martes, 9 de abril de 2019

Aportes a seguridad social de contratistas: corre el tiempo para que las empresas lo gestionen


Desde el 1 de junio de 2019, si el Gobierno no decide cambiar la fecha, regirá la norma con la cual las empresas se harían cargo del pago de aportes a seguridad social de sus contratistas, una determinación positiva para los trabajadores independientes en cuanto al diligenciamiento de la Pila. 
“La medida busca aliviar la situación de dichos trabajadores independientes, quienes ya no tendrán que realizar sus aportes con anticipación, como requisito para pasar sus cuentas de cobro”

A partir del 1 de junio de este año comienza a regir la nueva norma que obliga a las empresas colombianas a hacerse cargo de la liquidación, retención y pago de aportes a seguridad social de sus contratistas –exclusivamente cuando se trate de trabajadores independientes con contrato de servicios personales–. La medida busca aliviar la situación de dichos trabajadores independientes, quienes ya no tendrán que realizar sus aportes con anticipación, como requisito para pasar sus cuentas de cobro. 

Sin embargo, la medida anterior podría postergarse un año más, ya que el 18 de marzo de 2019 se conoció la noticia que los ministerios de Salud, Hacienda y Trabajo están preparando un decreto con el cual se ampliaría el plazo de entrada en vigencia de esta medida hasta junio del 2020, a pesar de que una norma expedida por el Gobierno anterior dictaba que estos parafiscales debían retenerlos las empresas de forma directa a partir de junio del 2019. 

Sobre esta medida, Carlos Tocora, director de micontratista.com, afirma que evitará que los trabajadores independientes tengan que sacar de su bolsillo el dinero de sus aportes y hacer las liquidaciones por su cuenta. “Además, contarán con la colaboración de las empresas contratantes para gestionar sus planillas de manera adecuada y así podrán evitar las fallas en la liquidación o las multas por errores en el ingreso de sus datos”, recalca. 

La medida obedece a lo ordenado en el artículo 3.2.7.2 del Decreto 1273 de 2018, el cual cobija a los contratantes públicos, privados o mixtos, que sean personas jurídicas, y también a los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica. 

“Las entidades y empresas contratantes estarán en la obligación de hacer estos pagos a seguridad social integral (salud y pensiones), siempre y cuando el contratista se reporte en los tiempos asignados para radicar sus cuentas de cobro. Es importante recordar que sigue siendo responsabilidad del contratista realizar sus propias afiliaciones, traslados y vinculación de beneficiarios, pero el reporte de novedades sigue siendo tarea de su contratante”, explica Tocora. 

Tocora aclara que los trabajadores independientes que tengan habilitados varios contratos están en la obligación de cotizar por cada uno de ellos de forma independiente. 
Que esto no se convierta en un dolor de cabeza para las empresas 

Aunque el Gobierno buscaría aplazar este tema por un año más, la realidad indica que estamos a tres meses que empiece a regir la norma, y la gran mayoría de las empresas colombianas aún no están preparadas para implementarla, ya que la tarea es dispendiosa y seguramente incrementará la carga operativa de las diversas áreas que se encuentran involucradas en el proceso o las obligará a realizar grandes inversiones en el montaje o adquisición de nuevas plataformas tecnológicas. 

La medida impactará aproximadamente a 3.500.000 colombianos que se estiman hoy trabajan como contratistas en el país, aunque unos 1.800.000 están aportando al sistema, porque 1.700.000 de ellos evaden el pago de varias maneras. Una de estas es acordándolo con las empresas, otra es la de pagar aportes por el mínimo cuando su remuneración es mayor y otra es la de usar la misma planilla para pasar varias cuentas de cobro a empresas diferentes. 

Por el momento, los contratistas que laboren por prestación de servicios continuarán sin ninguna vinculación laboral y por ley siguen sin el derecho a cobrar primas, cesantías ni vacaciones, tampoco a ser afiliados a cajas de compensación por medio de sus empleadores.


https://actualicese.com/actualidad/2019/03/22/aportes-a-seguridad-social-de-contratistas-corre-el-tiempo-para-que-las-empresas-lo-gestionen/?referer=email&campana=20190322&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190322&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d#

Renta exenta en viviendas de interés social y prioritario: Gobierno busca reglamentarla


A través de un proyecto de decreto emitido por el Ministerio de Hacienda el 22 de marzo de 2019, se busca reglamentar los requisitos para la procedencia de la exoneración del impuesto sobre la renta en la enajenación de predios para proyectos de vivienda de interés social y prioritario. 
“Gobierno busca reglamentar los requisitos para acceder al beneficio de rentas exentas derivadas de la utilidad en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de viviendas de interés social –VIS– e interés prioritario –VIP–”

Mediante el proyecto de decreto expedido el 22 de marzo de 2019 por el Ministerio de Hacienda, el Gobierno busca reglamentar los requisitos para acceder al beneficio de rentas exentas derivadas de la utilidad en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de viviendas de interés social –VIS– e interés prioritario –VIP–, así como la utilidad generada en la primera venta de este tipo de viviendas, o aquella proveniente de la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana, los cuales han sido mencionados en el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, adicionado por el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016 y modificado por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018. Para lo anterior, se adicionaría al Decreto único tributario 1625 de 2016 una sección relacionada con las rentas exentas asociadas a viviendas VIS y VIP. 

Recordemos que entre las exenciones contempladas en el numeral 4 del artículo en mención, vigentes para el año gravable 2019, se encuentran: 
La utilidad en la venta de predios que hayan sido destinados al desarrollo de proyectos vinculados a viviendas de interés social e interés prioritario. 
La utilidad en la primera venta de estas viviendas. 
La utilidad en la venta de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana. 
Las rentas asociadas a los rendimientos financieros de títulos de ahorro a largo plazo para la financiación de vivienda, contemplados en el artículo 16 de la Ley 546 de 1999
Los rendimientos financieros derivados de créditos para la adquisición de vivienda de interés social o prioritario, ya sea con hipoteca o leasing financiero, los cuales contarán con un término de 5 años contados a partir de la fecha del pago de la primera cuota. 

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que la Ley de financiamiento señaló los requisitos para que los contribuyentes optaran por acceder a los beneficios de las rentas exentas asociadas a las viviendas VIS y VIP, al igual que a los proyectos de renovación urbana, el Gobierno mediante este nuevo proyecto de decreto busca establecer los documentos necesarios que acrediten la procedencia de estas rentas exentas. 
Requisitos para la procedencia de rentas exentas en la venta de predios para viviendas de interés social y prioritario 

Según el proyecto, entre los requisitos que serían necesarios para acceder a la exención del impuesto sobre la renta en la enajenación de predios para la construcción de este tipo de viviendas estarían: 
Licencia de construcción que detalle que el proyecto a desarrollar está relacionado con viviendas de interés social o prioritario. 
Certificado de tradición y libertad, en el cual se evidencie que dichos predios fueron adquiridos por la sociedad fiduciaria u otra entidad que administre el patrimonio autónomo. 
Documento que certifique la constitución del patrimonio autónomo, en el cual conste como objeto exclusivo el desarrollo de esta clase de proyectos. 
Certificación expedida por la sociedad fiduciaria o la entidad que administre el patrimonio, en el que conste que la totalidad de la ejecución del proyecto sería realizada a través del patrimonio autónomo y que la fiducia mercantil cuenta con un plazo no superior a diez (10) años. 
Requisitos para considerar renta exenta la utilidad generada en la primera venta de este tipo de viviendas 

Para que los contribuyentes puedan tomar como renta exenta en la declaración del impuesto de renta la utilidad generada de la primera venta de viviendas VIS o VIP, serían necesarios los documentos mencionados anteriormente, como son la licencia de construcción, certificado de tradición y libertad, constitución del patrimonio autónomo y certificación expedida por la fiducia, a los cuales se adicionaría la certificación expedida por un contador público o revisor fiscal de la sociedad fiduciaria o de la entidad administradora del patrimonio autónomo, en que figure el valor de la utilidad obtenida durante el respectivo período gravable por concepto de la venta de estas viviendas. 
Requisitos para la procedencia de rentas exentas asociadas a la venta de predios para proyectos de renovación urbana 

Entre los requisitos que serían necesarios para la procedencia de las rentas exentas en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos asociados a la renovación urbana se encontrarían lo siguientes: 
Licencia de construcción que establezca que el proyecto de viviendas VIS o VIP a desarrollar en los predios que han sido vendidos está asociado a la renovación urbana. 
Certificado de tradición y libertad, en el cual conste que los predios fueron adquiridos por la sociedad fiduciaria o la entidad administradora del patrimonio. 
Documento de constitución del patrimonio autónomo, en el que se certifique que el objeto es exclusivamente el desarrollo de proyectos de viviendas de interés social o prioritarios para la renovación urbana. 
Certificación expedida por la sociedad fiduciaria y la entidad que administra el patrimonio, en la cual figure que la totalidad del proyecto se ejecutará con un patrimonio autónomo y que el plazo de la fiducia mercantil no supera los diez (10) años. 
“el contribuyente estaría en el deber de presentar ante la Dian los documentos que acrediten los requisitos ya señalados, cuando esto fuera necesario”

Cabe resaltar que, en cualquiera de los anteriores casos, el contribuyente estaría en el deber de presentar ante la Dian los documentos que acrediten los requisitos ya señalados, cuando esto fuera necesario, con el fin de constatar el cumplimiento de los mismos. 

https://actualicese.com/actualidad/2019/04/02/renta-exenta-en-viviendas-de-interes-social-y-prioritario-gobierno-busca-reglamentarla/?referer=email&campana=20190402&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190402&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

lunes, 8 de abril de 2019

Prevalidador del formato 2516 v.2, correspondiente al año gravable 2018, fue liberado por la Dian


El prevalidador fue liberado el 26 de marzo de 2019, pero la recepción del archivo XML en la plataforma Muisca solo está disponible a partir del 1 de abril de 2019. Este insumo reproduce la misma estructura dada al formato 2516, cuando fue prescrito con la Resolución 000052 de octubre de 2018. 

El pasado 26 de marzo de 2019, a través de un comunicado en su portal web, la Dian informó que ya se podía descargar el nuevo prevalidador tributario para la elaboración del archivo XML del formato 2516 versión 2 del año gravable 2018 (reporte de conciliación fiscal), el cual había sido prescrito con la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018.


Al respecto es importante destacar que el mencionado archivo XML deberá ser elaborado y entregado virtualmente solamente por aquellos contribuyentes de renta (personas naturales o jurídicas) que estén obligados a llevar contabilidad o que la lleven de forma voluntaria, pero que declaran renta en el formulario 110 del año gravable 2018 (prescrito con la Resolución 000016 de marzo 7 de 2019), y que además durante dicho año hayan obtenido ingresos brutos fiscales por todo concepto superiores a 45.000 UVT ($1.492.020.000 por 2018). Quienes no alcancen dicho tope de ingresos solo deberán elaborar y conservar el archivo XML durante el tiempo de firmeza de la respectiva declaración. 

Para quienes sí estén obligados a entregar virtualmente el formato 2516 v.2 es importante tener presente que el artículo 3 de la Resolución 000052 de 2018 dispuso lo siguiente: 

“Artículo 3. Plazo para presentar la información. El “Reporte de Conciliación fiscal” deberá ser presentado previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos fijados por el Gobierno Nacional.” 

De acuerdo con lo anterior, en las páginas 25 y 26 de la “Guía del usuario del prevalidador” la Dian impartió las siguientes instrucciones especiales: 

“Para el año gravable 2018, la conciliación fiscal se debe presentar antes de presentar la declaración de renta y complementario. Sin embargo, son dos procesos separados: por una parte está la presentación del Reporte de Conciliación fiscal, conforme las indicaciones contenidas en el documento “Guía para la carga y envío del Archivo xml.pdf” que se descarga junto con el prevalidador y por la otra, el diligenciamiento del formulario No. 110 para presentar la declaración de renta y complementario de acuerdo al procedimiento previsto para ello. Al finalizar el diligenciamiento de la declaración, el servicio realiza dos validaciones con relación al Reporte de conciliación fiscal, así: 

1. Si la sumatoria del Total ingresos brutos (casilla 50), Renta Pasiva – ECE sin residencia fiscal en Colombia (casilla 63) e Ingresos por ganancias ocasionales (casilla 75), da como resultado un valor mayor o igual a 45.000 UVT ($1.492.020.000) y no ha presentado el Reporte de conciliación fiscal, se desplegará el siguiente mensaje: “Revisados nuestros registros no se ha encontrado información del Reporte de Conciliación Fiscal (Formato 2516) por el año gravable 2018. ¿Desea continuar el trámite de presentación de la declaración? SI NO.” Si responde SI, el sistema permitirá continuar con la presentación de la declaración de renta y complementario. Si responde NO, el sistema lo devolverá al menú principal para que realice la presentación del reporte de conciliación fiscal mediante el procedimiento previsto para ello. 

2. Si ha presentado previamente el Reporte de Conciliación Fiscal (Formato 2516) por el año gravable 2018, el servicio deberá desplegar el siguiente mensaje, si se presentan diferencias entre la simulación del formato 2516 y del formulario 110 que está diligenciando: “Se ha efectuado una comparación de los datos registrados en este formulario con las cifras del Reporte de Conciliación Fiscal previamente presentado, hallando las siguientes diferencias:”. Se despliega listado de los renglones con las diferencias. “¿Desea continuar el trámite de presentación de la declaración? SI NO”. Si responde SI, el sistema permitirá continuar con la presentación de la declaración de renta y complementario. Si responde NO, el sistema lo devolverá al menú principal para que realice las correcciones a que haya lugar, incluyendo la presentación de un nuevo reporte de conciliación fiscal de ser necesario. 

(Los subrayados son nuestros) 

De acuerdo con lo anterior, y aunque el anteriormente citado artículo 3 de la Resolución 000052 de 2018 había indicado que el formato 2516 se debía presentar de forma previa a la entrega del formulario 110, al final se entiende que la Dian sí permitirá presentar primero el formulario 110 y luego el formato 2516 (pues los dos son procesos independientes). Sin embargo, lo mejor es entender que en todo caso la presentación del formato 2516 no debe hacerse por fuera del vencimiento del plazo para entregar el formulario 110, pues en ese caso se podría aplicar la sanción contenida en el artículo 5 de la resolución en mención, en la cual se lee lo siguiente: 

“Artículo 5. Sanciones. El incumplimiento de la obligación de presentar el Reporte de conciliación fiscal dentro del plazo fijado se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario.” 

(Los subrayados son nuestros) 

Por otra parte, cuando un contribuyente decide presentar primero su formato 2516 y luego el formulario 110, el instructivo de la Dian anteriormente citado indica que la plataforma Muisca será capaz de comparar los datos contenidos en el “simulador del formulario 110” (el cual es una opción incluida dentro del prevalidador del formato 2516) con los que se estén diligenciando para el mismo formulario directamente en la plataforma. En caso de detectar diferencias entre ambos documentos, la Muisca podrá indicar cuáles son los renglones en donde se están formando. 

Sin embargo, es importante advertir que cuando se trabaja con el prevalidador del formato 2516 y se llega al punto de generar una “simulación del formulario 110”, lo que pudimos detectar es que dicha simulación es imperfecta. Hicimos varios ejercicios con los ingresos por “ganancias ocasionales” y sucedió que como la hoja “ERI – Renta líquida” no incluyó ningún renglón para informar el valor del “impuesto de ganancia ocasional” (pues solo se diseñaron renglones para reportar el ingreso y el costo), el prevalidador comete entonces el error de creer que todas las ganancias ocasionales gravables tributan con el 10 %, y eso es falso, dado que hay ganancias ocasionales por loterías que tributan al 20 %. La Dian debería corregir esa parte dentro del simulador con que cuenta el prevalidador tributario. 
Deficiencias del prevalidador para el formato 2516 del año gravable 2018 

Al examinar la forma como la Dian diseñó y publicó su prevalidador para el formato 2516 del año gravable 2018 es importante destacar varias deficiencias (fallas menores) que hasta el momento hemos detectado. 

Cuando la Dian expidió en octubre 30 de 2018 su Resolución 000052 para prescribir la estructura del formato 2516 del año gravable 2018, simplemente publicó un archivo PDF con los nombres que tendrían las filas y columnas de las siete hojas o secciones que compondrían dicho formato, pero en ese archivo no quedaron señaladas las celdas que no serían diligenciables por corresponder a partidas que solo serían contables pero no fiscales, y viceversa. 

Para poder conocer cuáles serían las celdas no diligenciables, la Dian indicó, en el último párrafo de la primera página de la “Guía para el diligenciamiento del reporte de conciliación fiscal” (el cual fue otro documento en PDF publicado como anexo 3 a la Resolución 000052 de octubre de 2018), que los reportantes tendrían que esperar hasta cuando se publicara el respectivo prevalidador (lo mismo que ocurrió con la publicación del prevalidador para el formato 2516 de año gravable 2017). 
“la Dian no guardó una total coherencia al marcar dentro del prevalidador en gris las celdas que serán no diligenciables dentro de las siete hojas o secciones del formato”

Al respecto es necesario destacar que la Dian no guardó una total coherencia al marcar dentro del prevalidador en gris las celdas que serán no diligenciables dentro de las siete hojas o secciones del formato. Lo anterior se pone en evidencia al observar lo que se hizo por ejemplo en las siguientes hojas: 

a. En la Hoja 2 para reportar las cifras correspondientes al “ESF – Patrimonio”, en las filas de la 180 a la 190 para reportar los saldos a diciembre 31 por pasivos simplemente estimados o contingentes, el prevalidador solo permite diligenciar valores contables, pero tiene anuladas en gris las celdas para las cifras fiscales (pues obviamente esos pasivos solo son contables pero no son fiscales). Sin embargo, eso mismo no se hizo en los renglones del 31 al 37, donde se reportan los saldos por “Deterioros acumulados de las inversiones”; o en los renglones 72 (“Deterioro acumulado de los inventarios”), 88 (“Ajustes por revaluaciones a los Edificios”) y muchos otros más que también corresponden a partidas que solo pueden tener saldo contable pero no fiscal. 

En este tipo de casos los contribuyentes van a tener que ser muy cuidadosos para acordarse de usar siempre las respectivas columnas de “Mayor o menor valor fiscal”, con las cuales se logre que el respectivo renglón llegue hasta saldos de cero pesos en la última columna correspondiente a “Valor fiscal” (nota: véase nuestra “Plantilla en Excel para formulario 110 y 2516 con anexos año gravable 2018”, la cual fue elaborada por Diego Guevara y será explicada durante sus seminarios presenciales sobre declaración de renta de personas jurídicas de abril 3 y 5 de 2019). 

b. En la Hoja 3 para reportar las cifras correspondientes al “ERI – Renta líquida”, en las filas 48 y 49 para reportar los ingresos por “ganancias por el método de participación patrimonial” y “ganancias por cambios en el valor razonable”, el prevalidador solo permite diligenciar valores contables, pero tiene anuladas en gris las celdas para las cifras fiscales (pues esos ingresos son contables mas no fiscales). 

Sin embargo, eso mismo no se hizo en los renglones del 56 al 60 (“ingresos por mediciones a valor razonable”), ni del 80 al 91 (“ingresos por reversión de deterioro del valor”), ni del 93 al 99 (“ingresos por reversión de provisiones”), ni en el 146, 148 y 150 (por el gasto de “depreciaciones de las revaluaciones de las propiedades, planta y equipo”, “depreciaciones de las revaluaciones de las propiedades de inversión” y “depreciaciones de las revaluaciones de los activos biológicos”), ni en muchos otros que también corresponden a partidas que solo pueden tener saldo contable pero no deben tener saldo fiscal. 

En casos como estos los contribuyentes van a tener que ser muy cuidadosos para acordarse de usar siempre las respectivas columnas de “mayor o menor valor fiscal”, con las cuales se logre que el respectivo renglón llegue hasta saldos de cero pesos en la última columna correspondiente al “Valor fiscal”. 

Adicionalmente, en las páginas de la 15 a la 17 del documento “Guía del Usuario del Prevalidador Reporte de Conciliación fiscal formato 2516”, publicado también en marzo 26 de 2019 junto al prevalidador relacionado, la Dian advierte que este puede realizar nueve validaciones sencillas especiales, con las cuales, si se detectan errores, no se podrá generar el respectivo archivo XML. Entre tales validaciones podemos destacar las siguientes: 

a. La operación entre las columnas “valor contable” + “efecto de conversión” – “menor valor fiscal” debe arrojar siempre un valor mayor o igual a cero. 

b. El valor del activo menos (-) su depreciación, dividido (/) en la amortización acumulada menos (-) su deterioro acumulado, debe ser mayor a cero. 

c. En la sección H3 (“ERI – Renta Líquida”), el valor de la renta líquida o pérdida líquida calculada en la celda L340 debe ser igual a la que se obtenga en las celdas L457 o L458, según sea el caso. 
“el artículo 5 de la Resolución 000052 de 2018 menciona que la única sanción que se puede aplicar en relación con el formato 2516 es la que se originaría cuando dicho formato no sea presentado oportunamente”

Por último es importante destacar que el artículo 5 de la Resolución 000052 de 2018 menciona que la única sanción que se puede aplicar en relación con el formato 2516 es la que se originaría cuando dicho formato no sea presentado oportunamente. Sin embargo, no se contemplan sanciones cuando el mismo tenga que ser corregido, si el contribuyente cometió algún error durante su presentación inicial. 


https://actualicese.com/actualidad/2019/04/02/prevalidador-del-formato-2516-v-2-correspondiente-al-ano-gravable-2018-fue-liberado-por-la-dian/?referer=email&campana=20190402&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190402&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Cambios en el marco técnico normativo para el grupo 1: CTCP publica documento para su discusión


El CTCP ha publicado el documento de discusión con las modificaciones realizadas por el IASB al marco técnico normativo de las entidades que aplican las NIIF Plenas. A continuación, exponemos los principales cambios que se derivan de la aplicación de estas modificaciones en Colombia. 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– publicó el 19 de marzo de 2019 el Documento para discusión pública: normas, interpretaciones y enmiendas emitidas por el IASB durante el período 2018, mediante el cual somete a discusión del público 6 de los documentos emitidos por el IASB durante el período 2018, los cuales, de ser implementados en Colombia, entrarían a modificar el marco técnico normativo de las entidades pertenecientes al grupo 1 de aplicación de los Estándares Internacionales, compilado en el Anexo técnico compilatorio n.° 1 de las Normas de Información Financiera NIIF, grupo 1 del DUR 2420 del 2015. 

El documento cuenta con una extensión de 285 páginas, en las cuales el CTCP incluye: 
Un breve resumen de los cambios propuestos en las nuevas normas, interpretaciones o modificaciones realizadas por el IASB. 
La propuesta de fecha de entrada en vigor para cada una de estas modificaciones. 
Las preguntas que el CTCP realiza a la comunidad contable para la discusión de la eficiencia y eficacia de estas modificaciones en Colombia. 
Los 6 anexos con los documentos publicados por el IASB, sometidos a discusión. 
“La intención del CTCP con este documento es permitir a la comunidad contable participar en el estudio y análisis de la conveniencia de la implementación de estas modificaciones”

La intención del CTCP con este documento es permitir a la comunidad contable participar en el estudio y análisis de la conveniencia de la implementación de estas modificaciones para las entidades que aplican este marco normativo, por lo cual los interesados pueden enviar sus comentarios a las direcciones de correo electrónico dispuestas por el CTCP (lvaron@mincit.gov.co y mpachonp@mincit.gov.co), hasta el 30 de mayo de 2019, exponiendo las razones por las cuales consideran que se deben aplicar o no estas modificaciones. 

Entre los cambios más relevantes se encuentra un nuevo marco conceptual para las entidades que apliquen las NIIF Plenas, respecto a la definición del concepto de material o con importancia relativa y de la definición de un negocio incluida en la NIIF 3. Otros de los cambios implican la modificación de la NIC 19 – Beneficios a empleados y la interpretación de la CINIIF 23 – La incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias. 

A continuación, realizamos un breve repaso por cada uno de los 6 anexos de los documentos que incluyen las modificaciones: 
Un nuevo marco conceptual para la información financiera 

En marzo de 2018 el IASB emitió un nuevo marco conceptual para la información financiera de las entidades que apliquen las NIIF Plenas, el cual reemplaza el marco conceptual de 2010. Este marco se encuentra estructurado en 8 capítulos, los cuales fueron abordados brevemente en nuestros análisis Marco conceptual de los Estándares Internacionales fue emitido en marzo de 2018 y Novedades y conceptos del marco conceptual (revisado) emitido en 2018 por el IASB. 

El anexo 1 (páginas 14 a 165 del documento de discusión) presenta el Marco conceptual para la información financiera, acompañado del documento en el cual el IASB expone los fundamentos de las conclusiones a las cuales llegó en su trabajo para la elaboración del nuevo marco conceptual, con el fin de que permitan comprender las razones por las cuales se realizaron las modificaciones. 

Según el IASB, el nuevo marco conceptual tiene la intención de alinearse con la versión vigente de los Estándares Internacionales, además de permitir evaluar áreas que no eran claras, que estaban desactualizadas o que no fueron cubiertas con el marco anterior. 

Cabe anotar que el marco conceptual no es una norma y no anula o modifica ninguna disposición en concreto. Lo anterior significa que los cambios no producen un efecto inmediato en los estados financieros, sino que estarán presentes solo en el caso de que las entidades requieran el marco conceptual para la definición de una nueva política contable. 

Algunos de los cambios más relevantes incluyen modificaciones en las definiciones de los conceptos de activo y pasivo, las cuales en el marco conceptual del 2010 provocaron confusión en la práctica, en especial, porque centraba su atención en la entrada o salida de recursos esperada como condición para reconocer un activo o pasivo, razón por la cual el IASB decidió enfocar las definiciones en los derechos u obligaciones, y no en la probabilidad de la entrada o salida de recursos que estos implican. 

Así mismo, el nuevo marco conceptual incluye conceptos que no se encontraban en el marco conceptual de 2010, tales como los objetivos y principios de la información por revelar (párrafo 7.4), la unidad de cuenta (párrafo 4.48), baja en cuentas (párrafos 5.26 a 5.33) y los contratos pendientes de ejecución (párrafo 4.56). 
Modificaciones a las referencias del marco conceptual 

Las modificaciones a las referencias del marco conceptual se pueden revisar en el anexo 2 del documento (páginas 166 a 188) y tienen la intención de cuando dentro de alguno de los Estándares se hable del marco conceptual, se entienda como una alusión a la última versión del mismo. Para el CTCP estas modificaciones deben empezar a regir en Colombia a partir de la fecha de publicación del decreto que las adopte. 
Definición de negocio 

La modificación a la NIIF 3 – Combinaciones de negocios busca aclarar la definición de negocio (páginas 189 a 217 del documento de discusión), la cual, de acuerdo con la opinión del IASB, permitirá a las entidades determinar si una transacción debe reconocerse como una combinación de negocios o como la adquisición de un activo. 

La definición aclara que para que un conjunto integrado de actividades y activos cumpla con la definición de negocio ya no se requiere que los mismos tengan la capacidad de generar productos, sino que basta con que tengan la capacidad de contribuir a la creación de estos últimos. Además, se incluyen guías y ejemplos explicativos para orientar esta evaluación. La propuesta del CTCP es que a partir del 1 de enero de 2020 se comience a aplicar esta modificación en Colombia.



https://actualicese.com/actualidad/2019/03/27/cambios-en-el-marco-tecnico-normativo-para-el-grupo-1-ctcp-publica-documento-para-su-discusion/?referer=email&campana=20190327&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190327&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

domingo, 7 de abril de 2019

Costos incurridos en la obtención de un contrato: un interesante caso de cargos diferidos


Con la aplicación de los Estándares Internacionales se generalizó el rumor de que los cargos diferidos desaparecerían. Sin embargo, al estudiar a fondo algunos temas, entre ellos el reconocimiento de ingresos bajo la NIIF 15, encontramos un interesante caso que estudiaremos en este editorial. 

El reconocimiento de ingresos es un asunto de vital importancia para la determinación de los resultados de las entidades. Las organizaciones dedican permanentemente tiempo y esfuerzo para obtener ingresos, y muchas veces incurren incluso en costos, con miras a la obtención de estos. 

Los párrafos 91 a 94 de la NIIF 15 – Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes establece el tratamiento de los costos incrementales incurridos en la obtención de contratos que generan ingresos. Al respecto, la norma define los costos incrementales como aquellos “costos en los cuales se incurre para obtener un contrato”. Una de las condiciones que debe cumplirse para su reconocimento es que el costo solo aparece si la entidad obtiene el contrato. Por su parte, si la entidad no obtiene el contrato, estos costos incrementales deben llevarse a resultados, a menos que sean atribuibles al cliente. 

Algunos ejemplos de costos incrementales para la obtención de contrato podrían ser las comisiones por venta, los honorarios profesionales para la elaboración de contratos, costos de adecuación de instalaciones para ejecutar el contrato, entre otros. 

Entre los ejemplos de casos que no cumplen con los requisitos para ser reconocidos como activos derivados de la obtención de contratos se encuentran los viáticos y auxilios pagados a asesores de ventas o representantes (sin importar si los contratos se finiquitan o no), la asesoría profesional para la elaboración de propuestas de licitación, y similares. 
“La norma permite que los costos asociados a la obtención del contrato sean tratados como activos, que luego deben ser amortizados de una forma sistémica”

La norma permite que los costos asociados a la obtención del contrato sean tratados como activos, que luego deben ser amortizados de una forma sistémica y congruente con la transferencia al cliente de los bienes o servicios con los cuales se relaciona el activo. 

En caso de que se llegara a dar por terminado un contrato de manera inesperada, antes de haber logrado su ejecución total, cualquier activo reconocido de acuerdo con los párrafos anteriores debe ser deteriorado y no puede amortizarse más allá de la duración del contrato. 
Ejemplo 1 

Una entidad obtuvo un contrato para el suministro de mercancía a un cliente por un valor aproximado de $100.000.000 en un período de dos años. La entidad pagó a un agente comercial una comisión de $5.000.000 por la gestión realizada para la obtención del contrato. El contrato podría ser renovado, pero no se pactó comisión por renovación con el agente comercial. 

En este caso, la entidad debe reconocer un activo por valor de $5.000.000 al inicio del contrato, y amortizarlo a lo largo del período de dos años de duración del contrato inicial, con efecto en resultados (no debe llevarse al costo de ventas). 
Ejemplo 2 

Una entidad acaba de firmar un contrato de suscripción con un cliente, por un valor de $500.000.000 y una duración de 5 años. Para obtener el contrato, la entidad pagó una comisión a un vendedor por valor de $20.000.000 en el momento de iniciar el acuerdo. La entidad debe reconocer un activo por valor de $20.000.000, el cual se debe amortizar con efecto en resultados a lo largo de los 5 años de duración del contrato. 
Ejemplo 3 

Una entidad contrató a varios asesores legales, tributariastas, contables y financieros, con el fin de recibir acompañamiento en la elaboración de un documento para participar en una licitación con el Gobierno. Los asesores cobraron un total de $40.000.000, y la entidad participó en la licitación. 

Los resultados de la licitación eran inciertos hasta que se obtuviera la evaluación y respuesta por parte de la entidad estatal, pero los honorarios en todo caso debían ser pagados a los asesores legales, cualquiera que fuera el resultado de la licitación. 

En este caso, la entidad debería reconocer un gasto por $40.000.000 en el momento en el cual los asesores terminaran su trabajo, pues la obtención del contrato es incierta.


https://actualicese.com/actualidad/2019/03/27/costos-incurridos-en-la-obtencion-de-un-contrato-un-interesante-caso-de-cargos-diferidos/?referer=email&campana=20190327&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190327&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d#

sábado, 6 de abril de 2019

Ingresos provenientes de contratos con clientes: comentarios sobre la NIIF 15


Los ingresos representan el producto del esfuerzo de todos los miembros de una organización. El reconocimiento y medición de esta partida es fundamental para la determinación de los resultados y, en este sentido, la NIIF 15 mejora la metodología existente para el reconocimiento de dicho elemento. 

Los Estándares Internacionales definen el ingreso como un incremento en los beneficios económicos que fluyen hacia la entidad, a modo de incrementos en los activos o disminuciones en los pasivos (o una mezcla de ambos, aunque la norma no lo mencione de manera expresa). 

La problemática fundamental en cuanto a los ingresos gira en torno a dos preguntas: 
¿Cuándo reconocer el ingreso? 
¿Por qué valor debe medirse el ingreso? 

Las respuestas a estas dos preguntas han sido determinantes a lo largo del tiempo, para establecer los resultados de una entidad en el período sobre el que se informa. 
¿Cuándo se debe reconocer el ingreso? 

El reconocimiento del ingreso es una cuestión que gira en torno a la temporalidad en el reconocimiento del mismo. Por muchos años los gerentes han deseado poder determinar, a su juicio, si la entidad debe o no debe reconocer un ingreso en un momento determinado. 

Pero este asunto no es potestativo de la gerencia, sino que debe evaluarse el grado en el cual la entidad ha cumplido con sus obligaciones contractuales, a fin de determinar si debe reconocer le ingreso en una fecha determinada. 
“la NIIF 16 establece que la entidad debe identificar las obligaciones de desempeño establecidas en el contrato. El cumplimiento de estas últimas irá dando lugar al reconocimiento del ingreso”

Para solucionar este asunto, la NIIF 16 establece que la entidad debe identificar las obligaciones de desempeño establecidas en el contrato. El cumplimiento de estas últimas irá dando lugar al reconocimiento del ingreso. 

El asunto no presenta mayor problema en aquellos contratos que son de ejecución única, y se perfeccionan en un período corto de tiempo. Por ejemplo, una entidad que vende productos al detal en una tienda no tendrá problemas para saber que debe reconocer el ingreso en el momento en el cual el cliente pasa por la caja, realiza el pago y se lleva la mercancía. 

En la prestación de servicios también existen casos que no presentan mayores dificultades. Por ejemplo, una empresa de transporte público terrestre de pasajeros no tendrá que hacer mayores esfuerzos para concluir que debe reconocer el ingreso en el momento en el cual cada pasajero es llevado a su destino, o incluso puede sumar todos los trayectos del día y reconocer un ingreso total por transporte de pasajeros[1]

En otras circunstancias, especialmente cuando el contrato se ejecuta en un período de tiempo considerable, o cuando incluye una serie de eventos, es un poco más complejo identificar el momento en el cual debería reconocerse el ingreso. Es para estos casos que la norma desarrolla la metodología de obligaciones de desempeño, y establece que la entidad debe reconocer el ingreso a medida que va cumpliendo con cada una de tales obligaciones. 

Por ejemplo, suponga que una entidad vende máquinas especializadas para la industria alimenticia, pero su operación es tan compleja que requiere 60 horas de capacitación para los funcionarios que la van a utilizar. Cuando la entidad vende una de estas máquinas, establece una cláusula contractual según la cual se obliga a capacitar a los funcionarios de la empresa compradora. 

En un caso como este es claro que una parte del ingreso debe reconocerse en el momento en el cual la entidad cumple con sus obligaciones en relación con la disponibilidad o entrega de la máquina, y la otra parte del ingreso debe reconocerse cuando la entidad lleve a cabo la capacitación del personal de la entidad compradora sobre el uso de la máquina. 
Medición del ingreso 

La segunda parte de esta discusión se relaciona con el valor por el cual debe reconocerse el ingreso, y de manera complementaria cómo este valor debe dividirse entre las obligaciones de desempeño. 

En los casos en los cuales el ingreso tenga lugar en una transacción de corta duración, este debe reconocerse en su totalidad en el momento en que se termine de cumplir la obligación. Por ejemplo, en el caso de la entidad que tiene una tienda al detal, en el momento en el cual el cliente pase por la caja y pague el pedido se debe reconocer el 100 % del ingreso. De igual manera, la empresa de transporte público de pasajeros debe reconocer la totalidad del ingreso una vez lleve a sus pasajeros al destino contratado, pues no queda para ella ninguna obligación por cumplir. 

En los casos en los cuales las transacciones de ingreso se llevan a cabo en varias etapas, la entidad debe seguir el procedimiento establecido en la NIIF 16 para la medición de la transacción: 
Determinar el precio de la transacción de ingreso. 
Asignar el precio de la transacción a cada obligación de desempeño. 

Suponga que la entidad mencionada en uno de los casos anteriores vende una máquina especializada para la industria de alimentos. La máquina tiene un precio total de $120.000.000, en el cual está incluida la capacitación de 60 horas a los funcionarios de la entidad compradora. El vendedor también presta servicios de capacitación por separado, por un costo de $30.000.000. 

De acuerdo con lo anterior, cuando la entidad entrega la máquina o la tiene a disposición del comprador (de acuerdo con el contrato) debe reconocer un ingreso por $90.000.000, y cuando lleve a cabo la capacitación debe reconocer la otra parte del ingreso, es decir, los $30.000.000. 

[1] Para efectos fiscales es posible que se requiera mantener registros detallados por terceros sobre estas operaciones.


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viernes, 5 de abril de 2019

Transacciones por internet superan a las operaciones que se hacen en bancos: ¿cuál es el secreto?


El hecho que internet llegue a lugares donde no lo hace la banca física, así como la implementación de modelos de seguridad, traducida en tranquilidad para los clientes, son factores que han logrado que por primera vez en Colombia la virtualidad le haya tomado la delantera a las oficinas físicas. 

Con el paso del tiempo las operaciones virtuales se han venido consolidando, ya que los hábitos de los clientes y usuarios del sector financiero han cambiado de la mano de la tecnología. Prueba de lo anterior es que el año pasado, y por primera vez, internet le tomó la delantera, en volumen y en valor de operaciones, a las oficinas de la banca en materia de transacciones realizadas. 
“De dicha cantidad de transacciones, el 50 % se realizó por internet, en contraste con el 8,7 % que tuvo lugar de manera presencial en las sucursales bancarias”

El año pasado, según el Informe de Operaciones del 2018, publicado por la Superfinanciera el 19 de marzo de 2019, se realizaron 6.334 millones de transacciones por valor de 7.183 billones de pesos. De dicha cantidad de transacciones, el 50 % se realizó por internet, en contraste con el 8,7 % que tuvo lugar de manera presencial en las sucursales bancarias. 

Al hablar del monto, del valor total transado a través del sistema financiero, el 38,9 %, es decir, 2.798 billones de pesos, correspondió a internet, mientras el 34,4 % se hizo a través de las oficinas físicas, en tanto que a través del sistema ACH se transaron 1.136 billones de pesos, para una participación del 16 % en total. 
Luchando contra el sobreuso del efectivo 

En la edición 1136 de su informe Semana Económica 2018, Asobancaria planteaba que en un mundo donde la tecnología y la innovación generan eficiencia y desarrollo tanto productivo como social es preocupante que en la economía nacional el uso del efectivo continúe siendo desbordado. “El próximo Gobierno (Duque) deberá encarar con mayor ahínco la lucha contra el sobreuso del efectivo, fenómeno que obstaculiza la inclusión financiera e impulsa a las economías informales e ilegales y le resta sendos grados de competitividad a nuestra estructura productiva”, afirmaba el informe. 

Asobancaria aseguraba que para alcanzar niveles apropiados en el uso de efectivo era preciso que el Gobierno impulsara y consolidara políticas como: la evaluación y rediseño del monotributo, el desarrollo de mecanismos de formalización empresarial que sean atractivos para las mipymes y las personas naturales que se encuentran en la informalidad, y la promoción de las transacciones y los medios de pago electrónicos en las mipymes, toda vez que actualmente tan solo el 8 % de estas empresas realiza ventas digitales y el 26 % realiza compras electrónicas. 

Según la entidad, el Gobierno de Iván Duque debe elaborar estrategias de inclusión financiera basadas en innovación, en las que la tecnología permita ampliar la oferta de productos para las personas de pocos recursos e incrementar la cobertura fuera de las cabeceras municipales. 

“Aunque el país ha avanzado en los procesos de inclusión basados en innovación tecnológica, para dinamizarla se busca que el próximo gobierno trabaje en los siguientes dos puntos: fortalecimiento de la confianza del usuario en las transacciones digitales y mejoramiento en la prestación del servicio de internet, tanto en calidad como velocidad de conexión”, recomendaba la entidad. 

Para que los dos puntos anteriores sean una realidad, afirma Asobancaria, es importante optimizar la infraestructura digital del país y mejorar la calidad de los servicios de telecomunicaciones, especialmente en regiones periféricas, lo que permitirá asegurar el acceso del 100 % de la población a redes de telecomunicaciones y conectividad móvil. 
Llegar a todos los lugares y factor seguridad 

Al respecto, María Teresa Macías, profesora de finanzas personales de la Universidad de La Sabana dijo en La República que el éxito se debe a que con internet se puede llegar a cualquier lugar en el que la banca tradicional no tiene presencia, y esto a bajos costos. Además, internet permite que el cliente haga transacciones con su tendero de confianza. 

Sin embargo, desde la académica se piensa que a largo plazo el aumento de la cobertura de internet podría hacer que el número de corresponsales bancarios, así como la cantidad de operaciones disminuyan. En su lugar, las transacciones por internet aumentarían. “Las nuevas generaciones tienen más acceso a internet, saben de la seguridad que tienen las nuevas plataformas y confían en hacer movimientos por estos medios”, dijo. 

Desde el punto de vista de Rodrigo Correa, vicepresidente de negocios e innovación del Banco AV Villas, el aumento de las transacciones y consultas a través de canales digitales se debe principalmente a la implementación de modelos de seguridad, lo que brinda tranquilidad a los clientes.


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jueves, 4 de abril de 2019

Contaduría debe enriquecerse del modus operandi de redes de lavado de activos y fraude corporativo


Liliana Guzmán, directora administrativa y forense de Adalid Corp dice en entrevista con Actualícese que la auditoría forense se ha consolidado en Colombia porque el Estado e instituciones privadas no poseen parámetros estandarizados que brinden transparencia a los procesos contables y financieros. 

Liliana Guzmán, auditora forense y directora administrativa y forense de Adalid Corp afirma que las empresas que cuentan con áreas y profesionales en auditoría forense brindan mayor confiabilidad a sus controles internos y externos, a la vez que reducen los crímenes financieros que resultan muy costosos para las organizaciones. 
¿De qué forma la auditoría forense se convierte en una herramienta para combatir la corrupción? 

Vivimos en un mundo globalizado, donde la tecnología y los sistemas de información están presentes en transacciones económicas, en las diferentes profesiones e instancias de nuestra vida, y es ahí donde se presenta la auditoría forense como una herramienta que facilita y contribuye a la detección de fraudes corporativos que se puedan presentar en los diferentes sectores de la economía, ayudando en la aplicación de justicia y enfrentando los desafíos y técnicas de los intrusos informáticos, los delincuentes de cuello blanco y los corruptos. 
¿Qué tipo de conocimientos debe tener un contador o un revisor fiscal para incursionar en el tema de la auditoría forense? 

El auditor forense debe tener conocimientos en auditoría (técnicas y procedimientos), contabilidad y análisis financiero, derecho, recolección de pruebas y evidencias, Normas Internacionales de Auditoría, minería de datos y análisis de big data, entre otros, enfocados a un proceso de aprendizaje y crecimiento constante. 

La contaduría no solo debe enriquecerse con el aprendizaje que gira en torno al manejo de los informes contables, financieros y administrativos de una compañía del sector privado o público, sino también del modus operandi de las grandes redes de lavado de activos y fraude corporativo. 
¿Cuáles competencias investigativas deben desarrollar estos profesionales para llevar a cabo con éxito investigaciones forenses? 

Además de saber identificar el grupo profesional interdisciplinario con el cual apoyarse, en el que siempre debe estar incluido un profesional en derecho, el auditor forense debe ser un profesional integral, innovador, con competencias en temas de investigaciones de campo como las entrevistas, y que esté en capacidad de realizar perfilamientos psicológicos, establecer conductas humanas, estilos de vida y tendencias de los implicados, a la vez que cuente con las herramientas para emitir informes ejecutivos, valoración de riesgos y controles; indagar y analizar bases de datos de búsqueda selectiva (privadas o públicas); que posea conocimientos en la forma de recolectar evidencia (embalaje y cadena de custodia), habilidades en la cuantificación de pérdidas monetarias, y nociones en investigación financiera, litigios con compañías, entre otros, aplicando una serie de normas, procedimientos y estrategias que den mayor relevancia a la participación activa del ejercicio contable al interior de las investigaciones penales. 
“estos profesionales desarrollan y fortalecen, a su vez, las competencias, habilidades y destrezas en el campo de la investigación forense, identificando los nuevos esquemas organizacionales”

De acuerdo con lo anterior, estos profesionales desarrollan y fortalecen, a su vez, las competencias, habilidades y destrezas en el campo de la investigación forense, identificando los nuevos esquemas organizacionales, siendo estos últimos elementos activos en los procesos de apoyo de las entidades que requieran sus servicios en investigaciones relacionadas con los estados financieros o temas afines. Los auditores deben reconocer una responsabilidad ante el público, el cliente, sus colegas y ante los usuarios de su trabajo. 
¿En Colombia se ha consolidado este tipo de carrera? ¿Se está viendo como una posibilidad laboral para los profesionales contables? 

La auditoría forense se ha venido consolidando en Colombia como consecuencia de que el Estado y las instituciones privadas no cuentan con parámetros regulados y estandarizados que den mayor transparencia en los procesos contables y financieros, y que además cuenten con mecanismos de control para estos. 

Los profesionales contables especialistas en auditoría forense que se encuentren debidamente certificados y acreditados pueden desempeñarse en todos los sectores económicos, en el campo de la prevención, detección e investigación del fraude corporativo, dentro de un contexto nacional e internacional; también su campo de acción se extiende a áreas investigativas relacionadas con la cuantificación de pérdidas financieras, disputas entre accionistas, incumplimientos de contratos, demandas de lesiones personales, irregularidades e infracciones, demandas de seguros, disputas matrimoniales, divorcios, herencias, evasión tributaria, lavado de dinero, realización de valuaciones, cuantificaciones y diferencias patrimoniales, entre otros. 
¿Cómo beneficia a una empresa contar con un área o un profesional de este tipo dentro de su personal? 

Las empresas que cuentan con áreas y profesionales en auditoría forense, o que contratan con terceros estos servicios, brindan un mayor grado de confiabilidad a sus controles internos y externos, logrando reducir los crímenes financieros que resultan muy costosos para las organizaciones. Cuando un auditor forense (interno o externo) logra descubrir un incidente relacionado con un delito económico, únicamente a través de esta poderosa herramienta se puede cuantificar el posible daño generado, junto con la individualización de los responsables. 

La Asociación de Examinadores Certificados de Fraude –ACFE, por sus siglas en inglés– estima que las organizaciones pierden cada año hasta un 7 % del monto de los ingresos brutos, debido a fraudes, consecuencia de no contar con una auditoría forense. 
¿Cuáles son los tipos de delitos que más se presentan al interior de las empresas colombianas y que han sido descubiertos a través de la auditoría forense? 

Las acciones que se pueden catalogar como delitos van desde el hurto, lavado de activos, contrabando, extorsión, estafas, fraude mediante cheque, abuso de confianza defraudaciones, hasta los directamente relacionados con acaparamiento, especulación y otras infracciones. 

Entre los casos más sonados en Colombia por delitos de corrupción resueltos a través de la auditoría forense están: el caso DMG, Interbolsa, el carrusel de la contratación en Bogotá, empresas inactivas que se utilizaron para realizar devoluciones ante la Dian y Odebrecht.


https://actualicese.com/actualidad/2019/03/28/contaduria-debe-enriquecerse-del-modus-operandi-de-redes-de-lavado-de-activos-y-fraude-corporativo/?referer=email&campana=20190328&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190328&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

miércoles, 3 de abril de 2019

El auditor frente a la hipótesis de empresa en funcionamiento



La hipótesis de empresa en funcionamiento permite a los usuarios de los estados financieros realizar una correcta lectura de estos, al conocer si la entidad continuará con el desarrollo de sus actividades. En este editorial se analiza de quién es la responsabilidad de su adecuada revelación. 

Los estados financieros preparados bajo los marcos normativos vigentes en Colombia para el grupo 1, 2 y 3, compilados en el DUR 2420 de 2015, deben ser preparados bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento, lo cual significa que la entidad tiene la intención y la capacidad de continuar con sus operaciones en el futuro, y que no existe ninguna circunstancia que le impida hacer esto. 

En el capítulo 4 del marco conceptual del grupo 1 y en los párrafos 25 y 26 de la NIC 1 se hace referencia a la hipótesis de negocio en marcha como la hipótesis fundamental bajo la cual se preparan los estados financieros, y además se establece el requerimiento explícito de que la gerencia realice una evaluación sobre la capacidad de continuar como empresa en funcionamiento y de revelarlo así en los estados financieros. 

Lo anterior implica que cuando la gerencia determina que no continuará como una empresa en marcha, debe preparar sus estados financieros sobre una base diferente, que para nuestro caso se encuentra contenida en el anexo 5 del DUR 2420 de 2015. 

Es claro entonces que los Estándares Internacionales le delegan la responsabilidad de la evaluación de la hipótesis de empresa en funcionamiento a la dirección de la entidad. 
Responsabilidad del auditor frente a la evaluación de la gerencia 

Ahora bien, siendo el auditor de estados financieros o el revisor fiscal quienes tienen la responsabilidad de verificar las afirmaciones contenidas en los estados financieros, en virtud de las funciones establecidas en el artículo 207 y 208 del Código de Comercio, en los cuales se señalan que el revisor fiscal debe “expresar en su informe si la contabilidad se lleva conforme a las normas legales”, ¿cuál es la responsabilidad de este profesional frente a dicha evaluación? 

En la NIA 570 (revisada) – Empresa en funcionamiento se encuentra la responsabilidad del auditor frente a la declaración de negocio en marcha que debe realizar la administración de la entidad y las implicaciones que deben considerarse para efectos de la elaboración del informe de auditoría. 

La responsabilidad del auditor, de acuerdo con los párrafos 6, 7 y 9 de la NIA 570 (revisada), se limita a “obtener evidencia válida y suficiente sobre la idoneidad de la utilización por parte de la dirección de la hipótesis de empresa en funcionamiento”, para posteriormente emitir una conclusión sobre la existencia de incertidumbre material que genere dudas significativas respecto a la capacidad de la entidad de continuar como empresa en funcionamiento. 

Según la NIA 701, esta conclusión se considera una cuestión clave que debe comunicarse en el informe de auditoría por su propia naturaleza, porque de ella depende la correcta evaluación que realicen los usuarios de los estados financieros sobre la situación financiera de la entidad y, además, porque de esta evaluación depende la planeación que debe realizar el auditor sobre su labor. 
“aunque la responsabilidad del auditor sea emitir una conclusión sobre la hipótesis de empresa en funcionamiento, en ningún caso esta evaluación debe suplir la falta de análisis de la gerencia”

No obstante, la NIA 570 aclara que, aunque la responsabilidad del auditor sea emitir una conclusión sobre la hipótesis de empresa en funcionamiento, en ningún caso esta evaluación debe suplir la falta de análisis de la gerencia, la cual tiene la responsabilidad de realizar dicha evaluación. 

Adicionalmente, el auditor no puede emitir una conclusión favorable sobre los estados financieros, si estos se preparan sobre la hipótesis de empresa en funcionamiento sin cumplirla. Si el auditor en su revisión llega a esta conclusión, deberá emitir una opinión desfavorable sobre los estados en mención. 
¿Cómo realizar la verificación sobre la afirmación de la gerencia de empresa en funcionamiento? 

Algunos hechos que pueden alertar al auditor son la incapacidad de la empresa para cumplir con sus obligaciones, pérdida de clientes clave, demandas o posibles sanciones contra la entidad, entre otros. Es importante resaltar que la aparición de un solo hecho no da lugar a que la empresa no cumpla con el supuesto de empresa en funcionamiento, sino que debe ser la magnitud, la tendencia que observe el auditor y la capacidad de la entidad de actuar frente al hecho lo que permitiría establecer una conclusión sobre la capacidad de esta última para continuar como empresa en funcionamiento. 

Esto depende de las condiciones de cada entidad, por ejemplo, una empresa de pequeña dimensión puede tener mayores dificultades para soportar condiciones adversas. 

Finalmente, cabe señalar que las pruebas que puede realizar el auditor para realizar su evaluación sobre la declaración de la gerencia respecto a la hipótesis de empresa en funcionamiento son las siguientes: 

Lectura de las actas de asambleas, en busca de discusiones sobre dificultades financieras u operativas que afectan la capacidad de la empresa como negocio en marcha. 

Revisión de estados financieros intermedios del período actual y de períodos anteriores, para determinar tendencias de indicadores financieros negativos. 

Estado de cuenta de obligaciones ante terceros tales como proveedores, entidades financieras, que den cuenta que la entidad tiene dificultades para cumplirlas. 

Indagación sobre existencia de litigios cuya magnitud pueda poner en riesgo la capacidad de la empresa para continuar como empresa en funcionamiento. 

La tendencia de operaciones que se encuentren suspendidas, en general, debería de ser una tendencia sostenida en el tiempo, que afecta las condiciones de empresa en funcionamiento.


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martes, 2 de abril de 2019

Otros cambios al marco técnico-normativo del grupo 1: documento de discusión del CTCP



En este editorial continuamos el repaso por las modificaciones al marco técnico-normativo de las entidades del grupo 1, que el CTCP somete a discusión de la comunidad contable. En esta ocasión abordamos los cambios a la NIC 19, en la definición del concepto de materialidad, y la CINIIF 23. 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– emitió el Documento para discusión pública: normas, interpretaciones y enmiendas emitidas por el IASB durante el período 2018, en el que incluye 6 anexos con las posibles modificaciones que tendría el marco técnico-normativo de las entidades del grupo 1, en caso de ser adoptadas en Colombia. 

En la primera entrega de este editorial se abordaron 3 de las modificaciones que el CTCP incluye en dicho documento para su discusión. En este editorial continuamos la exposición de los documentos restantes: 
Modificación, reducción o liquidación del plan – modificaciones a la NIC 19. 
Definición de material o con importancia relativa, modificaciones a las NIC 1 y NIC 8. 
Interpretación CINIIF 23 – La incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias. 
Modificaciones a la NIC 19 – Beneficios a empleados 

La modificación a la NIC 19, se incluye en el anexo 4 del documento de discusión del CTCP (páginas 218 a 231) y afectaría a las entidades que cuenten con planes de beneficios definidos para sus empleados (beneficios post-empleo) en el momento en que realicen alguna modificación, reducción o liquidación del mismo. En estos casos, el IASB consideró que se requiere el uso de suposiciones actuariales actualizadas para determinar el costo de los servicios del período presente y el interés neto para el resto del período anual sobre el que se informa. 

La razón de esta modificación es que para el IASB es inapropiado ignorar estas suposiciones en la medición del pasivo (activos) por beneficios definidos. Sin embargo, se aclara que no es necesario aplicarlas si el efecto no es significativo. 

Es de anotar que estos cambios, de acuerdo con el IASB, deben aplicarse de forma prospectiva. La propuesta del CTCP es que a partir del 1 de enero del 2020 se empiece a aplicar esta modificación. 
Cambios en los conceptos de materialidad o importancia relativa 

En octubre de 2018 el IASB emitió el documento Definición de material o con importancia relativa, modificaciones a las NIC 1 y NIC 8, que se incluye en el anexo 5 del documento de discusión del CTCP (páginas 232 a 264). 

La razón principal del cambio en la definición de material o con importancia relativa es la dificultad expresada por los preparadores de la información para realizar juicios sobre la materialidad de la información. Por lo anterior, el IASB consideró profundizar en algunos aspectos de la definición, e incluyó guías y ejemplos que orienten sobre la aplicación de estos conceptos en la práctica. 

El documento modificó los párrafos 7 de la NIC 1 y 5 de la NIC 8 para incluir los siguientes cambios en la definición de material: 
Reemplazar la descripción “podría influir” por “podría esperarse razonablemente que influya”: de acuerdo con la opinión expresada por el IASB, la sustitución de esta expresión busca acabar con las confusiones sobre la claridad del umbral en el que la información se considera material o no, puesto que los preparadores de la información consideraban que toda información es material en algún punto, para algún usuario de la información. 
Se incluye el “ensombrecimiento” en la definición de material o con importancia relativa, junto a la expresión de “omisión o expresión inadecuada”: lo anterior, con el fin de incorporar el concepto existente en el párrafo 30A de la NIC 1, que señala que “una entidad no reducirá la comprensibilidad de sus estados financieros ensombreciendo información material o con importancia relativa con información no significativa o agregando partidas que tienen naturalezas y funciones diferentes”. 
“para efectos de determinar la materialidad de la información, tiene el mismo peso presentar información inadecuada u omitir su presentación, que presentarla de manera vaga y confusa”

Con la inclusión del término “ensombrecimiento”, el IASB pretende dar a entender que, para efectos de determinar la materialidad de la información, tiene el mismo peso presentar información inadecuada u omitir su presentación, que presentarla de manera vaga y confusa dentro de los estados financieros.
Finalmente, es necesario que la materialidad de la información se evalué considerando: 
La naturaleza y magnitud de la información. 
El contexto de sus estados financieros. 
Características de los usuarios y las circunstancias propias de la entidad. 

Este cambio, de acuerdo con el documento del IASB, debe aplicarse de forma prospectiva, y el CTCP considera que su aplicación debe tener lugar a partir de enero 1 de 2020. 
Interpretación CINIIF 23 

El anexo 6 del documento de discusión del CTCP (páginas 265 a 285) contiene la interpretación CINIIF 23 – La incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias, la cual tiene el objetivo de “aclarar cómo deben ser aplicados los requisitos de reconocimiento y medición en la NIC 12 cuando hay incertidumbre sobre los tratamientos fiscales” (párrafo 4 de la CINIIF 23). 

El motivo por el cual el comité consideró abordar la incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias se relaciona con el hecho de que afecta los impuestos diferidos y los corrientes reconocidos por la entidad. Por tanto, en la CINIIF 23 se abordan los siguientes problemas (párrafo 5 de la CINIIF 23): 
El hecho de que una entidad considere por separado el tratamiento impositivo incierto. 
Los supuestos que una entidad realiza sobre la revisión de los tratamientos impositivos por las autoridades fiscales. 
Cómo determinará una entidad la ganancia fiscal (pérdida fiscal), las bases fiscales, pérdidas fiscales no utilizadas, créditos fiscales no utilizados y tasas fiscales. 
Cómo considerará una entidad los cambios en hechos y circunstancias. 

Para el CTCP, la CINIIF 23 debe empezar a aplicarse desde el momento de expedición del decreto. 

Recuerde que puede enviar sus comentarios acerca de la conveniencia de la aplicación de estas modificaciones a las direcciones que el CTCP ha dispuesto para ello: (lvaron@mincit.gov.co y mpachonp@mincit.gov.co), hasta el 30 de mayo de 2019.

lunes, 1 de abril de 2019

Interés implícito en cuentas por cobrar


Las cuentas por cobrar que se clasifiquen como instrumentos financieros deben ser medidas por el modelo del costo amortizado, que implica el reconocimiento de rendimientos financieros. Si el instrumento no tiene tasa de interés pactada, es necesario incluir un componente de financiación implícita. 

Los activos financieros son derechos de cobro en favor de la entidad provenientes de un acuerdo contractual, ya sea de préstamo de dinero, venta de bienes o prestación de servicios. Este tipo de activos se caracterizan por generar rendimientos financieros explícitos o implícitos. 

El párrafo 11.13 del Estándar para Pymes establece que si los instrumentos financieros provienen de un contrato que constituya una transacción de financiación, deben ser medidos por el valor presente de los flujos de efectivo futuros, utilizando una tasa de interés de mercado para un instrumento financiero similar. 

Para poder medir un instrumento por su valor presente, se requieren los siguientes elementos: 
1. Valor de los flujos de efectivo futuros 

Esto depende del acuerdo contractual, puede ser un solo pago en un momento futuro o una serie de pagos de igual o diferente cuantía en diferentes momentos. 

En la mayoría de los casos, los flujos de efectivo futuros corresponden a un pago puntual que se recibirá en cualquier momento con posterioridad a la fecha de cierre de los estados financieros (este monto suele ser el valor total de la factura o contrato de servicios prestados). 

También suele ocurrir (principalmente en aquellas cuentas por cobrar que se encuentren vencidas) que la expectativa de recaudo disminuye por acuerdos con el cliente, o como resultado de la evaluación de su situación financiera. 

Si es evidente que el cliente no va a pagar la totalidad de la deuda, la entidad debe ajustar el valor de los flujos de efectivo futuros, y reconocer cualquier diferencia como pérdida por deterioro. 
2. Plazo de recaudo 
“En todo acuerdo que implique financiación debe incluirse el plazo para pago o recaudo, el cual servirá de base para descontar los flujos de efectivo futuros”

En todo acuerdo que implique financiación debe incluirse el plazo para pago o recaudo, el cual servirá de base para descontar los flujos de efectivo futuros. Si el plazo estimado de recaudo es inferior a un año, entonces la entidad no tiene necesidad de medir el instrumento por el valor presente de los flujos futuros, puede medirlo simplemente por el valor nominal no descontado. 

Por el contrario, si el plazo es superior a un año, la entidad debe utilizar este período para calcular el valor presente de los flujos de efectivo futuros. Si el acuerdo no menciona explícitamente el plazo, la entidad debe estimar, haciendo uso de su juicio profesional, el tiempo en el cual este instrumento puede ser recaudado, y este será el límite utilizado para calcular el valor presente de los flujos de efectivo
3. Tasa de interés 

En primera instancia, la entidad debe utilizar la tasa de interés pactada en el instrumento. Si no se ha pactado una, debe utilizarse una tasa de interés de mercado para instrumentos financieros similares. Cabe anotar que esta tasa debe escogerse teniendo en cuenta el perfil de deudor, el tipo de garantía que puede ofrecer, la cuantía de la deuda, entre otros aspectos; y no debe mediar la tasa de interés a la cual la propia entidad obtiene fuentes de financiación, sino que debe evaluarse la tasa de interés que obtendría el deudor en la fecha de medición. 
Deterioro del valor 

Si el valor presente de los flujos de efectivo futuros del instrumento es menor a su importe en libros a la fecha de medición, la entidad debe reconocer, de manera inmediata, una pérdida por deterioro del valor en el estado de resultados. Esta pérdida puede revertirse en períodos futuros, si la entidad logra el recaudo efectivo de la cartera.



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