lunes, 7 de septiembre de 2020

Tratamiento de la autorretención especial para contribuyentes del régimen simple de tributación


La autorretención especial a título de renta fue creada por la Ley 1819 de 2016 y reglamentada con el Decreto 2201 de 2016, la cual reemplazó la autorretención a título de CREE.

Según el artículo 911 del ET, los contribuyentes del SIMPLE no están sujetos a retención en la fuente ni a autorretenciones.

La autorretención especial a título de renta, creada por el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016 (con el cual se adicionó un parágrafo 2 al artículo 365 del Estatuto Tributario –ET–) y reglamentada por el Decreto 2201 de 2016, es un mecanismo mediante el cual se reemplazó la autorretención a título de CREE, creada por el artículo 94 de la Ley 1607 de 2012 (ver nuestro editorial Autorretención especial a título de renta: generalidades para su aplicación).

Así, de acuerdo con el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016, dicha autorretención especial se encuentra a cargo de las personas jurídicas contribuyentes del régimen ordinario, responsables del impuesto de renta y exoneradas del pago de las cotizaciones al sistema general de seguridad social en salud, del pago de aportes parafiscales a favor del Sena, ICBF y las cotizaciones al régimen contributivo de salud.

No obstante, tratándose de las personas jurídicas contribuyentes del régimen simple, estas no serían responsables de dicha autorretención especial, dado que, según el artículo 911 del ET, no se encuentran sujetas a retenciones en la fuente y tampoco estarán obligadas a practicar retenciones o autorretenciones, con excepción de las correspondientes a los pagos laborales. Lo anterior, considerando que el impuesto unificado del SIMPLE sustituye el impuesto sobre la renta y, por tanto, los ingresos percibidos por el responsable no se encuentran gravados con dicho impuesto.

Además, es de resaltar que el inciso cuarto del artículo 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016 destaca que la autorretención especial no procederá sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentren gravados con el impuesto sobre la renta.

En el siguiente video podrás escuchar de primera mano, con el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, los motivos por los cuales los contribuyentes del régimen simple no son responsables de la autorretención especial a título de renta.

Autorretención especial en pagos por concepto de ganancias ocasionales
“cuando un contribuyente del SIMPLE, sociedad nacional, perciba pagos por concepto de ganancia ocasional sobre estos ingresos, sí deberá practicar la autorretención especial”

Considerando que bajo el régimen simple las ganancias ocasionales continúan tributando de la misma forma que se hacía en el régimen ordinario, y por consiguiente los ingresos constitutivos de ganancia ocasional no integran la base gravable del impuesto unificado bajo el SIMPLE (ver el parágrafo del artículo 904 y el parágrafo 6 del artículo 908 del ET), cuando un contribuyente del SIMPLE, sociedad nacional, perciba pagos por concepto de ganancia ocasional sobre estos ingresos, sí deberá practicar la autorretención especial según las tarifas del artículo 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016 (ver nuestro editorial Retenciones y autorretenciones en operaciones donde participe alguien del régimen simple).

Adicionalmente, quien realiza el pago también deberá practicar la respectiva retención a título de ganancia ocasional (ver los artículos 313 al 317, 398 y 402 al 404-1 del ET).

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid analiza este aspecto en profundidad; escúchalo de primera mano:

“los inscritos en el régimen simple no practicarán retenciones ni autorretenciones a título de renta e ICA, pero sí deberán practicar las demás retenciones o autorretenciones que les corresponda según la norma”

Así pues, tal como lo aclara el artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020, los inscritos en el régimen simple no practicarán retenciones ni autorretenciones a título de renta e ICA, pero sí deberán practicar las demás retenciones o autorretenciones que les corresponda según la norma, tales como aquellas por conceptos de ganancia ocasional, IVA (numeral 3 del artículo 437-2 del ET) y hasta las retenciones por laudos arbitrales del artículo 130 de la Ley 1955 de 2019.

domingo, 6 de septiembre de 2020

Plantilla en Excel para la declaración de anticipos bimestrales en 2020 – régimen simple


Con esta plantilla podrás generar un borrador con los valores que se llevarán al formulario 2593, para declarar durante 2020 los anticipos bimestrales del régimen simple.

Te invitamos a conocer este archivo y a revisar los comentarios y material relacionado ubicados en cada uno de sus anexos.

Con el Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019 se emitieron las fechas que deberían atender los contribuyentes con respecto a las diferentes obligaciones tributarias; sin embargo, fue solo hasta la expedición del Decreto 401 del 13 de marzo de 2020 que Minhacienda fijó los plazos para el pago de los anticipos bimestrales de los contribuyentes del régimen simple por el 2020, quedando de la siguiente manera:


Con esta herramienta podrás obtener una capacitación completa respecto a la normativa emitida hasta el momento, generar un borrador de los valores requeridos para diligenciar el recibo electrónico SIMPLE y una guía paso a paso de cómo deben diligenciarse los diferentes campos del formulario 2593 en la plataforma Muisca.

¿Qué incluye?

Las hojas incluidas en este formato son:

Material relacionado: enlaces y descripción del material de apoyo, como formatos, análisis de investigadores, respuestas, consultorios y todo lo necesario para actualizarse sobre el régimen simple de tributación.

Info municipio: anexo en el que se diligencia la información de cada municipio o distrito y de las actividades desarrolladas en estos, para la depuración del componente del ICA territorial bimestral.
F-2593 cálculo ICA 1: hoja en la que se expone la información del municipio o distrito del ejemplo 1.
F-2593 cálculo ICA 2: hoja en la que se expone la información del municipio o distrito del ejemplo 2.
Instructivo liquidación ICA: instructivo de la hoja 9 del formulario 2593.
Liquidación anticipo: anexo en el que se diligencia la información requerida para el recibo del SIMPLE.
F-2593 recibo electrónico: liquidación del recibo electrónico del SIMPLE.
Tarifa consolidada anticipo: tarifa del SIMPLE consolidada para anticipos bimestrales.
Instructivo anticipo SIMPLE: hojas 2 a 7 del formulario 2593.
  Importante:

Hay que tener en cuenta que la Dian sugiere preparar este formulario por medios electrónicos, utilizando las últimas versiones de los navegadores Chrome o Firefox para ingresar al portal que tiene disponible.

Sin embargo, es muy importante tener en cuenta que para que se entienda cumplida la obligación del pago de anticipo bimestral, de acuerdo con la información emitida por la Dian en los videos en mención, se debe generar el formulario 2593 en el Muisca y a continuación el formulario 490 de recibo de pago, expuesto en el botón “Pagar” del formulario 2593, y proceder con el pago el mismo día, de forma electrónica o presencialmente ante el banco.

Si se hace el pago con un formulario 490 litográfico o no se realiza el mismo día de la emisión, el pago no va a cruzarse con el anticipo del SIMPLE y habría que realizarlo nuevamente, incluso adicionando intereses, si es que se realiza nuevamente fuera de los plazos.
Esta es una plantilla elaborada con base en el diseño del formulario emitido por la Dian, pero Actualícese no emite esta guía en representación de dicha entidad. El diseño, datos, fórmulas y comentarios bajo los cuales ha sido elaborada esta plantilla se entregan a título de guía y hacen parte de la interpretación de Actualícese. Será el contribuyente quien deba atender las instrucciones de la Dian, estudiar las normas requeridas, preparar y emitir la información a que haya lugar. Actualícese no se hace responsable de las interpretaciones, operaciones o información derivadas del uso de esta herramienta.

Compatible con los sistemas operativos Windows y MAC.
Ha sido diseñada en formato Excel, es totalmente editable y no incluye macros.

sábado, 5 de septiembre de 2020

Te presentamos un liquidador online para realizar declaraciones ilimitadas



Presentamos una herramienta hecha por y para contadores, con la que se pueden generar gran cantidad de declaraciones, de forma breve, pero con todos los detalles del caso.

Una herramienta donde todos los cálculos están automatizados para que prepares cada declaración de renta en minutos. Menos tiempo, más clientes.

Actualícese y Contadia presentan una herramienta para que realices declaraciones de renta en cuestión de minutos, hecha por contadores para contadores.

Contadia es la plataforma para contadores que automatiza todos los cálculos de la declaración de renta de personas naturales.

Declaraciones ilimitadas: puedes generar todas las declaraciones que quieras.
Tablero de control: gestión centralizada de la información de todos tus clientes.
Foro de soporte: acceso a foro privado de soporte con atención prioritaria
Excel con detalle de cálculos: contiene el detalle de los ingresos, variación patrimonial y deducciones personalizado para cada uno de tus clientes.

Esto te puede interesar: Cartilla Renta Personas Naturales 2019 Sistema de Rentas Cedulares - Grupo editorial Nueva Legislación
¿Cuáles beneficios tiene esta herramienta?
Garantía: te ofrecemos garantía ante sanciones en la DIAN que se generen por errores en cálculo de la plataforma.
Automatizado: todos los cálculos están automatizados para que prepares cada declaración de renta en minutos. Menos tiempo, más clientes.
Actualizado: nuestro motor tributario se encuentra completamente actualizado para la Ley de Financiamiento 1943 de 2018 y la legislación colombiana en 2020.
Reportes: generación automática de reportes para cada declaración, para que no los prepares a mano.
Conexión Dian: transcribimos el formulario 210 a la versión Litográfica, para que tu no lo tengas que hacer.
¿Cuáles casos cubre?

Entre otros…
Personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes fiscales en Colombia, no obligadas a llevar contabilidad.
Rentas cedulares (Cédula general, cédula de pensiones y cédula de dividendos).
Sistema cedular con modificaciones introducidas por la Ley 1943 de 2018.
Ingresos recibidos en el exterior.
Activos y pasivos poseídos en el exterior.
Conversión a pesos de activos y pasivos en el exterior de acuerdo con la TRM vigente.
Deducciones y rentas exentas generales y especiales.
Aportes y retiros de fondos de pensiones voluntarias.
Tratamiento de cesantías de acuerdo con Decretos 2250 de 2017 y 2264 de 2019.
Cesantías en regímenes especiales.

viernes, 4 de septiembre de 2020

¿Cómo actuar frente a irregularidades o inconformidades en una propiedad horizontal?


En una propiedad horizontal pueden presentarse una serie de situaciones que ameriten la toma de decisiones por parte del máximo órgano social.

A continuación, las instancias a las que se pueden acudir y las acciones que pueden adelantar los copropietarios frente a inconformidades en la copropiedad.

En Colombia no existe un ente público de supervisión para las propiedades horizontales, infortunadamente.

No obstante, existen una serie de medidas a las que pueden acudir los copropietarios en propiedad horizontal en caso de que observen irregularidades o inconformidades respecto al manejo o administración de la copropiedad.
¿Qué hacer o a dónde acudir según el tipo de inconformidad en una copropiedad?

En una propiedad horizontal pueden presentarse situaciones que generan inconformidades entre los órganos de administración de la copropiedad y los copropietarios.

A continuación, presentamos algunas de las acciones que pueden ser adelantadas por estos últimos para la solución de determinadas inconformidades.
Irregularidades por servicios de vigilancia

Los servicios de seguridad privada en una propiedad horizontal deben ser contratados por empresas de seguridad privada debidamente constituidas y autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

En caso de que los propietarios observen irregularidades respecto a la contratación de este tipo de servicios, deben presentar la queja ante el consejo de administración y el administrador. En caso de que no se obtenga una respuesta satisfactoria o estos no actúen frente a la situación, los copropietarios podrán acudir a la Supervigilancia para que estudie el caso e imponga las sanciones a las que haya lugar.

Amplía esta información mediante nuestro editorial Contratación de servicios de seguridad privada y responsabilidad frente a hurtos en copropiedades.
Inconformidades por contratación laboral

Como fue estudiado mediante nuestro editorial Contratación laboral en una propiedad horizontal, una propiedad horizontal al ser una persona jurídica puede contratar personal mediante contratos de trabajo o de prestación de servicios.

En caso de que un trabajador o contratante perciba irregularidades o se encuentre inconforme respecto a su contratación o incumplimiento en lo previsto en el contrato, en el primero de los casos puede acudir ante el Ministerio del Trabajo o un juez laboral, en el segundo ante un juez civil para efectos de hacer cumplir lo previsto en el contrato.
Diferencias entre copropietarios

El artículo 58 de la Ley 675 de 2001 establece que para la solución de diferencias entre los copropietarios, entre ellos y el administrador o frente al consejo de administración o cualquier otro órgano de la propiedad horizontal puede acudirse en primera instancia al comité de convivencia de la copropiedad.

Nota: la constitución de un comité de convivencia en la copropiedad no es obligatorio, es optativa y se realiza mediante el reglamento interno de la propiedad horizontal.

Por otro lado, en caso de que no exista comité de convivencia en la copropiedad, las partes pueden acudir a mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la ley, como la conciliación.

En el siguiente video, Martha Elena Roa, abogada consultora en derecho comercial, explica los mecanismos para la solución de conflictos en una propiedad horizontal:

Destitución del administrador y/o del consejo de administración por inoperancia
“le corresponde a la asamblea general de copropietarios, como máximo órgano social, tomar acciones frente al correcto funcionamiento de la copropiedad”

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio), mediante el Concepto 1200-E2-151023 de 2010, precisó que en Colombia no existe una entidad que tenga como función la vigilancia de las propiedades horizontales, por lo tanto, le corresponde a la asamblea general de copropietarios, como máximo órgano social, tomar acciones frente al correcto funcionamiento de la copropiedad.

De acuerdo con lo anterior, en el evento en que los copropietarios perciban que el administrador o el consejo de administración no se encuentran cumpliendo sus funciones a cabalidad, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 39 de la Ley 675 de 2001, por motivo de necesidades urgentes o imprevistas que lo ameriten los copropietarios pueden convocar una asamblea extraordinaria con un número plural de copropietarios que representen, por lo menos, la quinta parte de los coeficientes de la copropiedad, y proceder a la revocatoria del administrador y/o el consejo de administración, según lo establecen los numerales 1 y 5 del artículo 38 de la Ley 675 de 2001 en mención.

En el siguiente video, Miguel Santiago Pantoja, abogado consultor en derecho comercial, explica las razones por la cuales el administrador de una sociedad puede ser destituido:

Razones para destituir a un administrador de una copropiedad

Por último, recuerde que, en caso de negligencia frente al cumplimiento de funciones o extralimitación de estas, la copropiedad puede demandar al administrador para la reparación de perjuicios causados a la copropiedad o a terceros.

¿Por qué se quiere eliminar la Contaduría General de la Nación?


Para Luis Alonso Colmenares, se debe trabajar en diseñar un sistema integrado de información financiera que administre la Contaduría General de la Nación.

Es momento de discutir sobre la contabilidad como objeto del conocimiento y sobre la contaduría pública como una práctica social.

Luis Alonso Colmenares, expresidente del Consejo Técnico de Contadores Público –CTCP– y de la Junta Central de Contadores –JCC– criticó en #CharlasConActualícese el proyecto de ley que busca eliminar el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia.

Desde su punto de vista es absurdo, mentiroso y carece de justificación. Para él, esta puede ser una oportunidad para pensar y discutir sobre la contabilidad como objeto del conocimiento y sobre la misma contaduría pública como una práctica social.

Sobre el proyecto de ley, le llama la atención que se busque eliminar el artículo 354 de la Constitución nacional, el cual se refiere al contador general y a las funciones de contabilidad en general.

«En el texto no se dice en ningún momento que el contador general se va a concentrar en la contabilidad pública. Incluso, cuando se redacta el proyecto de ley para reglamentar este artículo 354 que quieren eliminar, en un principio la función planteada es que reglamentara la contaduría pública en general. Lo que se está planteando en este proyecto de ley es absurdo», indica.

La impresión que tiene Colmenares es que el partido Centro Democrático, ponente del proyecto de ley, no sabe lo que está proponiendo.

«Una figura como el representante Óscar Darío Pérez, quien es una figura en materia de impuestos, presupuesto y hacienda pública, creo que no estaba enterado de esto, y a lo mejor por esto no firmó el proyecto de ley. Es más, cuando yo a través de mis redes sociales me manifesté en contra de este proyecto de ley, él responde y expresa también su inconformidad. Él sabe todo el recorrido por el cual ha pasado la Contaduría General de la Nación –CGN–», indica.

Para él, una entidad como la Contraloría para hacerle control fiscal al presupuesto y presentar un informe no tiene necesidad de consolidar el presupuesto, tarea que puede hacer la Contaduría General de la Nación: entregar un informe y que la Contraloría lo audite.

Y es allá, desde su punto de vista, a donde se tiene que llegar, sobre la base del diseño de un sistema integrado de información financiera que administre la CGN.

jueves, 3 de septiembre de 2020

Fórmulas financieras de Excel para contadores: valor presente


Desde la llegada de los Estándares Internacionales, las matemáticas financieras se han convertido en una necesidad para el contador público.

Las fórmulas financieras de Excel, entre ellas la del valor presente, permiten realizar estos cálculos complejos de forma sencilla y rápida.

Muchos de los requerimientos de los nuevos marcos normativos (con excepción del aplicable para las microempresas) exigen la aplicación de matemáticas financieras para la medición de activos, pasivos, ingresos y gastos.

Es aquí donde las fórmulas financieras de Excel se hacen indispensables para el contador público, al permitirle realizar cálculos complejos de forma sencilla y rápida.

En este editorial explicamos cómo calcular el valor presente mediante una fórmula de Excel.
Fórmula VA (valor presente)

La fórmula VA=([tasa];[nper];[pago];[vf];[tipo]) permite calcular el valor presente de un préstamo o inversión con pagos periódicos y constantes.

Esta fórmula es de gran utilidad para la contabilización de arrendamientos financieros o cuentas por cobrar o por pagar que contengan financiación, entre otros. Veamos un ejemplo de su utilización:

Una entidad adquiere una máquina para su proceso de producción por valor de 900 millones de pesos. La entidad negoció con el proveedor el pago de la máquina en 3 cuotas anuales por valor de 300 millones cada una, y sin el pago de ningún interés.

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Este es un plazo por fuera de las condiciones normales de mercado. Por ello, los Estándares Internacionales requieren que el instrumento financiero se contabilice por el valor presente de los flujos de efectivo futuro, utilizando una tasa de interés de mercado para instrumentos similares (ver párrafo 11.13) que la entidad calculó en 18 % EA (esta tasa es un supuesto para efectos ilustrativos).

Los datos del ejercicio son los siguientes:
Valor de la cuota $300.000.000
Plazo (años) 3
Interés 18 % EA

Para calcular el valor presente del instrumento financiero utilizamos la fórmula de Excel de valor presente “VA=([tasa];[nper];[pago];[vf];[tipo])” así: “VA=(18%;3;-$300.000.000)”, donde:

Esto te puede interesar: Responsabilidad del profesional contable frente a la aplicación del subsidio de nómina del Decreto 639 de 2020
“tasa” es la tasa de interés, es decir, 18 %.
“nper” es el número de períodos o cuotas pactadas, es decir, 3.
“pago” es la cuota pagada cada período, es decir, $300.0000.000. En este punto es importante tener en cuenta que para Excel, las cifras ingresadas en negativo corresponden a salida de recursos (inversiones) y las que se disponen en positivo son ingresos (financiación); por ello, en este caso, este valor debe registrarse en negativo.
“vf” es el valor futuro. En este caso se debe dejar en blanco porque no hay valor futuro.
“tipo” es el valor lógico que indica cuándo se realiza el pago; es 1 cuando es al comienzo del período y 0 cuando es al final del período. En este caso, como dejamos este valor en blanco, Excel lo toma por defecto como un pago al final del período.

La fórmula arroja como resultado un valor de $652.281.879.

La diferencia entre los $900.000.000 y el valor descontado de la máquina corresponde a la financiación implícita en la transacción.

Si estas leyendo esto te puede interesar nuestro editorial Fórmulas de Excel que todo contador debe conocer.

La entidad debe reconocer una cuenta por pagar por valor de $652.281.879 que también podría entenderse como el valor a pagar en una operación de contado, y luego, al final de cada año, reconocer el pago de la cuota junto con los intereses, conforme se muestra en la siguiente tabla de amortización:
Cuota Saldo inicial

(A) Valor cuota

(B) Abono a capital

(C = B – D) Interés

(D = A * 18 %) Saldo final

(E = A – C)
1 $652.281.879 $300.000.000 $182.589.262 $117.410.738 $469.692.617
2 $469.692.617 $300.000.000 $215.455.329 $84.544.671 $254.237.288
3 $254.237.288 $300.000.000 $254.237.288 $45.762.712 $0

El registro en el momento de la compra de la máquina es el siguiente:
Cuenta Débito Crédito
Propiedad, planta y equipo $652.281.879 
Cuenta por pagar $652.281.879

Y el del pago de la cuota del primer año:
Cuenta Débito Crédito
Cuenta por pagar $182.589.262 
Gasto de intereses $117.410.738 
Bancos $300.000.000

Como dijimos al inicio de este editorial, Excel brinda las herramientas necesarias para simplificar las tareas del contador público. Por ello, Actualícese lleva hasta tu casa el seminario en línea Taller de Excel para contadores aplicado bajo Normas Internacionales.

¡No dejes de verlo!

Pensión de sobrevivientes para hijos de crianza


Conforme a lo establecido recientemente por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, los hijos de crianza pueden acceder a pensión de sobrevivientes en iguales condiciones que los consanguíneos y adoptivos.

Conoce las circunstancias y características de dicha pensión.
“la pensión de sobrevivencia relacionada con los hijos beneficiarios, no solo tienen relación con los derechos los hijos de nacimiento y adoptivos, sino que el amparo de dicha pensión protege también a los hijos de crianza”

Después de analizado un caso especial, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció en la Sentencia SL1393 de 2020 que, respecto a la pensión de sobrevivencia relacionada con los hijos beneficiarios, no solo tienen relación con los derechos los hijos de nacimiento y adoptivos, sino que el amparo de dicha pensión protege también a los hijos de crianza, en garantía del concepto de interpretación de la familia.

En dicha sentencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia expone lo siguiente:

“Acorde con dicha exposición, y a lo explicado en el punto anterior, es evidente que la interpretación que hizo el Tribunal de la norma aplicable al caso, resulta restrictiva, y desconocedora de todo el componente de principios que informan el ordenamiento jurídico, cuando se trata de la protección efectiva de la seguridad social a la familia diversa, dado que cuando la norma refiere a los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, y su remisión al vínculo establecido en la legislación civil, comprende no sólo a los hijos consanguíneos o por adopción, sino igualmente a los de crianza, sin discriminación alguna, pues en un sentido incluyente y finalista, la familia no está dada por una característica formal, sino por relaciones materiales en los que se consolidan lazos de afecto, solidaridad, respecto, protección y asistencia, por lo que cuando se gestan esas características, y así se reconoce socialmente, no hay lugar a establecer diferencias entre los hijos”.

Derechos pensionales de los hijos de crianza

Establecido que los hijos de crianza tienen los mismos derechos pensionales que los hijos de nacimiento y adopción, es entonces importante determinar los criterios y aspectos para acceder a dichos derechos, pues los hijos de crianza deben cumplir los mismos requisitos de los demás hijos para acceder a la pensión.

Cuando muere una persona afiliada a una administradora de pensiones (privada o pública) –con un total de 50 semanas en los últimos 3 años– o muere un pensionado, la forma en la cual el sistema de seguridad social protege a los hijos de esta persona es por medio de la pensión de sobrevivencia o pensión sustitutiva, cuyo propósito es satisfacer la necesidad de subsistencia económica que persiste para quienes dependían del pensionado o afiliado.

Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, la cual reformó la Ley 100 de 1993, esta pensión de sobrevivencia se otorga a los hijos que:
Son menores de edad.
Son mayores de edad, pero menores de 25 años, y estudian.
Son personas con una incapacidad laboral permanente.

Por lo anterior, los hijos consanguíneos, los hijos adoptivos y los hijos de crianza tienen derecho en iguales condiciones a la pensión de sobrevivencia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley y se encuentren dentro de los beneficiarios de tal prestación.
¿Quiénes son hijos de crianza?

En varias oportunidades la Corte Constitucional ha sido consistente en proteger la unidad e integridad del núcleo familiar que surge por diferentes vínculos, sean estos naturales, jurídicos, de hecho o crianza, afirmando que se entiende por familia:

“Aquella comunidad de personas emparentadas entre sí por vínculos naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus integrantes más próximos”

Los hijos y padres de crianza son, entonces, la relación familiar que nace en lazos de afecto y solidaridad, sin que necesariamente predomine la consanguinidad (nacimiento) o adopción, sino las relaciones de afecto, respeto, comprensión y protección entre los miembros.

Cuando se enuncia “hijo de crianza”, por lo tanto, se refiere a un niño, niña o adolescente que no tiene su familia biológica, o cuando no se cumple la formalidad de la adopción, pero ha sido acogido por otro miembro, consanguíneo o no, y ha sido protegido durante cierto tiempo, desarrollándose entre estos una relación afectiva de amor y cuidado, pese a no existir un vínculo jurídico (sanguíneo o adoptivo) que los une.
Criterios para determinar si es un hijo de crianza

La Corte Constitucional en la Sentencia T-705 de 2016 y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SL1393 de 2020 han establecido una serie de reglas que nos ayudan a identificar cuándo nos encontramos ante una relación familiar de crianza:
El reemplazo de la familia de origen, esto es, la relación que se genera con otra persona por fuera del vínculo consanguíneo o civil, puede ser un pariente o familiar que asumió ese rol.
Existe una relación familiar estrecha con los padres de crianza, en donde existe convivencia permanente afectiva, solidaria, de ayuda, protección, comprensión y comunicación.
Se presenta una relación deteriorada o ausente con los padres biológicos, lo cual evidencie una fractura, formada generalmente por muerte o desinterés por parte de los padres biológicos.
Hay dependencia económica, la cual es un elemento indispensable de identificación de quien se exhibe como padre o madre y su relación con un hijo, a efectos de proporcionarle a este último la calidad de vida esencial para su desarrollo integral.

Cuando se dan estas situaciones nos encontramos ante un hijo de crianza, quien, como ya se mencionó, cuenta con los mismos derechos pensionales que los hijos biológicos y adoptivos.
¿Qué otros derechos tienen los hijos de crianza?

Por último, es importante conocer que se ha establecido la igualdad de los hijos de crianza frente a los hijos de nacimiento y adoptivos en el reconocimiento de otros derechos de seguridad social:
Subsidio familiar. En la Sentencia T-942 de 2014 se estableció que dicha prestación dada por las cajas de compensación familiar debe entregarse por igual a los hijos, sin hacer diferenciación respecto al vínculo legal (nacimiento y adopción) y los vínculos de hecho (hijos de crianza). 
Afiliación como beneficiario al sistema contributivo de salud. Conforme a lo establecido en la Sentencia T-325 de 2016 y el artículo 2.1.3.6 del Decreto 780 de 2016 no solo los hijos con vínculo legal (nacimiento y adopción) tienen derecho a ser afiliados como beneficiarios en el régimen contributivo, pues dicho derecho también es extensivo a los hijos de crianza, toda vez que se reitera la protección de las múltiples formas de familia que protege la Constitución Política de Colombia en el artículo 42, además de que la ley dispone que pueden ser beneficiarios en dicho sistema “los menores de dieciocho (18) años entregados en custodia legal por la autoridad competente” (artículo 2.1.3.6 del Decreto 780 del 2016).

Por todo lo anterior, los hijos de crianza, como una familia diversa dada por el afecto, la protección, el respeto y el amor, cuentan con una igualdad frente a los hijos consanguíneos y adoptivos; por lo tanto, tienen los mismos derechos en el sistema de seguridad social frente a la pensión de sobrevivencia, al acceso a la salud como beneficiarios, y servicios y subsidios dados por las cajas de compensación familiar.

miércoles, 2 de septiembre de 2020

7 recomendaciones para reformar los impuestos territoriales en Colombia



Crear un impuesto para gravar la publicidad digital, basado en la ubicación geográfica del consumidor de la información.

Eliminar la contribución de obra pública, porque genera sobrecostos al gasto público local.

Fijar un impuesto a las bebidas azucaradas, el cual generaría ingresos fiscales.

El 21 de junio de 2019, el Gobierno nacional conformó la comisión de expertos para el estudio del régimen tributario departamental, distrital y municipal, según lo señalado por la Ley de crecimiento económico.

Su objetivo era estudiar los principales impuestos municipales y departamentales dentro del marco general de la descentralización.

El informe final fue presentado el 21 de agosto de 2020, y en el se plasman las recomendaciones para una reforma de la estructura tributaria territorial, en un entorno en el que, por las consecuencias de la pandemia, se requieren acciones oportunas y contundentes para recuperar el rumbo de la economía.

«Sin embargo, también es una oportunidad para corregir fallas en la estructura y la administración tributaria y en la descentralización administrativa del país», indican los miembros de la comisión.

La comisión la conforman Olga Lucía Acosta, Cristina Arango, Ana Lucía Villa, Fidel Castaño, Daniel Escobar, Roberto Junguito, Pedro Sarmiento, Eduardo Wiesner y Alejandro Gaviria. Estas son algunas de las recomendaciones realizadas:
1) Asignar la sobretasa bomberil a una sobretasa de un solo impuesto

Actualmente, la sobretasa bomberil puede imponerse sobre el impuesto predial unificado y el impuesto de industria y comercio, entre otros tributos.

Esta múltiple autorización hace más complejo el sistema tributario territorial, por lo que la comisión recomienda elegir uno de los dos tributos e imponer la sobretasa únicamente a uno de ellos.

El criterio de elección de los impuestos debe buscar que el mayor número de beneficiarios del servicio de bomberos financie su funcionamiento.

Así́ mismo, la comisión sugiere definir un rango tarifario para esta sobretasa.
2) Crear un impuesto local a la publicidad que incorpore los impuestos de avisos y tableros y publicidad exterior visual

La idea es que este impuesto permita a largo plazo gravar la publicidad digital basado en la ubicación geográfica del consumidor de la información.

«La comisión recomienda unificar todos los impuestos a la publicidad en un solo tributo con tarifas diferenciadas dependiendo del tamaño de los avisos o vallas», indica el informe.
“en el largo plazo esta puede ser una vía de recaudo de impuestos de economías digitales, que se benefician de los bienes públicos locales para acceder a los consumidores”

Además, en el largo plazo esta puede ser una vía de recaudo de impuestos de economías digitales, que se benefician de los bienes públicos locales para acceder a los consumidores.
3) Eliminar la contribución de obra pública, ya que es un impuesto que genera sobrecostos al gasto público local

En el corto plazo, la comisión sugiere flexibilizar la destinación de recursos de este impuesto.

La contribución de obra pública grava el gasto municipal y departamental, pero no le da discrecionalidad al ente territorial para la ejecución de los recursos.

En consecuencia, en el corto plazo se recomienda eliminar la destinación específica para los fondos de seguridad y convivencia ciudadana.
4) Definir el hecho generador, sujeto pasivo y establecer un rango tarifario para el impuesto de delineación

Con el objetivo de proveer un marco uniforme para el impuesto de delineación, la comisión propone definir los elementos esenciales del tributo.

La autonomía municipal se preservaría en la fijación de una tarifa dentro de un rango estipulado por la ley.
5) Incorporar las actividades económicas en el marco del ICA

Para simplificar y modernizar el sistema tributario territorial, la comisión sugiere la sustitución del impuesto al degüello y espectáculos públicos mediante la inclusión de estas actividades en el ICA o en el impuesto que lo sustituya.

«Se promueve un régimen unificado, lo que promueve la transparencia del impuesto y disminuye la dispersión normativa», indica el documento.
6) Ratificar la eliminación de los impuestos a apuestas mutuas, sistema de clubes, casinos y rifas menores

La creación de los tributos municipales a juegos de azar es anterior al artículo 49 de la Ley 643 de 2001, que establece el monopolio de juegos de suerte y azar a la vez que prohíbe gravar sus actividades con impuestos nacionales o locales.

Bajo el actual esquema de monopolio de juegos de suerte y azar, la comisión considera que la eliminación de estos tributos es coherente y contribuye a la simplificación normativa.
7) Evaluar la adopción de un impuesto territorial al consumo de bebidas azucaradas

Un impuesto a las bebidas azucaradas es una medida de salud publica efectiva para la reducción del sobrepeso y la obesidad, que generaría ingresos fiscales a medida que se reduce la carga de estas enfermedades sobre el sistema de salud.

«La comisión recomienda evaluar la posibilidad de adoptar este impuesto como un tributo territorial de cuyos ingresos participen los departamentos y municipios de manera proporcional a los requerimientos de provisión de bienes públicos en salud. Esto permitiría a los entes territoriales aplicar el impuesto», recomienda.

ABC del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–



El sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo tiene como finalidad la implementación de procesos de prevención, evaluación y control de riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en los sitios de trabajo.

A continuación, conoce los aspectos más importantes de este sistema.

El sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– comprende un proceso que debe ser implementado por etapas, y que se basa en la mejora continua de las políticas de organización, planificación, aplicación, evaluación, auditoría, acciones de mejora, identificación de peligros, entre otras acciones que tienen como finalidad anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

El SG-SST originalmente estuvo reglamentado mediante la Resolución 1111 de 2017, no obstante, esta normativa fue derogada por la Resolución 0312 de 2019. Mediante esta última se modificó la implementación del SG-SST según el número de trabajadores y nivel de riesgo con el que se encuentran calificadas las empresas.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, realiza una serie de precisiones respecto a la implementación del SG-SST:

Implementación del SG-SST según el número de trabajadores

Como fue mencionado, la Resolución 0312 de 2019 establece un número determinado de estándares mínimos que deben implementar las empresas según el número de trabajadores y el nivel de riesgo. Esta clasificación se realiza de la siguiente manera:

Número de trabajadores 

Nivel de riesgo 

Número de estándares mínimos

Diez (10) o menos trabajadores 

I, II o III 

Siete (7) estándares mínimos

Once (11) a cincuenta (50) trabajadores 

I, II o III 

Veintiún (21) estándares mínimos

Más de cincuenta (50) trabajadores 

I, II, III, IV o V 

Sesenta (60) estándares mínimos

Conoce los estándares mínimos que debe implementar cada empresa mediante nuestro editorial Estándares mínimos para implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Para validar la implementación de estos estándares te invitamos a hacer uso de nuestros formatos:

Respecto a la implementación de estos estándares debe tenerse en cuenta, entre otras cuestiones, que, independientemente de la clasificación, las administradoras de riesgos laborales –ARL– tienen la obligación de brindar asesoría, asistencia y acompañamiento técnico a las empresas, y quienes sean asignados para su ejecución deben contar con un curso virtual de capacitación virtual de SG-SST.
Disposiciones generales para la implementación de los estándares mínimos
“El SG-SST debe encontrarse completamente implementado desde enero de este año”

La Resolución 0312 de 2019 en mención establece una serie de disposiciones generales para la implementación de los estándares mínimos, es decir, requerimientos que deben ser ejecutados por todas las empresas independientemente del número de trabajadores.
Entre dichas disposiciones se encuentran las siguientes:
Las empresas pueden realizar actividades, planes y programas del SG-SST conjuntamente con otras empresas que desarrollen la misma actividad económica o pertenezcan al mismo gremio.
El SG-SST deberá funcionar en todas las jornadas laborales, centros de trabajo, sucursales, etc.
Debe garantizarse la participación de los trabajadores, contratistas, estudiantes, practicantes, etc., en el SG-SST.
El SG-SST debe encontrarse completamente implementado desde enero de este año.
Las empresas deberán realizar autoevaluaciones anuales respecto al funcionamiento del SG-SST, y con base en estos resultados deben determinar un plan de mejoramiento para el año siguiente.


Conoce todas estas disposiciones mediante nuestro editorial Disposiciones generales para la implementación de nuevos estándares mínimos del SG-SST.
Obligados a implementar el SG-SST

El artículo 2 de la Resolución 0312 de 2019 establece que el SG-SST deberá ser implementado de manera obligatoria por:

Sector privado 

Sector público

Sociedades comerciales.
Entidades sin ánimo de lucro.
Entidades de economía solidaria.
Administradoras de riesgos laborales –ARL–.
Policía Nacional, para su personal no uniformado.
Fuerzas Militares, en lo que respecta a su personal civil.
Empresas de servicios temporales.

Ministerios.
Alcaldías.
Gobernaciones.

No obligados a implementar el SG-SST

Los parágrafos 2 y 3 del mismo artículo 2 de la mencionada resolución determinan que no se encuentran obligados a implementar el SG-SST:
Los trabajadores independientes que se encuentren afiliados de manera voluntaria a la ARL.
Los trabajadores del servicio doméstico.

Responsable de la implementación del SG-SST según la modalidad de contrato

La vinculación de personal a una empresa puede darse por diferentes formas de contrato. Por lo tanto, en lo que respecta a la implementación del SG-SST, los empleadores o contratantes deben tener en cuenta lo siguiente, según el contrato:
Contratos de trabajo: el principal responsable del cumplimiento de dichas normas es el empleador, quien tiene la obligación de implementar el SG-SST.
Contratos por prestación de servicios: la prevención de accidentes o enfermedades está a cargo de la empresa contratante, ya que, según lo establece el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, para efectos de prevención, promoción y salud ocupacional en general, el trabajador independiente será asimilado al trabajador dependiente.
Contratos de aprendizaje y practicantes universitarios: frente a la celebración de estos contratos, le corresponde a la empresa patrocinadora o beneficiaria de las prácticas velar por la seguridad y salud de estos e incorporarlos a su SG-SST.
Trabajadores en misión: quien es responsable de velar por la seguridad y salud de los trabajadores en misión es la empresa usuaria, que debe tener implementado su propio SG-SST.
Cooperativas de trabajo asociado: la seguridad y salud de los trabajadores que presten sus servicios mediante cooperativas debe ser proporcionada por dichas entidades. Al ser estas cooperativas consideradas entidades autónomas, independientes y autogestionarias, tienen la obligación de implementar su propio SG-SST.
Consorcios y uniones temporales: los consorcios y uniones temporales no constituyen una nueva persona jurídica, dado esto, no tienen facultades para celebrar contratos de trabajo o constituir comités de convivencia laboral, comités paritarios o similares. Así las cosas, le corresponde de manera individual a la unión o consorcio velar por la seguridad y prevención de las enfermedades laborales de sus trabajadores.

Integración de protocolos de bioseguridad en el SG-SST

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 000666 del 24 de abril de 2020, por medio de la cual adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del COVID-19 en las empresas del sector público y privado.

La resolución en mención establece que este protocolo de bioseguridad debe ser integrado en el SG-SST para efectos de evitar la propagación y el contagio del nuevo coronavirus en los sitios de trabajo.

Amplía esta información mediante nuestro editorial Protocolo de bioseguridad y su integración en el SG-SST


En el siguiente video, Angiee Lorena Marín, profesional en seguridad y salud en el trabajo, explica la integración de los protocolos de bioseguridad en el SG-SST:

Sanciones por no implementar el SG-SST

Las sanciones que se impondrán por incumplimiento de los estándares mínimos serán las dispuestas en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, entre las que se encuentran:
Multas sucesivas mensuales de hasta 12.326,27 UVT ($438.901.500) por la no afiliación o falta de pago de dos o más períodos de cotización a la ARL.
Multas de hasta 12.326,27 UVT ($438.901.500) por incumplimiento de programas de salud ocupacional, normas de salud ocupacional y obligaciones propias del empleador.
Suspensión de actividades por hasta 120 días, por reincidencia en las conductas sancionadas.
Cierre definitivo de la empresa.
Multas de hasta 12.326,27 UVT ($438.901.500) por no informar traslado del trabajador a un sitio que implique un mayor valor de cotización a la ARL.
Multa de hasta 4.930,508 UVT ($175.560.600) por la no presentación o presentación tardía de informes de accidente laboral o enfermedad profesional.
Terminación del contrato de trabajo con justa causa para el trabajador que incumpla de forma grave las instrucciones y reglamentos de prevención de riegos, previa autorización del Ministerio del Trabajo.

Conoce más de la sanciones que pueden ser impuestas por el Ministerio del Trabajo por el incumplimiento en la adopción de medidas de protección de los trabajadores a través de nuestro editorial ¿Qué tipo de sanciones puede imponer el Ministerio del Trabajo?

martes, 1 de septiembre de 2020

Actualización de sanciones tributarias pendientes de pago


De acuerdo con el artículo 867-1 del Estatuto Tributario, las sanciones tributarias que no se paguen oportunamente deberán actualizarse para reconocer el efecto inflacionario sobre su valor.

Se actualizarán transcurrido un año desde la fecha en que debían pagarse oportunamente.

Según lo establecido en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 34 de la Ley 863 de 2003, los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes que no cancelen oportunamente las sanciones a su cargo, las cuales lleven vencidas más de un año, deberán reajustar dicho valor anual y acumulativamente el 1 de enero de cada año, en un 100 %, de acuerdo con la inflación del año anterior certificado por el Dane.

En caso de que la sanción haya sido determinada por la Dian, la actualización se aplicará a partir del 1 de enero siguiente a la fecha en que haya quedado en firme en vía gubernativa el acto que impuso la correspondiente sanción.

Así pues, debe entenderse que solo las sanciones que lleven más de un año de vencidas son las que deben someterse a la actualización antes mencionada. Los intereses moratorios, por su parte, deben ser calculados sin tener que actualizarse primero.

Es decir, si en la declaración de renta del año gravable 2018, presentada en julio de 2019, se liquidó una sanción por extemporaneidad, pero el respectivo pago se realiza el 28 de agosto de 2020, dicha sanción debe ser actualizada de acuerdo con la inflación certificada por el Dane para 2019 (según el reporte de la entidad, el IPC cerró el 2019 con un valor de 3,80 %).

Adicionalmente, es necesario aclarar que, tal como lo señala el artículo 876-1 del ET, la liquidación de la sanción debe hacerse al 1 de enero de cada año, es decir, si la respectiva liquidación se realiza el 28 de agosto de 2020, en todo caso esta se hará al 1 de enero de 2020, dado que la norma no exige hacer una liquidación por cada día de retardo, sino que se reconoce el efecto de la inflación durante el año en el que no se realizó el pago oportuno.
Ejercicio práctico

Para ilustrar lo anteriormente expuesto pensemos que una sociedad presentó en mayo de 2018 la declaración de renta del año gravable 2016 sin el respectivo pago, además, en dicha declaración liquidó una sanción de extemporaneidad por $332.000.

Lo que sucederá con tal sanción, si se desea realizar el pago el 1 de septiembre de 2020, es que primero deberá ser actualizada con la inflación de 2018 (por haber estado pendiente de pago al 1 de enero de 2019) y luego con la inflación de 2019 (por haber estado pendiente de pago al 1 de enero de 2020).

Lo anterior significaría que la sanción de $332.000 deberá ser actualizada de la siguiente forma:
Sanción inicial $332.000
Inflación de 2018 (3,18 %) $10.558
Sanción actualizada a 2019 $342.558
Inflación de 2019 (3,80 %) $13.017
Sanción actualizada a 2020 $355.575

Como se puede observar, el no tener presente la obligación de actualizar la sanción que lleve más de un año vencida a la fecha en que se pretende efectuar su pago, implicaría que al momento de subsanarla no se realice el pago que cubra completamente la deuda, y el contribuyente seguiría figurando con deudas pendientes ante la Dian.
“los pagos que se realizan de una deuda tributaria se imputan de acuerdo con lo indicado en el artículo 804 del ET, es decir, estos se destinan a cubrir de forma proporcional tanto el impuesto como lo intereses y sanciones actualizadas adeudadas”

En relación con lo anterior, es necesario considerar que los pagos que se realizan de una deuda tributaria se imputan de acuerdo con lo indicado en el artículo 804 del ET, es decir, estos se destinan a cubrir de forma proporcional tanto el impuesto como lo intereses y sanciones actualizadas adeudadas hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente. En dicho artículo se lee:

“Artículo 804. Prelación en la imputación del pago. <artículo modificado por el artículo 139 de la ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:>

<Inciso 1o. modificado por el artículo 6 de la Ley 1066 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 1o de enero del 2006, los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables, agentes de retención o usuarios aduaneros en relación con deudas vencidas a su cargo, deberán imputarse al período e impuesto que estos indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total al momento del pago”.

Así pues, el artículo en mención también enuncia que, cuando el contribuyente, responsable o agente de retención impute el pago en forma distinta a la establecida, la Dian lo reimputará en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas y demás obligaciones adeudadas, sin que se requiera de acto administrativo previo.

Notificación de suspensión del contrato de aprendizaje


Este es un formato en Word que servirá de guía cuando se necesite notificar la suspensión de un contrato de aprendizaje.

Cabe anotar que las causales por las que se puede suspender un contrato de aprendizaje están expuestas en el artículo 5 del Acuerdo Sena 0015 de 2003.

Las causales aceptadas para dar lugar a una suspensión de un contrato de aprendizaje están determinadas en el artículo 5 del Acuerdo Sena 15 de 2003; estas son:
La licencia de maternidad o incapacidades que presente el aprendiz.
Vacaciones por parte del empleador cuando se encuentre el aprendiz en su etapa práctica (como empleador se entiende a la “empresa patrocinadora o patrocinador”).
Cuando exista un caso fortuito o de fuerza mayor, por ejemplo, en caso de que la empresa tenga que cerrar su operación por situaciones que se escapan de su voluntad.

Cabe anotar que, durante la suspensión del contrato, la empresa patrocinadora deberá seguir realizando los aportes por concepto de salud, y al retorno de actividades por parte del practicante, si se encuentra en etapa práctica, se volvería a realizar el aporte de ARL.

Con esto en mente, hemos creado este formato con el cual se podrá notificar al aprendiz la suspensión del contrato. Ha sido elaborado para el caso en el que se suspende el contrato de aprendizaje debido al cierre de la planta de producción en la que el aprendiz realizaba su etapa práctica.


https://actualicese.com/notificacion-de-suspension-del-contrato-de-aprendizaje/?referer=email&campana=20200803&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200803_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Reforma tributaria cuáles serían las propuestas que acogería el Gobierno nacional?

Andi, Fenalco y el Consejo Gremial Nacional coinciden en suspender el descuento del impuesto de industria y comercio que para 2022 sería del...