmlv, procederemos a realizar un ejemplo con todos los gastos básicos mensuales que implica el pago de nómina. Veamos:

Concepto

Porcentaje

Valor
Salario mínimo (artículos del 145 al 148 del CST)$908.526
Auxilio de transporte (Ley 1 de 1963)$106.454
Salud (artículo 204 de la Ley 100 de 1993)8,5 %*$77.225
Pensión (libro I de la Ley 100 de 1993)12 %$109.023
ARL (nivel I) (Decreto 1295 de 1994)0,52 %$4.724
Parafiscales (Decreto 923 de 2017)9 %*$81.767
Prima (artículos del 306 al 308 del CST)8,33 %*$84.582
Cesantías (artículos del 249 al 258 del CST)8,33 %*$84.582
 

Intereses a las cesantías (Ley 52 de 1975)

12 %
(sobre las cesantías)
 

$846

Vacaciones (artículos del 186 al 192 del CST)4,17 %$37.855
Dotación (artículo 230 del CST)2,5 %*$22.713

Total

$1.518.315

 


Nota: el costo de la dotación no está establecido por la ley; ingresamos el 2,5 % como una cifra ilustrativa de referencia. De igual forma, se debe tener en cuenta que el auxilio de transporte hace parte de la base para el cálculo de primas y cesantías.

Por las razones que se explicaron en el subtítulo “Excepciones de pago a seguridad social y parafiscales para el empleador”, el valor liquidado por salud y parafiscales podría no tener que pagarse.


Descarga ahora nuestro Liquidador del costo de contratación de un trabajador que devenga un salario mínimo y realiza estos cálculos más fácil y rápido.
Liquidación de costos mensual y anual para el empleador

Con base en los anteriores valores, para el año 2021 (dependiendo de las nuevas disposiciones que surjan a lo largo del año en caso de una reforma pensional), la contratación de un trabajador que devengue el salario mínimo cuesta para el empleador un total de $1.518.315 mensuales, lo que representa al menos un 65 % más que el salario básico con auxilio de transporte.

Al multiplicar el resultado por el número de meses en el año se tendría anualmente un costo de alrededor de $18.219.783 por trabajador.

Ahora bien, es importante no perder de vista, como lo indicamos líneas atrás, que, dependiendo de las condiciones del empleador, los ítems expuestos pueden variar.

Por último, debe considerarse que la anterior liquidación de costos se realiza claramente sin contar horas extra, recargos, bonificaciones que se den por potestad del empleador y otros conceptos que pueden variar el salario en el transcurso del año y, por ende, los valores descritos en la tabla, si llegan a considerarse como constitutivos o no de salario (artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo).
Liquidación de costos mensuales en los que incurre el trabajador

Como se señaló anteriormente, en lo que respecta al trabajador, este debe aportar un porcentaje del 4 % para el pago de aportes a seguridad social en lo que concierne a salud y pensión. Dicho porcentaje deber ser descontado directamente de su salario.

La liquidación debe realizarse de la siguiente manera:
AportePorcentajeValor
Salud$908.526 x 4 %$36.341
Pensión$908.526 x 4 %$36.341

Total

$72.682

 

Dado esto, después de los correspondientes descuentos de ley, un trabajador que devenga el salario mínimo percibirá mensualmente la suma de $942.298.

Te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Nómina: conceptos y liquidación, donde podrás encontrar un análisis detallado de todos los elementos que constituyen la nómina.

Costos por contratar un trabajador con salario mínimo (actualicese.com)


Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional: descuentos que deben realizarse al salario

 

Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional: descuentos que deben realizarse al salario

El Fondo de Solidaridad Pensional es una cuenta en la que se recauda un porcentaje del salario de trabajadores o pensionados que devenguen más de 4 salarios mínimos.

Lo anterior, con la finalidad de contribuir a cierto grupo de personas que no tienen cómo acceder a los beneficios de pensión.

El Fondo de Solidaridad Pensional –FSP– es una cuenta adscrita al Ministerio del Trabajo, en la que se recauda un porcentaje del salario o de los ingresos de algunos trabajadores dependientes o independientes y pensionados, con el objeto de contribuir a cierto grupo de personas que no cuentan con acceso a los beneficios de pensión por sus características o porque sus ingresos mensuales son inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($908.526 para 2021).

La ley laboral establece que todo trabajador que perciba más de cuatro (4) smmlv deberá destinar al fondo mencionando un aporte que inicia en un 1 % de lo devengado (adicional al 4 % que aporta por concepto de pensión), que será descontado de su salario siempre que el valor devengado sea superior a $3.634.104 por el año 2021.
Tarifas

El aporte al FSP varía dependiendo de los salarios que se devenguen, y empieza a causarse después de los cuatro (4) smmlv. No obstante, existen topes de acuerdo con la cantidad remunerada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 2.2.3.1.9 del Decreto 1833 de 2016, que establecen los siguientes porcentajes:

“Artículo 2.2.3.1.9. Aportes a la subcuenta de subsistencia a partir de marzo de 2003. Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes tendrán un aporte adicional, sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 hasta 17 smlmv de un 0.2%, de más de 17 hasta 18 smlmv de un 0.4%, de más de 18 hasta 19 smlmv, de un 0.6%, de más de 19 hasta 20 smlmv, de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia, del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003”.

Al respecto, conviene mencionar que la máxima deducción que se le hará al trabajador es del 2 % de su salario, cuando devengue más de 20 smmlv.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica las bases de cotización mínima al FSP:

Ahora, atendiendo a la explicación que antecede, tenemos que, por el año 2021, deberá realizarse el descuento de los siguientes valores según el monto del salario del trabajador:
SalarioValor 

Porcentaje     

Monto de la cotización
Mayor o igual a 4 y menor de 16 smmlvEntre $3.634.104 y $14.536.4161,0 %Entre $36.341 y $145.364
Mayor o igual a 16 y hasta 17 smmlvEntre $14.536.417 y $15.444.9421,2 %Entre $174.437 y $185.339
Mayor a 17 y hasta 18 smmlvEntre $15.444.943 y $16.353.4681,4 %Entre $216.229 y $228.949
Mayor a 18 y hasta 19 smmlvEntre $16.353.469 y $17.261.9941,6 %Entre $261.656 y $276.192
Mayor de 19 y hasta 20 smmlvEntre $17.261.995 y $18.170.5201,8 %Entre $310.716 y $327.069
Mayor a 20 smmlv y en adelante$18.170.5212,0 %$363.410


Aporte al FSP por pensionados

De conformidad con lo previsto en el literal d) del numeral 2 del artículo 27 de la Ley 100 de 1993, los pensionados deben aportar un 1 % al FSP cuando su mesada pensional oscile entre 10 y 20 smmlv, y un 2 % cuando esta sea superior a 20 smmlv. El literal en mención señala:

“d) Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la subcuenta de subsistencia en un 1%, y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán en un 2% para la misma cuenta”.

Así, por el año 2021, a los pensionados se les realizarán los siguientes descuentos para el aporte al FSP según el monto de su mesada pensional:
Mesada pensionalPorcentajeValor
 

Mayor a $9.085.260 y hasta $18.170.520

 

1,0 %

 

Entre $90.853 y $181.705

 

 

Mayor de $18.170.520

 

2,0 %

 

$363.410

 


Ahora bien, si se trata de un pensionado activo laboralmente, no deberá incluirse el ingreso que recibe como trabajador dentro de la base para el cálculo del aporte al FSP, toda vez que los pensionados no tienen la obligación de cotizar al sistema general de pensiones, por cuanto ya tienen cubierto el riesgo de vejez o invalidez.
IBC máximo para cotizar

El artículo 5 de la Ley 797 de 2003 establece que el ingreso base de cotización –IBC– no puede ser inferior a un (1) smmlv, ni puede superar el tope de 25 smmlv. Así, quien en 2021 devengue más de $22.713.150, deberá realizar sus aportes al régimen tomando esta suma como su IBC.

Sin embargo, para efectos del aporte al FSP no opera la regla del párrafo anterior, así que, cuando un trabajador devengue más de 25 smmlv, el IBC se calculará sobre el 100 % del salario.

A continuación, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo debe realizarse el aporte al FSP de un trabajador que devenga salario integral:


Aportes al FSP por parte de trabajador independiente

Los trabajadores independientes (prestadores de servicios, cuenta propia y rentistas de capital) tienen la obligación de realizar el aporte al FSP, el cual se liquidará sobre el 40 % de sus ingresos, siempre que estos superen los cuatro (4) smmlv.

Atendiendo a lo dicho, por ejemplo, si los ingresos del trabajador durante el mes corresponden a $5.000.000, no se determinará el aporte sobre ese valor, sino sobre su IBC que corresponde al 40 % del mismo, esto es, $2.000.000. Este último valor se encuentra por debajo de cuatro (4) smmlv, por lo tanto, este trabajador queda eximido del aporte al FSP, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, en concordancia con el numeral 1 del artículo 27 de la Ley 100 de 1993.

Dado lo anterior, en el caso de que el IBC de este tipo de trabajador supere los $3.634.104, deberá realizar el aporte al FSP.


En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica la cotización del aporte al FSP por parte de los trabajadores independientes:


 Aporte al Fondo de Solidaridad Pensional (actualicese.com)

viernes, 19 de febrero de 2021

Supersociedades ha recibido 135 solicitudes de insolvencia durante la crisis


El número de empresas que deciden acogerse a procesos de insolvencia en medio de la crisis generada por el covid-19 sigue aumentando. El superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano, reveló ayer que la entidad ha recibido 135 solicitudes para ser admitidas en procesos desde el pasado 1 de abril hasta el 3 de junio. De estos, 108 son de reorganización y 27 de liquidación.

“Estas representan 4.450 empleos con un total de $1,8 billones en activos, $1,2 de billones de pasivos y un patrimonio de $532.000 millones. En reorganización, tenemos 108 en total: Bogotá, con 66; Medellín, con 15; Cali, con 13; Cartagena con cuatro; Barranquilla y Manizales con otros cuatro; y Bucaramanga con dos y en liquidación tenemos 27”, explicó Liévano en medio de su intervención.

Desde la Supersociedades han asegurado una posible avalancha de solicitudes en los próximos meses dada la situación por la que pasa actualmente el país. Por ello, ven de forma positiva que el Gobierno decidiera expedir el Decreto 560 para llevar a cabo acuerdos de reorganización de forma rápida y, la semana pasada, el 772 con el fin de obtener más herramientas para atender de forma expresa a las micro y pequeñas empresas.


El Decreto 772 del 3 de junio de 2020 hace especial énfasis en procesos de insolvencia para las empresas que tengan activos inferiores o iguales a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, unos $4.389 millones y tendrá una duración de dos años.

La idea es que esas organizaciones se puedan sumar a un proceso de reorganización abreviado o una liquidación simplificada y se basa esencialmente en cinco pilares.

Según Fernando Bustos, experto en recuperación empresarial y director de Bustos y Cia, reconoció que es un procedimiento muy importante y corto ya que según lo estimado pueda durar entre cuatro a seis meses, cuando antes esos trámites de reorganización podían llegar a demorarse hasta dos años.

“El hecho de contar con este mecanismo da un mensaje claro que le muestra a las pequeñas empresas: usted si puede hacer uso de los beneficios de los procesos de reorganización para recuperar su empresa en medio de la crisis y salir adelante. De esa forma, podrá conservarla y mantener el empleo”, aseguró Bustos.

Uno de los primeros pilares parte de la creación de un régimen especial para pequeñas insolvencias, con el cual se busca atender la reorganización de todos los deudores destinatarios del régimen insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006, los cuales estén en cesación de pagos y cuyos activos sean inferiores a 5.000 salarios mínimos.

Este se tramita en dos etapas: la primera es una reunión entre los acreedores y el deudor que es presidida por un juez y donde se busca llegar a la presentación de un acuerdo de reorganización y la segunda es una audiencia de resolución de objeciones y de confirmación del acuerdo de reorganización. Con lo cual permitirá a la empresa continuar con su actividad comercial.

Así mismo, se fijan las medidas en procesos de liquidación judicial, los cuales consideran hechos como que los bienes de la masa se consideran por su valor neto de liquidación y, por lo tanto, no se realizan avalúos.

El segundo pilar es la creación de medidas para el trámite expedito de los procesos de insolvencia en el cual se reducen los requisitos formales de admisión, se permiten el uso de nuevas tecnologías y de inteligencia artificial para la solicitud de admisión. Además de la radicación electrónica de la solicitud y de la información se establece el levantamiento de medidas cautelares en procesos ejecutivos o de cobro coactivo que recaen sobre bienes distintos a los sujetos de registro.

El tercer pilar es la creación de mecanismos para maximizar el valor de los bienes del deudor y la protección de los compradores de vivienda. De esta manera, se establecen medidas que buscan maximizar el valor de los bienes del deudor en el evento de una liquidación. También se da una protección a los compradores de vivienda de manera que se cumplan los contratos, el pago de las acreencias directamente a los financiadores por parte del deudor y el levantamiento de los gravámenes hipotecarios, entre otras cosas.

Por otro lado, el cuarto es un beneficio tributario, el cual permite que los descuentos, ahorros, las llamadas quitas de capital, multas o sanciones o intereses se tengan en cuenta como pago de impuestos por parte del deudor de ganancia ocasional y no como renta ordinaria o renta líquida para 2020 y 2021.

Por último, se decidió aplicar una extensión y suspensión de normas como: la suspensión por dos años de la causal de disolución por pérdidas para todos los tipos societarios; la posibilidad de que los procedimientos de recuperación ante las cámaras de comercio se realicen por categorías de acreedores o la creación de un mecanismo para facilitar el acceso al crédito en proceso de insolvencia, entre otras medidas adoptadas.

Al respecto, Andrés Espinosa, socio de Espinosa Olarte Abogados, explicó que lo más importante es que las empresas entiendan que estos trámites implican una serie de análisis financieros, contables y jurídicos complejos, los cuales también necesitarán de una planeación y una gestión administrativa.

“Es inquietante ver que en el Decreto 772 el objetivo no es determinar un trámite que genere las mayores posibilidades de recuperación para las empresas sino evitar que la Supersociedades colapse ante el volumen de procesos”, indicó Espinosa.

Antecedentes:
El Decreto 560 de 2020 sobre insolvencia por medio del cual se modificó de manera transitoria el régimen actual está vigente por dos años y tiene como propósito principal preservar la empresa y el empleo, pero respetando y protegiendo a su vez el crédito. Básicamente, se divide en cuatro grandes temas que son: negociaciones expeditas, mecanismos de alivio financiero y reactivación, beneficios tributarios y suspensión de normas.

Supersociedades ha recibido 135 solicitudes de insolvencia durante la crisis (asuntoslegales.com.co)


Factoring social empresarial, liquidez para mipymes


Una de las necesidades más apremiantes de los empresarios ha sido tradicionalmente la liquidez para capital de trabajo, adquisición de activos fijos o recomposición de pasivos.

Las dificultades derivadas de la coyuntura y los cambios en los hábitos de los consumidores imponen retos de transformación empresarial que, sin duda, han aumentado estas necesidades financieras.

Las mipymes, que representan el 97 % del tejido empresarial en Bogotá y la Región, concentran naturalmente estas dificultades y más aún en esta lucha por la reactivación económica.

Analizando diferentes alternativas para ampliar las posibilidades para que estas unidades productivas puedan mejorar su liquidez, en la Cámara de Comercio de Bogotá empezamos a diseñar un mecanismo para masificar el factoring social empresarial.

Se trata de una plataforma, tipo marketplace, que pondrá la CCB como actor neutral, para acompañar a los empresarios en la gestión de sus facturas electrónicas a crédito como alternativas de liquidez y conectarlos con múltiples soluciones de la demanda del ecosistema del factoring.

Esta herramienta es decisiva para complementar los esfuerzos de las mipymes a través de la dinamización de alternativas de financiación asociadas a la negociación de sus facturas electrónicas. Estas, entendidas como título valor gracias a recientes cambios impulsados por la Dian, por medio de la entrada en operación del Radian, serán transadas en un mercado transparente que impulsará el acceso a financiación formal en las mipymes.

En otras palabras, el factoring social permitirá a las empresas cobrar anticipadamente sus facturas en firme y así contribuir a solucionar, en parte, las dificultades que presentan en su caja.

Incluso puede ser la tabla de salvación para superar los coqueteos de la informalidad o la liquidación. Para las pequeñas empresas, puede ser la vía de escape a la dura y perversa realidad del gota a gota.

En la actualidad, el uso de factoring como alternativa de financiación es bajo. Según la Política pública de inclusión y educación económica y financiera (Conpes 4005, septiembre de 2020) tan solo el 1% de los empresarios encuestados ha recurrido a esta herramienta y un 76% de los emprendedores lo desconoce o no lo ha utilizado. Por eso, el gran reto es democratizar el acceso al descuento de facturas electrónicas a crédito y aumentar la capacitación en este tema.

Urge entonces avanzar en la difusión de este instrumento, y rápidamente desarrollar un ecosistema con actores variados, mecanismos ágiles, oportunidades para todos y, sobre todo, transparencia. Un propósito, por tanto, debe ser que en breve existan soluciones tecnológicas para permitir la negociación de facturas electrónicas a crédito con tan solo un clic.

Creemos con argumentos que el factoring social empresarial puede ser un aporte valioso que se suma a un conjunto de iniciativas y acciones que desde la Cámara de Comercio de Bogotá estamos impulsando para continuar acercando a los empresarios a beneficios para reactivar los negocios, preservar el empleo y los ingresos de miles de familias.

Factoring social empresarial, liquidez para mipymes | Economía | Portafolio

Reforma tributaria cuáles serían las propuestas que acogería el Gobierno nacional?

Andi, Fenalco y el Consejo Gremial Nacional coinciden en suspender el descuento del impuesto de industria y comercio que para 2022 sería del...